AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56673 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875925

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56673 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56673
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1588-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1588 - 2021

Casación No. 56673

Acta No. 98




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


  1. VISTOS


La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Fernando Alexander Martínez Higuita y H.D.A.Z., contra la sentencia emitida el 12 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión condenatoria proferida en su contra el 1 de febrero de igual anualidad por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el punible de receptación.



  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


Aproximadamente a las 09:50 a.m. del 18 de abril de 2017, en la localidad de Itagüí (Antioquia), cuatro hombres armados asaltaron un camión que transportaba cinco neveras, seis lavadoras, un televisor y una silla reclinable, lo condujeron hasta el barrio Belén Fátima de la ciudad de Medellín, pasaron la mercancía a un furgón y allí abandonaron el vehículo objeto de hurto, con el conductor y su ayudante amarrados en el interior.


Con la información suministrada por los saqueados, servidores de la Unidad Básica de Investigación de la Seccional de Tránsito y Transportes de Medellín, a través de actos urgentes de investigación que involucraron el seguimiento satelital de los rodantes y la observación de múltiples cámaras de seguridad instaladas en la ciudad, el mismo día, en un lote–parqueadero de la carrera 66 con calle 101, barrio G. de Medellín, establecieron la ubicación del vehículo utilizado para el transbordo, lugar hasta donde se trasladaron miembros de la Policía Nacional a las 05:00 p.m., aproximadamente, y verificaron que cinco personas pretendían pasar la mercancía a un tercer camión, razón por la que procedió a capturárseles.


Los aprehendidos fueron identificados como J.C.R.J., Y.S.M.P., C.A.C.C., Fernando Alexander Martínez Higuita y H.D.A.Z..


2.2 Procesales


En audiencia preliminar celebrada al día siguiente bajo la dirección del Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la fiscalía formuló imputación en contra de los capturados como coautores del delito de receptación (inciso segundo del artículo 447 del Código Penal). Los imputados no aceptaron cargos. A todos los involucrados se les afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva domiciliaria, excepción hecha de Carlos Andrés C.C., a quien se impusieron medidas no privativas de la libertad consagradas en los numerales 3 y 4 del literal B, artículo 307 de la Ley 906 de 20041.


Radicado el escrito de acusación2 –con relación al anunciado punible–, la actuación la asumió el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 22 de septiembre de 20173.


El 7 de febrero de 2018, fecha prevista para la realización de la audiencia preparatoria, entre la fiscalía y los acusados J.C.R.J. y Y.S.M.P. se verificó un preacuerdo que fue legalizado el mismo día4, razón por la que se produjo la ruptura de la unidad procesal en relación con los restantes coprocesados, quienes finalmente celebraron la diligencia preparatoria los días 16 de abril y 10 de mayo siguientes5.


El juicio oral se agotó en sesiones del 25 de junio6, 3 de julio7, 22 de agosto8, 31 de octubre9 y 22 de noviembre de 201810, última fecha en la que se anunció sentido de fallo condenatorio.


La sentencia de rigor fue leída el 1 de febrero de 201911 y en ella, la célula judicial condenó a Carlos Andrés C.C., Fernando Alexander Martínez Higuita y H.D.A.Z. como coautores del delito acusado, imponiéndoles las penas de 117 meses de prisión, multa de 354 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso que la sanción corporal. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.


Apelada dicha decisión por la bancada de la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desató la alzada a través de fallo de fecha 12 de agosto siguiente12, en el sentido de confirmar íntegramente la señalada condena, providencia que es recurrida en casación, exclusivamente, por el profesional del derecho que representa los intereses de Martínez Higuita y A.Z..


III. LA DEMANDA


Contiene un cargo único con sustento en la causal primera de casación, por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 9, 29 inciso 2 y 447 del Código Penal y falta de...

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