AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58816 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874175

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58816 del 03-02-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2021
Número de sentenciaAP292-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente58816

EscudosVerticales3

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP292-2021

Radicación n.º 58816

Acta 20

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento proferida en contra de J.L.T.T., dentro del proceso adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1. Conforme con lo señalado en el escrito de acusación, J.L. está siendo investigado, porque junto con otras personas, a través de promesa laboral consistente en modelar ropa interior en el exterior, el 21 de marzo de 2017 procedieron a trasladar a B.F.D.S. de B. a Guanzgzhou – China, donde fue sometida mediante amenazas, a ejercer la prostitución para el beneficio de terceros y sin ninguna contraprestación económica, hasta el 6 de junio de esa anualidad, cuando la víctima logra escapar de sus captores y avisar a las autoridades migratorias sobre los sucedido.

2. El 3 de septiembre de 2020 ante el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control de garantías de B., se llevaron a cabo audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra de T.T. y otros, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada.

3. Según lo informado por la Fiscalía 16 de la Dirección Especializada contra las organizaciones criminales, el 18 de diciembre de esa anualidad, presentó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de la capital de Santander.

4. El abogado de J.L.T.T. presentó solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento. El expediente fue asignado al Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, cuyo titular instaló la audiencia preliminar el 13 de enero de 2021.

4.1. Antes de conceder el uso de la palabra a la parte convocante, la representante de la Fiscalía impugnó la competencia al considerar que la diligencia debe ser conocida por los Jueces Municipales de B., lugar donde ocurrieron los hechos y se encuentra radicado el escrito de acusación.

4.2. El defensor del procesado se opuso a tal planteamiento al estimar que, si bien por regla general, este tipo de audiencias deben ser asumidas por los funcionarios judiciales donde se cometieron las conductas delictivas objeto de investigación, también lo es que existen excepciones, como la que aquí se presenta, esto es, que el acusado T.T. se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Modelo de esta ciudad y que varios de los elementos materiales probatorios fueron recaudados en la capital.

4.3. El representante del Ministerio Público resaltó que existe una circunstancia especial para asignar el presente asunto en los Juzgados de Bogotá, como lo es que el procesado está en detención preventiva en esa localidad.

4.4. La representante de la víctima coadyuvó la manifestación del ente acusador.

4.5. El Juez manifestó afirmó que la función de control de garantías debe ser cumplida, en principio y de manera preferente, por el juez penal municipal del lugar donde ocurrió la conducta, lo que no descarta que concurran otros criterios y circunstancias excepcionales que justifiquen y le permitan a los sujetos procesales no acudir a este.

Aseguró que en este caso, el defensor presentó argumentos para desconocer la regla general de competencia territorial y, en virtud a ello, su despacho es competente para asumir el conocimiento de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento.

Por lo anterior, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el canon 32, ordinal 4º, del Código de Procedimiento Penal de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964):

[…] 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

1.1. En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto Fiscalía considera que el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá no es el llamado a conocer de la diligencia preliminar de solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento presentada por la defensa, sino que su adelantamiento debe desarrollarse por los despachos de la misma especialidad, pero con sede en B..

1.2. La Sala en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión».

Por lo anterior, el trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno al respecto, en tanto, la competencia del Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, fue objeto de controversia por las partes, quienes tienen diferentes posturas sobre la autoridad que debe seguir conociendo las presentes diligencias.

2. Así las cosas, en este caso le corresponde a la Corte determinar cuál es la autoridad encargada de tramitar, en audiencia preliminar, la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento postulada por el defensor de J.L.T.T.. Para ello, es...

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