AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56411 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875853

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56411 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56411
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1517-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1517-2021

Radicación n° 56411

Acta No 098


Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La S. se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de O.H. Pabón Parrado, contra el fallo del 21 de junio de 2019 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años.


HECHOS


Fueron reseñados en el fallo de segundo grado así:

Según la Fiscalía, a las 2:00 p.m. del 6 de mayo de 2014 O.H.P.P. y H.S., técnicos de la empresa Telcos Ingeniería S.A., contratista de la empresa Claro Colombia, ingresaron, a la residencia de J.R.C., ubicada en la calle 33 C No. 16 A-35 de Soacha, Cundinamarca, para instalar unos equipos.


En la residencia se encontraba su suegra Rosa Consuelo Sierra y su hija M.F.R., de cinco años de edad. J.R.C. llegó cuando los técnicos ya habían hecho las instalaciones en el cuarto de las niñas, le dieron las recomendaciones pertinentes y percibió como Omar Hernán Pabón Parrado, el de pelo mono, tenía afán.


El 9 de mayo de 2014, cuando Javier Ramírez Cuevas se dirigía a su trabajo, R.C.S. lo llamó y exaltada le dijo que mientras vestía a la niña M.F.R., ella le había comentado que el día de la instalación, uno de los técnicos, el mono alto de dientes de conejo, le había dicho que prendiera el televisor y en ese momento la cogió y le manoseó sus genitales. Inmediatamente, reportó el incidente a Claro Colombia, en esa empresa activaron el protocolo de investigación interna y luego de que O.H.P.P. rindiera descargos y se sometiera a la prueba del polígrafo, el director jurídico de Telcos Ingeniería S.A. lo denunció.”

ANTECEDENTES


1. El 10 de septiembre de 2015 ante la J. 17 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, fue legalizada la captura1 de O.H.P.P., a quien la Fiscalía le imputó el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (Arts. 209 y 211, numeral 4, del Código Penal), cargo que no aceptó. No se solicitó medida de aseguramiento en su contra.

2. El 7 de diciembre siguiente, la fiscalía radicó el escrito de acusación por la conducta imputada sin la circunstancia de agravación y, el 27 de julio de 2016, en audiencia ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con función de Conocimiento de esa ciudad, se verbalizó la acusación.


3. La audiencia preparatoria se cumplió el 23 de enero de 2017 y, luego de varios aplazamientos, se instaló el juicio oral y público el 19 de marzo de 2019, oportunidad en la que el acusado aceptó su responsabilidad. A continuación, se llevó a cabo la vista de individualización de la pena.


4. Por sentencia del 23 de abril de 2019, el Juzgado cognoscente condenó a Pabón Parrado a la pena principal de 108 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 21 de junio de 2019, resolvió no declarar la nulidad de lo actuado y confirmar la condena emitida.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


El recurrente, con la finalidad de lograr el respeto de la garantía fundamental de la defensa, al amparo de la causal 2, del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postuló un único cargo que enunció como «nulidad por violación a garantías fundamentales dimanantes de la violación del derecho de defensa en aspectos sustanciales (Art. 457 ibidem)»2


Indicó que «es notorio que los profesionales que estuvieron a cargo del compromiso penal de la defensa técnica, suficiente o formal de OMAR HERNÁN PABÓN PARRADO, tenían como única estrategia la dilación del trámite procesal, dejando al garete la suerte del acusado, lo que fue determinante en la aceptación de los cargos que hiciera al inicio de la audiencia de juicio oral.»


En desarrollo de tal afirmación, acotó que:


(i) desde la audiencia de formulación de imputación, el letrado que asistió al procesado, no se percató que el principal soporte de ese acto era un «acta de descargos» ilícita, en tanto fue recibida sin compañía de abogado y sin que expresamente se le informara de su derecho a la no autoincriminación; yerro que debió expresarse en esa oportunidad, con independencia de que al momento de emitirse sentencia se haya excluido, por petición del Ministerio Público.


(ii) En la audiencia de formulación de acusación, la defensa omitió impugnar la competencia del juez de conocimiento por el factor territorial -los hechos ocurrieron en el municipio de Soacha-, lo cual es muestra del desconocimiento de las herramientas a su favor. Agregó, que si bien se propuso dicho instrumento por otro defensor -que pertenecía al mismo grupo jurídico- al inicio del juicio oral, dicha pretensión fue desechada precisamente por haberse presentado de manera extemporánea.


(iii) En la audiencia del 19 de marzo de 2019, la defensa y el Ministerio Público solicitaron la exclusión de medios de convicción derivados del proceso disciplinario adelantado en contra del acusado, pretensión que fue admitida por el funcionario judicial, sin embargo, ese diligenciamiento fue determinante para la denuncia, la formulación de imputación e incluso el acto de aceptación de cargos, en tanto ya había causado un daño al debido proceso.


Indicó3 que, además, el apoderado judicial no solicitó su exclusión en la audiencia preparatoria y por ello, al momento en que se aceptó cargos hacía parte de la actuación, a tal punto que alcanzó a ser trasladado a las partes después de dicho allanamiento.


(iv) Según las constancias de las audiencias convocadas del 7 de abril, 3 de julio de 2017, 9 de abril, 3 de julio, 8 de octubre y 27 de noviembre de 2018 y, 11 de marzo de 2019, fácil resulta concluir que la única estrategia de defensa era la dilación del proceso tal y como el Tribunal da cuenta en su decisión al reseñar los motivos por los cuales fracasaban las diligencias de juicio oral por casi dos años, la cual, obviamente no tenía ninguna posibilidad de éxito.


Razón por la cual, califica de errática, absurda o notoriamente inadecuada dicha estrategia; es más, indicó que así se comprueba de la propia apelación, en la que, además de cuestionarse la ilicitud de los medios probatorios destacados, es notorio que el recurrente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR