AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58327 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875635

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58327 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58327
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentencia58327
Auto Inadmisorio





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1567–2021

Radicado N° 58327.

Acta 98.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).



I. VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Andrés Julián Betancur Jaramillo, a través de apoderada especial, contra la providencia de 4 de febrero de 2011 dictada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por cuyo medio, confirmó el fallo condenatorio emitido el 10 de junio de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Bolívar (Antioquia), en relación con el punible de homicidio agravado.


II. ANTECEDENTES


2.1 Fácticos


El día 1 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 04:15 de la mañana, en la «Discoteca El Papayón», ubicada en el parque principal del municipio de A. (Antioquia), al momento en que Oscar Andrés Jaramillo Arboleda, quien se desempeñaba como vigilante o portero del establecimiento de comercio, negó el ingreso a Andrés Julián Betancur Jaramillo por no portar su cédula de ciudadanía, éste reaccionó de forma violenta pegándole un puño, lo que generó una riña que terminó con la muerte del primero por la herida causada en el cuello por el segundo, mediante la utilización de instrumento cortante.


2.2 Procesales


Por el sustrato fáctico descrito, agotada la actuación con plena observancia del sistema procesal regido bajo la Ley 906 de 2004, el 10 de junio de 2010, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ciudad Bolívar profirió sentencia condenatoria en adversidad de Betancur Jaramillo como autor de homicidio agravado (artículo 104, numeral 4 del Código Penal), impuso penas de 400 meses de prisión y 15 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.


Impugnado el fallo por la defensa, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante providencia del 4 de febrero de 2011, lo confirmó en su integridad. No se interpuso recurso extraordinario de casación.


III. LA DEMANDA


La mandataria judicial de Andrés Julián Betancur Jaramillo, previa identificación de la actuación surtida y de las sentencias proferidas en las instancias, invoca la causal de revisión contemplada en el numeral tercero del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, bajo la consideración de que, con posterioridad al diligenciamiento, surgió prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, que en su sentir establece la inocencia del condenado.


Explicó que M. de J.B.B., padre de Betancur Jaramillo, al reafirmar la ajenidad en los hechos por parte de su hijo, solicitó al Procurador 344 Judicial I Penal de A. realizar una investigación exhaustiva, pues, Jorge Eliécer Caro Velásquez tenía conocimiento de la persona que había cometido el homicidio en contra de Oscar Andrés Jaramillo Arboleda.


A raíz de ello, el mencionado delegado del Ministerio Público, por medio de oficio n.° PJI344–012 de fecha 08 de marzo de 2011, requirió al jefe de la Unidad Investigativa de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, la práctica de entrevistas y demás diligencias pertinentes a efecto de solicitar acción de revisión ante esta Corporación.


El 19 de octubre de 2012, el servidor de policía judicial Fabián Antonio Restrepo Naranjo rindió ante el Procurador 344 Judicial, informe de investigador de campo sobre las actuaciones realizadas, esencialmente entrevistas, a través de las cuales –en sentir de la demandante–, se demuestra la inocencia de Betancur Jaramillo, y se identifica e individualiza a Julián Darío Andica Holguín como presunto autor de la conducta punible juzgada.


Luego de referir múltiples entrevistas allegadas con el informe, la actora circunscribe la presunta prueba nueva a las declaraciones de Diomedes García Contreras, J.E.C.V., D.M.A.B., Amanda Lucía Franco Taborda y M. De J.C.. De cada una de ellas, reseñó:


(i) Diomedes García Contreras afirmó que Julián Darío Andica Holguín, directamente le manifestó que era él quien había matado a Oscar Andrés Jaramillo Arboleda en la discoteca El Papayón.


(ii) Jorge Eliécer Caro Velásquez informó al Procurador 344 Judicial I Penal de A. que sabía la verdad de lo ocurrido el día 1 de noviembre de 2009 en relación con la muerte del señor Jaramillo Arboleda y la inocencia de Andrés Julián Betancur Jaramillo.


(iii) Diana M. Arboleda Bustamante indicó que ha escuchado comentarios de varias personas del municipio de A., quienes se le han acercado a decirle que Betancur Jaramillo no fue la persona que cometió el homicidio en contra de su hijo Oscar Andrés, sino que fue un joven muy parecido a él.


(iv) Amanda Lucía Franco Taborda mencionó que había oído por parte de algunos pasajeros de un «[bus] escalera», que «el hijo de G..». era quien había matado al hijo de la señora Diana M. y que Betancur Jaramillo no era el autor del homicidio, situación que también la oyó de M. de J.C., abuela de la víctima.


(v) M. de J.C. expresó que las señoras R. y Dora Serna, le dijeron que ellas sabían quién asesinó a Oscar Andrés, porque ese individuo lo dijo a otras personas. También escucharon que el sujeto que cometió el homicidio era muy peligroso y por eso ellas no declaraban, pues, les daba miedo.


A continuación, la actora explicó: las «relaciones pasadas y actuales» de los testigos con el sentenciado y con la víctima Oscar Andrés Jaramillo Arboleda; que dentro del proceso no fue mencionado Julián Darío Andica Holguín; el por qué nadie lo citó, ni hizo contacto con el fiscal investigador; cómo surgieron las declaraciones que se mencionan como nuevas; cuál fue el medio para contactar a los deponentes y saber del conocimiento que tenían sobre lo sucedido; los intereses en concreto que les motivan a declarar; respecto de la materialidad de la conducta y la responsabilidad de Betancur Jaramillo en ella, realizó un parangón entre la «realidad sustentada con las pruebas de la sentencia condenatoria o verdad procesal» y la «realidad sustentada con las pruebas nuevas o verdad material»; para, enseguida, agregar que con las diferentes atestaciones, se desvirtúa la presunción de acierto y legalidad de la sentencia que lo condenó, por consiguiente, «hace que torne cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse, puesto que hay un...

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