AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58504 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875653

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58504 del 28-04-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2021
Número de sentenciaAP1568-2021
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente58504






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1568-2021

Radicación nº 58504

Acta 98.


Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


A S U N T O


Se pronuncia la S. en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano Edison Brayan Suárez Bernal, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.


A N T E C E D E N T E S


El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. MRC 160/17 del 19 de julio de 2017, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano Edison Brayan Suárez Bernal, requerido por el Juzgado de Garantías No. 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, dentro de la Causa No. (IPP) 09-00-005165-14/01, caratulada “SUAREZ BERNAL, E.B.(.B.) Y OTROS S/ROBO AGRAVADO POR EFRACCIÓN Y POR SU COMISIÓN EN POBLADO Y EN BANDA”.


En atención a dicha solicitud el F. General de la Nación mediante resolución del 24 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, quien había sido retenido el 16 de julio de 2017, por miembros de la Dirección e Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


Sin embargo, dicha autoridad, en resolución del 16 de septiembre de 2017 canceló la orden de captura en resolución del 24 de julio de 2017 y ordenó la libertad inmediata del ciudadano Edison Brayan Suárez Bernal toda vez que el Estado requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de dos meses, previsto en la Convención de extradición aplicable al caso.


El Gobierno de la República de Argentina, a través de Nota Verbal No. MRC 67/18 del 23 de marzo de 20181 presentó solicitud formal de extradición del requerido.


Posteriormente, dicho país en Notas Verbales MRC 11/19 y MRC 53/2020, del 11 de enero de 2019 y del 27 de abril de 2020, respectivamente, reiteró la solicitud de extradición de Edison Brayan Suárez Bernal y remitió documentación relacionada con la misma.


Con base en ello, el F. General de la Nación, mediante resolución del 11 de junio de 2020, dispuso otra vez la captura del mencionado, la cual se hizo efectiva el 29 de octubre de 2020, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – SIJIN Bogotá.


El país requirente ya había formalizado la solicitud de extradición a través de Nota Verbal 67/18 MRC del 23 de marzo de 20182, para que Edison Brayan Suárez Bernal comparezca a la República de Argentina, ante el Juzgado de Garantías No. 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, dentro de la Causa No. (IPP) 09-00-005165-14/01, dado que, en decisión de 18 de julio de 2014, se declaró la rebeldía de aquél, se revocó su excarcelación y se ordenó su detención por el delito de robo agravado por efracción y por su comisión en poblado y en banda.


En los documentos aportados se destacan los siguientes hechos:


le hago saber que se le atribuye haber ingresado, junto con otros dos sujetos de sexo masculino, el día 1° de mayo de 2014, con anterioridad a las 12:45 horas, mediante el...

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