AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57238 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875867

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57238 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente57238
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1521-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



AP1521-2021

Radicación N° 57238

(Aprobado Acta No. 098)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO:


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de José Herminzul González Motta contra la sentencia del 28 de octubre de 2019 por medio de la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la dictada el 14 de mayo del mismo año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, condenando al acusado en mención como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS:


En su entonces condición de alcalde de Hobo-Huila, José Herminzul González Motta suscribió las órdenes de suministro Nos. 176 del 1º de agosto de 2005 a fin de que, en un término de 5 días, la comerciante en ferretería R.C.D. proveyera, por un precio total de $533.850,oo, 305 metros de cable coaxial y 300 de cable telefónico para la instalación de internet en una institución educativa del ente territorial; 070 del 1º de junio de 2006 para que, por un valor de $2.179.510,oo, suministrara una serie de materiales eléctricos con destino al mantenimiento de las instituciones educativas del municipio y 093 del 15 de junio de 2006 para que también R.C.D. suministrara, en un lapso de 10 días y por un precio de $3.215.850,oo, los materiales eléctricos allí discriminados con destino al mantenimiento del alumbrado público de la localidad, así como las órdenes de prestación de servicios Nos. 293 del 1º de agosto de 2005 para que la misma contratista elaborara en un plazo máximo de 15 días y por un valor de $4.600.000,oo dos proyectos para la construcción de 50 baterías sanitarias para vivienda de interés social en la zona urbana y 50 baterías en la zona rural y 0321 del 15 de agosto de 2005 para que igualmente en un plazo de 15 días y por el valor de $4.600.000,oo dicha contratista elaborara dos proyectos de electrificación de viviendas de interés social de los Barrios Los Pinos y D.N. del municipio.


Sin embargo, ninguna de tales órdenes de suministro estuvo antecedida de un estudio de precios de mercado, ni las de prestación de servicios de un examen de idoneidad de la contratista.

ANTECEDENTES:


1. Dados a conocer el 30 de julio de 2008 los anteriores sucesos por el ciudadano R.B.O., el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía los verificó, elaborando al efecto el correspondiente informe el 19 de septiembre del mismo año, con base en el cual el 16 de octubre siguiente se inició una investigación previa, de modo que recaudas en ella algunas pruebas se abrió formalmente sumario el 25 de marzo de 2009, siendo a éste vinculados mediante indagatoria José Herminzul González Motta y R.C.D., a quienes, según resolución del 15 de noviembre de 2012, no se les impuso medida de aseguramiento alguna.


2. Tras clausurarse la instrucción, su mérito fue calificado en proveído del 29 de mayo de 2013; en él se precluyó la investigación seguida en contra de R.C.D. y se acusó al servidor público como probable autor de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, decisión que por virtud del recurso de apelación que en subsidio interpuso la defensa, fue confirmada el 30 de enero de 2014.


3. Ejecutoriada así la acusación, la consiguiente etapa de la causa se surtió ante la Juez Quinta Penal del Circuito de Neiva, quien, el 14 de mayo de 2019, dictó sentencia para absolver al acusado por el punible de interés indebido en la celebración de contratos y condenarlo como autor del de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a la pena principal de 48 meses de prisión, multa por valor equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por lapso de 60 meses, concediéndole el subrogado de la prisión domiciliaria.


Contra ese fallo el defensor del procesado interpuso recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de Neiva lo confirmó mediante el proferido el 28 de octubre de 2019, objeto a su vez del recurso de casación interpuesto y sustentado oportunamente por el mismo sujeto procesal.


LA DEMANDA:


Con sustento en la causal primera de casación, cuerpo primero, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa el defensor la sentencia recurrida de haber infringido directamente, por indebida aplicación, los artículos 410 del Código Penal; 1, 2 (parágrafos 1º), 11 (Parágrafo) y 13 del Decreto 2170 de 2002; 25 del Decreto 679 de...

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