AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00403 del 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874889

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00403 del 30-04-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha30 Abril 2021
Número de expediente00403
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAEP00046-2021





BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




AEP-00046

Radicación N° 00403

Aprobado mediante Acta No. 22


Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021).



Resuelve la S. el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Emilio C.V., para conocer del proceso adelantado en contra de ANÍBAL GAVIRIA CORREA, en su condición de gobernador del departamento de Antioquia, en contra de quien la F.ía General de la Nación profirió resolución de acusación por la presunta comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS


Según la resolución de acusación, se investigó la posible incursión en actos de corrupción relacionados con el contrato de infraestructura 2005-CO-20-3351 cuyo objeto fue el Mejoramiento y pavimentación de la Troncal de La Paz tramo La Cruzada-Caucasia, Sector Nuevo Oriente-Escarralao, celebrado por la Gobernación de Antioquia, con la constructora Consorcio Troncal de La Paz.


Como Gobernador de Antioquia para el período constitucional 2004 a 2007, A.G. CORREA era el ordenador del gasto y delegó en la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia la celebración del aludido contrato, que fue pactado en un inicio en cuantía de $41.663.432.778, con dos adiciones de $3.995.000.000 y $16.334.778.700, más la ampliación del plazo en veintidós meses.


Aduce la F.ía que “Sin que se evidenciara aprobación de la garantía única que amparara los riesgos indicados en el contrato, fueron pagados los tres anticipos que se hicieron a lo largo de la vigencia del negocio jurídico, en cuantía aproximada a 6.000 millones de pesos, que habrían (sic) sido destinada por los contratistas –Consorcio Troncal de La Paz- para la adquisición de maquinaria y equipos cuya propiedad ostentaron siempre los consorciados CARLOS y L.H.S.S..



  1. ACTUACIÓN PROCESAL


Por la compulsación de copias ordenada por la Contraloría Departamental de Antioquia, la F.ía General de la Nación, el 5 de noviembre de 2019, abrió investigación penal en contra del gobernador de Antioquia A.G. CORREA.


Una vez lo vinculó mediante indagatoria, por proveído de 5 de junio de 2020 lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva consistente en detención preventiva como presunto “determinador de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con Peculado por apropiación en favor de terceros”, medida que sustituyó por la detención en el lugar de residencia del sindicado.


La anterior determinación adquirió firmeza al no ser objeto de recurso, no obstante, el defensor solicitó el control de la medida de aseguramiento al estimar: 1) no era aplicable la Ley 600 de 2000, sino la Ley 906 de 2004 y 2) no se reunían los presupuestos para proferir medida de aseguramiento, y esta S. de Primera Instancia por decisión de 15 de julio de 2020, lo declaró impróspero.

Clausurada la instrucción, la F.ía emitió resolución de acusación en disfavor de GAVIRIA CORREA como posible determinador de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, así como heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros, correspondiendo a esta S. Especial de Primera Instancia de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantar la fase de juzgamiento.


El doctor J.E.C.V. el pasado 28 de abril se declaró impedido para conocer de la actuación.


  1. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO


El Magistrado apoyó su petición en las causales impeditivas contenidas en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por tener vínculo de amistad con el defensor del acusado, doctor C.A.S.A., y haber integrado la S. que el 15 de julio de 2020, declaró impróspero el control de legalidad a la medida de aseguramiento que actualmente afecta al procesado.


1. En cuanto al numeral 5° del citado precepto, sostuvo que, como docente del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia, ha compartido escenarios académicos y personales con el profesional del derecho que regenta la defensa técnica del procesado, con quien ha generado un vínculo de amistad, el cual puede permear su imparcialidad para hacer parte de la S. que resolverá el asunto.


2. En cuanto a las causales de los numerales 4° y 6°, indicó que en la revisión de legalidad a la medida de aseguramiento que cobija a A.G.C., debió hacerse una valoración formal y material, particularmente, porque a pesar de que se indicó que los ataques de la defensa tendrían su escenario de discusión en etapas posteriores, se hizo alusión al acierto en la valoración probatoria efectuada por la F.ía cuando desechó los testimonios de M.Á.B., N.M.M., J.I.M., J.D.L. y Luis Fernando Solarte Viveros, quienes se encontraban bajo el mando del ahora acusado, participaron en los procesos contractuales, y por ende podrían tener interés en beneficiarlo, agregando que la defensa no logró desvirtuar los indicios construidos por el instructor, ni poner en evidencia errores de raciocinio para hacer el señalamiento de responsabilidad penal del incriminado.


  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Previo a definir si el impedimento propuesto por el Magistrado Jorge Emilio C.V. tiene vocación de prosperidad para marginarlo de...

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