AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - , / Sala de Casación Penal nº 41452 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873889

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - , / Sala de Casación Penal nº 41452 del 21-04-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1453-2021
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente41452





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





AP1453-2021

Radicación No. 41452

Aprobado Acta No.91


Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


La Sala se pronuncia frente a la petición de impugnación especial presentada en nombre de F.I. DALLOS SUÁREZ, contra el fallo condenatorio proferido el 18 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..


HECHOS


En su momento, fueron sintetizados por la Sala así:


El 24 de septiembre de 2008, la señora CSSC denunció penalmente ante la fiscalía de B. al señor F.I.D.S., de 44 años de edad para ese momento, profesor de español del Colegio (...) de esa ciudad, a quien sindicó de haber mantenido relaciones sexuales con su hija MTSS, alumna suya en octavo grado, de 13 años de edad, el día 6 de agosto de ese año, en una residencia ubicada en el centro de la ciudad, versión que fue ratificada por la menor en entrevista sicológica con DOMINGO ARTURO RUIZ MEJÍA (sicólogo adscrito al CTI de la Fiscalía), en entrevista siquiátrica con TERESA PÉREZ OSORIO (siquiatra del Instituto de Medicina Legal), y en su testimonio en el juicio oral, escenarios en los que relató los pormenores de lo ocurrido.


Manifestó, en lo fundamental, que con F.I.D.S. empezó a tener acercamientos a comienzos de 2008, porque ella lo buscaba para contarle sus problemas personales, y que con el paso de los días su confidente empezó a cortejarla, a decirle que le gustaba, iniciándose una relación amorosa en la que se cruzaban cartas, se daban besos cortos y ella le permitía algunas caricias por encima del uniforme.


Sobre lo ocurrido el 6 de agosto, precisó que ese día FLAVIO IVÁN le pidió que lo acompañara al banco en las horas de la tarde y le sugirió que fuera con ropa particular para que se viera mayor, pero que ella terminó asistiendo con el uniforme porque le pidió ropa prestada a una compañera que vive cerca del colegio y no le quedó buena. El encuentro se fijó frente a la Iglesia de la Sagrada Familia, en el parque Santander.


De allí lo acompañó al banco BBVA de la carrera 18 porque al parecer le habían pagado, lugar donde F.I. se encontró casualmente con una hermana media. Luego tomaron un taxi y se dirigieron a la zona de la carrera (...), a un edificio gris, una residencia, donde F.I. le quitó la ropa, se puso un condón y tuvieron relaciones sexuales, sintiendo dolor cuando la penetró, sin que se presentara sangrado. Al salir del lugar, tomaron un taxi, ella se quedó en un lugar donde podía coger bus y él continuó su camino. Pasados varios días se practicó una prueba de embarazo, de la que se enteraron algunas de sus compañeras de clase y una profesora, que salió negativa. Sometida a examen sexológico, se determinó que presentaba himen íntegro dilatable.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. Agotado el trámite procesal establecido en la Ley 906 de 2004, mediante fallo del 18 de febrero de 2013 el Tribunal Superior de B. revocó la absolución proferida el 5 de julio de 2011 por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, y condenó a FLAVIO IVÁN DALLOS SUÁREZ como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y lesiones personales.

2. Recurrida la sentencia en sede extraordinaria de casación por la defensora Martha Cecilia Dallos Suárez, la demanda fue inadmitida mediante auto CSJ AP, 9 sep. 2015, rad. 41452.


3. El 20 de noviembre de 2020, a las 3:07 p.m., mediante memorial enviado al correo electrónico de la secretaría de la Sala, el abogado J.A.R.S., quien afirma actuar en nombre del condenado por reconocimiento «al interior del proceso», interpuso impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia.


En concreto, aduce que en este caso resulta viable el derecho a la doble conformidad, en razón a...

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