AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57280 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875892

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57280 del 21-04-2021

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2021
Número de sentenciaAP1394-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente57280


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP1394-2021

Radicación # 57280

Acta 91


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y E.F.C., así como el expresado por el Magistrado E.P.C., para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado ORLANDO PARADA DÍAZ, contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante los cuales fue condenado como autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio.


EL IMPEDIMENTO:


Por escritos del 2 de diciembre de 2020 y 22 de enero de 2021, los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, E.F.C. y Eyder Patiño Cabrera manifestaron que se encuentra inmersos en la causal especial de impedimento prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, en razón a que el 24 de febrero de 2016 suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de ORLANDO PARADA DÍAZ (Rad. 47115).


Solicitaron, por ende, que se les separe del conocimiento de la demanda de revisión promovida en favor del mencionado ciudadano.


CONSIDERACIONES DE LA SALA:


No hay duda de que les asiste razón a los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, E.F.C. y Eyder Patiño Cabrera en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que «la Corte no estima necesario intervenir de oficio, en tanto, la verificación del trámite dado el proceso y del contenido de las decisiones tomadas en su curso, permite apreciar que no se presentaron irregularidades profundas que afectasen el debido proceso o garantías de los intervinientes», de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión.


Así las cosas, concurre respecto de ellos la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, legislación que gobernó el proceso cuya revisión...

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