AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58926 del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873974

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58926 del 04-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58926
Fecha04 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP230-2021

EscudosVerticales3

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AHP230-2021

R.icación n.° 58926

Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta por A.M.U. en favor de B.N.C. contra la providencia del 26 de enero del presente año, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó por improcedente el habeas corpus promovido contra el Juzgado 1º Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De las pruebas allegadas a la presente actuación, se conoce que el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de B. en audiencia del 20 de noviembre del 2019, declaró la legalidad de la captura de B.N.C., por los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ambos agravados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, al tiempo que le impuso medida de aseguramiento privativa de libertad.

Esa determinación fue apelada por la defensa del mencionado y confirmada el 11 de diciembre siguiente, por el Juzgado 10º Penal del Circuito de esa ciudad.

Actualmente, el proceso se encuentra en fase de audiencia preparatoria en el Juzgado 4º Penal del Circuito de B..

1.2. Con ocasión de ese diligenciamiento, el 11 de diciembre de 2020, el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de esa capital, no concedió la libertad por vencimiento de términos, ni la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por B.N.C., decisión que fue objeto de apelación, el cual está pendiente de resolverse.

1.3. El 14 del mismo mes y año el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de B. declaró improcedente la acción de habeas corpus interpuesta a favor de B.N.C. al estimar que estaba en curso el recurso de alzada impetrado frente a la decisión emitida el 11 de diciembre, por el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de B..

Determinación confirmada el 21 de ese mes y año, por el Tribunal Administrativo de Santander.

1.3. El 12 de enero de 2020, el despacho 1º Administrativo del Circuito de la capital de Santander-, declaró improcedente la acción de habeas corpus, interpuesta por A.M.U. en representación de N.C. al estimar que su actuación era temeraria, la cual fue ratificada el 18 siguiente por el Tribunal de esa especialidad.

1.4. A.M.U. promovió, nuevamente, la acción constitucional a nombre de B.N.C. al considerar que existe prolongación ilegal de su libertad, toda vez que la Fiscalía no solicitó dentro del término de ley la prórroga de la medida de aseguramiento.

Expone que el 11 de diciembre de 2020, el Juzgado accionado negó la solicitud de revocatoria de la medida privativa de la libertad impuesta en contra de N.C., así como la sustitución de la misma. Decisión que tacha de irregular, para lo cual expone sus puntos de vista frente a esa determinación.

Finalmente, puso de presente que ya ha acudido a esta vía excepcional en otras ocasiones, sin obtener la libertad del procesado.

2. Las respuestas

Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de B.

El Juez informó que el 11 de diciembre de 2020, dentro del proceso n.º 6800160000160201902765 seguido en contra de B.N.C., llevó a cabo audiencia preliminar de solicitud de libertad provisional y/o sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, diligencia en la que negó las pretensiones de la defensa, decisión que fue apelada, por lo que concedió el recurso en el efecto devolutivo ante su superior jerárquico.

Añadió que, en la actualidad, en ese diligenciamiento se surte la etapa de conocimiento ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad.

El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de B.

El director informó que consultado el sistema justicia siglo XXI evidenció que la accionante hace referencia al proceso identificado con radicado 680016000160 201902765, dentro del cual el Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de garantías ambulante de esa urbe, el 20 de noviembre de 2019 impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por los delitos de acceso carnal violento agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Decisión confirmada en segunda instancia por el Juzgado 10 Penal del Circuito.

Igualmente, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas por los jueces de control de garantías relacionadas con la revocatoria de la medida de aseguramiento y señaló que el 11 de diciembre de 2020, el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de esa ciudad no concedió la libertad por vencimiento de términos, ni la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por el procesado, decisión recurrida y que, en la actualidad, se encuentra pendiente de ser resuelta.

Juzgado 4º Penal del Circuito de B.

El titular, luego de hacer un recuento procesal del diligenciamiento seguido en contra de B.N.C. preciso que está pendiente de efectuarse la audiencia preparatoria. Destacó la improcedencia de la acción de habeas corpus cuando existen mecanismos ordinarios de defensa judicial.

Juzgado 10 Penal del Circuito de B.

El Juez refirió que el proceso radicado 680016000160201902765, en contra de B.N.C., a quien se investiga por los presuntos delitos de acceso carnal violento agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ingresó a ese despacho el 14 de diciembre de 2020, para resolver el recurso de apelación que fuere interpuesto por el defensor del implicado contra el auto emitido el 11 de diciembre la anualidad anterior, por parte del Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de B., el cual está pendiente de resolverse.

Juzgados 1º y 15 Administrativos del Circuito de B.

Los secretarios aportaron copias de los fallos de habeas corpus proferidos con antelación a nombre de B.N.C..

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó por improcedente la acción invocada a nombre de B.N.C. al advertir que los hechos en los cuales se fundó el amparo ya han sido objeto de análisis por esta misma vía constitucional.

Precisó, que las acciones tramitadas por los Juzgados 1º y 15 Administrativos del Circuito de Santander, también estuvieron encaminadas a cuestionar la decisión del Juez 1º Penal Municipal de control de garantías Ambulante de esa capital, el 11 de diciembre de 2020, lo que evidencia la duplicidad de acciones constitucionales.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por A.M.U. quien, en términos generales, insiste en que se decrete la libertad de B.N.C., al determinar que erró el juzgado accionado negar la misma.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

2. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente.

También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos[1]:

(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2)...

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