AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56535 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873420

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56535 del 24-03-2021

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente56535
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1155-2021





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP1155-2021

Radicación Nº 56535

Aprobado Acta No. 70


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la solicitud de extinción de la acción penal y consecuente cesación de procedimiento por indemnización integral formulada en favor del acusado JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO




HECHOS


En las sentencias de primera y segunda instancia se reseñaron los siguientes hechos:


El señor N.R.R.P., en calidad de representante Legal de la Empresa Bavaria S.A. instauró denuncia a través del cual informó que su representante el 20 de diciembre del año 2006, adquirió las acciones de personas que durante 20 años o más no habían ejercido sus derechos, como accionistas; para llevar a cabo ese proceso depositó en una fiducia el valor de las acciones readquiridas, junto con los dividendos causados. Para actualizar los títulos de los accionistas activos, poderlos negociar en el mercado bursátil y reclamar los dineros correspondientes a las acciones readquiridas se debía presentar el titulo (sic) original y el documento de identificación y en caso de pérdida del título se exigía la denuncia con reconocimiento de firma ante Notario Público y copia del documento de identificación y cuando se trataba de accionistas fallecidos se exigía además la correspondiente escritura de sucesión.


Durante el referido trámite la compañía detectó que J.M.A.P., quien fungió como secretario General de Bavaria, aprovechando el conocimiento que tenía frente al manejo de las acciones, durante los años 2001 y 2002 presentó documentos falsos a través de los cuales obtuvo la reposición de títulos representativos de 17.643 acciones así:


  • A través de una permuta obtuvo el título de 2.800 acciones que se encontraban a nombre de E. de V..

  • A través de una presunta dación en pago obtuvo el título de 3.615 acciones que se encontraban a nombre [de] S.R..

  • A través de una presunta permuta obtuvo el título de 4.460 acciones que se encontraban a nombre [de] M.D..

  • A través de una presunta dación en pago obtuvo el título de 3.728 acciones que se encontraban a nombre [de] Margarita Restrepo Meza.

  • A través de una presunta venta obtuvo el título de 1.000 acciones que se encontraban a nombre [de] L.F. de F..

  • A través de una presunta compraventa obtuvo el título de 1.040 acciones de M.A.B.U..

  • A través de una cesión obtuvo el título de 1.000 acciones que se encontraban a nombre [de] T.M..



De las 17.643 acciones, 16.643 se negociaron el 31 de octubre de 2002 a través de la bolsa de valores por el valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS ($9.600) cada una, y las mil restantes fueron vendidas el 16 de enero de 2003 por un valor de TRECE MIL OCHOSCIENTOS (sic) CINCUENTA PESOS ($13.850) cada una, para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($183.302.800) más el valor de los dividendos que cada uno de los accionistas tenían acumulados, lo que asciende según el denunciante a una cuantía superior a los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000).


ACTUACIÓN PROCESAL


El 7 de octubre de 2010 el representante legal de Bavaria S.A., formuló denuncia por los delitos de estafa y falsedad en documento público en averiguación de responsables1.


La Fiscalía 167 Seccional de la Unidad Segunda de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, el 26 de octubre de 2010 ordenó la apertura de la investigación previa2 y, posteriormente, inició la instrucción y sometió a diligencia de indagatoria a J.M.A.P..


El 5 de marzo de 2012, luego de recaudadas las pruebas para calificar el sumario, la Fiscalía decretó el cierre de la investigación3. En contra de esa decisión se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera desfavorable mediante resolución del 20 de abril de 20124.

La misma autoridad judicial, el 28 de diciembre de 2012, profirió resolución de acusación contra J.M.A.P., por el delito de estafa, y precluyó la investigación por el delito de falsedad en documento público al haber operado la prescripción de la acción penal. En esa decisión, también, dispuso medida de aseguramiento consistente en caución prendaria, por el delito de estafa agravada5.


En contra de esa decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, por lo cual, el 1 de abril de 2013, la Fiscalía Seccional 167 de Bogotá no repuso la decisión de acusar a J.M.A.P., pero accedió a la reposición en el sentido de reducir el monto de la caución prendaria y acusarlo, también, por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad personal y falsificación o uso de sello oficial6.


Esa misma Fiscalía profirió resolución del 4 de junio de 2013, mediante la cual resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución del 1 de abril de 2013, en la que resolvió (i) reponer parcialmente dicha decisión, en el sentido de que la caución prendaria se imponía solamente por el delito de estafa agravada por la cuantía, (ii) declarar la prescripción penal de las conductas de falsedad en documento privado, falsedad personal y falsificación o uso de sello oficial y (iii) reponer la resolución con el fin de acusar a J.M.A.P. únicamente por el delito de estafa agravada por la cuantía7.


El 7 de junio de 2013, en vista del...

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