AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59372 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873203

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59372 del 21-04-2021

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2021
Número de expediente59372
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Soacha
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1391-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



AP1391-2021

R.icación nº 59372

Acta No 091

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO

Correspondería a la Sala definir la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra J. Carlos Rodríguez Flórez, a quien se le atribuye el delito de fuga de presos, pero se advierten irregularidades en el trámite que impiden tener por estructurados los presupuestos de este incidente.



ANTECEDENTES


1. El 30 de marzo de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Soacha, se legalizó la captura de J. Carlos Rodríguez Flórez, a quien se le imputó el delito de fuga de presos (artículo 448 del Código Penal). A. mencionado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 15 de mayo siguiente, fue radicado escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Soacha, en el cual consta el siguiente supuesto fáctico:


«El 29 de marzo de 2019 a las 10:25 horas, se encontraba el cuadrante 6, 7 y 15 conformado por los PT J. de D.R. y W. (sic) los funcionarios de policía de vigilancia WILLIAM LARROTA MARÍN y S.L.S., cuando se encontraban realizando patrullaje en la estación de Transmilenio San Mateo, observan que un ciudadano que viste gorra blanca, camiseta blanca con líneas grises, jean color azul claro, zapatos negros, quien al percatarse de la presencia policial se torna nervioso, por lo que se le requiere el documento de identidad y al verificar sus antecedentes, se confirma que se encuentra cobijado con detención domiciliaria en la ciudad de Bogotá, por lo que se procede a su judicialización.»


3. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Soacha, cuyo titular, en audiencia del 2 de septiembre de 2020, improbó el preacuerdo suscrito entre el ente acusador y la defensa - verbalizado en audiencia del 25 de junio de 2020, programada inicialmente para la formulación de acusación- por el cual se variaba la conducta a fraude procesal y se acordaba una pena de 20 meses a imponer.


En la misma diligencia, manifestó su impedimento para continuar con el trámite conforme con el artículo 56, numeral 6, de la Ley 906 de 2004.


4. Remitido el plenario al Juzgado Primero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Soacha, en auto del 21 de enero de 2021, aceptó el impedimento manifestado y avocó su conocimiento.


5. En audiencia del 15 de marzo de 2021, la F.ía impugnó la competencia del Juzgado. Sostuvo el delegado1 que la conducta punible que se le endilga al procesado, ocurrió en la ciudad de Bogotá, en tanto se evadió del domicilio...

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