AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58495 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873429

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58495 del 24-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente58495
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1156-2021





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP1156-2021

R.icación Nº 58495

Aprobado Acta No. 70


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


I. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de oficio del acusado WILMAR GÓMEZ OROZCO, F. Primero Seccional de Sabanalarga (Atlántico), contra la decisión proferida el 19 de octubre de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual, entre otras determinaciones, inadmitió una prueba documental solicitada por este defensor, dentro del trámite de la audiencia preparatoria.

II. HECHOS

Tienen su origen en la disputa por el derecho de propiedad sobre el predio denominado “La J., cuya titularidad, originariamente, se encontraba en cabeza de JOSÉ ROSALÍAS JIMÉNEZ SARMIENTO y ROSA MATILDE JIMÉNEZ DE OROZCO.

Es así que en proceso civil en el que son partes la señora YUDIS JIMÉNEZ MARENCO (quien pretende la titularidad del derecho real sobre el inmueble) y los dueños originarios y/o sus herederos, un juez de la República, reconoció la propiedad a favor de la señora JIMÉNEZ MARENCO.

Con el fin de determinar si en dicho proceso civil, a través de medios fraudulentos, se indujo en error al Juez para obtener sentencia a su favor, la F.ía General de la Nación inició indagación penal por el delito de fraude procesal, en contra de YUDIS JIMÉNEZ MARENCO.

Dentro de esta investigación penal, se ordenó el secuestro del predio La J., así como también, del producido de la mina allí existente, la cual venía siendo explotada por la firma INGECOS, en virtud de arrendamiento otorgado por la señora JIMÉNEZ MARENCO.

De acuerdo con la formulación de acusación realizada por la F.ía Cuarta delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, asignada dicha investigación penal al F. Primero Seccional de Sabanalarga (Atlántico), WILMAR GÓMEZ OROZCO, éste de manera irregular y omitiendo la información allegada al expediente, profirió siete (7) resoluciones contrarias a la ley, a través de las cuales ordenó a favor de la señora ROSA MATILDE JIMÉNEZ OROZCO, la entrega del mismo número de títulos judiciales, correspondientes al producido de la mina ubicada en el predio La J..

Títulos judiciales por valor de $ 199.649.290.oo, confiados a la F.ía que conocía del caso, en virtud de medida cautelar decretada, y cuyo capital, según el pliego de cargos, el procesado WILMAR GÓMEZ OROZCO dispuso irregularmente, a favor de terceros, haciendo entrega de éstos, a través del abogado, ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA.

Adicionalmente, afirma el delegado del ente acusador, el referido F.S. omitió actuaciones propias de sus funciones, tanto en el informe ejecutivo de 05 de enero de 2016, como en el Comité Técnico-Jurídico adelantado el 12 de mayo del mismo año, absteniéndose de informar a sus colegas y/o superiores, acerca de la existencia de otras presuntas víctimas dentro del radicado a su cargo; así como también, de los inconvenientes en el avance de investigación y que obraban por escrito en el expediente, a través de diferentes memoriales presentados por las partes e intervinientes.

Finalmente, señaló el delegado F., para la ejecución de todas las anteriores conductas contrarias a sus deberes oficiales, GÓMEZ OROZCO recibió dinero, el cual le fue entregado por el abogado ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA.



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, la F.ía General de la Nación, el 25 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, formuló imputación al señor WILMAR GÓMEZ OROZCO, como presunto autor responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, cohecho propio, prevaricato por acción y prevaricato por omisión, descritos en los artículos 397, incisos 1 y 2; 405, 413 y 414 del Código Penal.1

Los cargos no fueron aceptados por el procesado.

2. Adelantado el trámite pertinente, el 26 de abril de 2018 se adelantó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, audiencia de formulación de acusación, en la cual el F. delegado, obró de...

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