AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56724 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875950

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56724 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente56724
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1594-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1594-2021

Radicación n° 56724

Acta No. 098



Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de las demandas sustento del recurso de casación interpuesto por los apoderados de ÁNGELA MARÍA A.R., contra el fallo del 9 de agosto de 2019 del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual confirma parcialmente el proferido el 14 de diciembre de 2018 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa misma ciudad, que la condena a setenta y dos (72) meses de prisión por el delito de fraude procesal.

HECHOS


El 16 de abril de 2005 la sociedad Puyo Automotores Ltda., representada legalmente por D.A.P.V., celebró contrato de compraventa con D.T.O. del vehículo Toyota Runner, placas BIN942, modelo1997, dejado allí para su venta por su propietario C.J.H.V.. A. entregó dos cheques posfechados por valor de $30.000.000 cada uno, pagaderos el 16 de junio de ese año.


Debido a su impago y a la imposibilidad de ubicar a Toro Campo, al solicitar la persona jurídica a la oficina de tránsito de Cali certificado de tradición de la camioneta, se enteró que el 21 de junio de 2005 había sido traspasada a Héctor Fabio O.D. y, el 13 de octubre siguiente trasladada su cuenta al municipio de Circasia Quindío.


La investigación determinó que ÁNGELA MARÍA ARBELÁEZ ROLDÁN, había adulterado la firma de Carlos Javier Hincapié Valencia.

ANTECEDENTES


El 27 de julio de 2006 la Fiscalía 32 Seccional de Cali, dispuso la apertura de instrucción contra H.F.O.D. y D.T.C., por los delitos de uso de documento falso y fraude procesal.


El 4 de mayo de 2008, la Fiscalía dispuso la vinculación al proceso de Á.M.A.R., por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal.


El 20 de mayo de 2011, la Fiscalía dispuso la cancelación del traspaso irregular, la cual se efectúo el 9 de enero de 2013.


El 14 de noviembre de 2014, la implicada fue oída en indagatoria, absteniéndose el 4 de mayo de 2015 la Fiscalía de imponerle medida de aseguramiento, al igual que a O.D. y Toro Campo. Así mismo, declara la preclusión de la instrucción por el delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, por prescripción de la acción penal.


El 8 de marzo de 2017 la Fiscalía clausuró la instrucción y el 24 de julio del mismo año, los acusó como coautores del delito de fraude procesal, decisión que el 29 de diciembre de 2017 la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali confirmó integralmente.


El 14 de diciembre de 2018, la Juez los condena a setenta y dos meses de prisión cada uno, concediéndoles la prisión domiciliaria, previo el pago de caución prendaria.


El 9 de agosto de 2019, el Tribunal Superior confirma la de A.R. y revoca la de O.D. y Toro Campo, al absolverlos del delito por el cual fueron acusados.



FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


Invocando las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, el recurso de casación es sustentado mediante la presentación de dos demandas.



1. Con sustento en la causal 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, aduce una (1) censura1.


El recurrente acusa a los juzgadores de instancia de haber omitido la valoración integral de los testimonios de H.F.G. y J.J.R..


2. Al amparo de la Ley 906 de 2004, el demandante propone dos cargos2.


2.1. Con sustento en la causal segunda, aduce dos vicios: uno de estructura y otro de garantía.


En el primero, el recurrente advierte la inexistencia de prueba directa y la falencia en el aporte de medios de prueba por la defensa.


En el segundo, expresa que la base probatoria de atribuibilidad del hecho y la conducta está representada en la construcción indiciaria, a partir de la prueba obtenida en la investigación previa.


2.2. Invoca la causal 3ª para denunciar la existencia de un error de derecho por falso juicio de legalidad.


CONSIDERACIONES


1. Cuestión previa.



En este asunto, el 15 de agosto de 2019 la procesada A.R. otorgó poder especial al abogado Juan Bautista Dávila Orjuela para interponer el recurso de casación y presentar la demanda de sustentación, el cual fue reconocido en su contenido y firma...

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