AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54392 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876021

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54392 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1611-2021
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54392



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP1611-2021

R.icado 54392

(Aprobado Acta No.98)



Bogotá D.C, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)



  1. ASUNTO



La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por el defensor de DANIEL ARTURO MORENO QUINTERO, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Ibagué el 27 de septiembre de 2018.



  1. HECHOS



Fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente forma:

Tuvieron ocurrencia el 25 de enero de 2009, aproximadamente entre las 2:00 y 3:30 de la tarde, en el inmueble ubicado en la manzana 25, casa 8, segunda etapa, de la Ciudadela Simón Bolívar de Ibagué, cuando D.A.M.Q., quien sostenía una relación sentimental con la señora Martha Cecilia Gamboa Lesmes, madre de la adolescente M.J.G.G. de 16 años de edad, aprovechando el estado de inconciencia e incapacidad para resistir de ésta, por encontrarse bajo el influjo del alcohol, la accedió carnalmente vía vaginal.”



  1. ACTUACIÓN RELEVANTE



3.1. Con fundamento en estos hechos el día 4 de febrero de 2009, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué1, la Fiscalía le imputó a DANIEL ARTURO MORENO QUINTERO el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, de conformidad con los artículos 210 y 211-2 del Código Penal. En dicha audiencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



3.2. El 5 de marzo de 2009 la Fiscalía presentó escrito de acusación2, posteriormente ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué3, fue acusado por idénticos delitos. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de julio de 20094.



El 11 de septiembre de 20095 el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué le concedió la libertad por vencimiento de términos a D.A.M.Q..



El juicio oral se adelantó en varias sesiones, entre el 1 de agosto de 20126 y el 14 de diciembre de 20157, posteriormente el 19 de abril de 20168 se anunció el sentido condenatorio del fallo.



3.3. El 1 de marzo de 2017 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué dictó sentencia9, mediante la cual condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, a la pena de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se le negaron subrogados.



3.4. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del sentenciado, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión de primer grado en sentencia del 27 de septiembre de 201810. La defensa, inconforme con la decisión interpuso el recurso de casación.





  1. LA DEMANDA



El Casacionista invocó un único cargo al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Censuró la “violación indirecta de la ley sustancial a través de errores de hecho en la apreciación de las pruebas, por falso raciocinio que condujo a la aplicación indebida del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 y de los artículos 210 y 211 numeral 2 del Código Penal, así como a la falta de aplicación del artículo 7 relacionado con la figura del in dubio pro reo”.



Considera que la adolescente M.J.G.G. sostuvo una relación sexual consentida y que nunca estuvo en estado de inconciencia o incapacidad para resistir.



Asegura que en la entrevista psicológica rendida el 25 de enero de 2009 la menor indicó como transcurrieron los momentos previos al hecho, indicando que se encontraba muy mareada pero que no estaba borracha, por lo que de haberse valorado con sentido común y de acuerdo a las reglas de la sana critica, se colegiría fácilmente que la víctima se enteró de todo y que no se encontraba en estado de incapacidad para resistir o inconciencia.



Indica que no se puede afirmar que por el hecho de haber ingerido licor durante casi 11 horas de forma continua y sentirse mareada, la menor estaba en un estado de sueño profundo, sin que pudiera recordar lo sucedido; cuando no existe prueba que demuestre el estado de alicoramiento en el que se encontraba. Por lo que la sentencia debe ser absolutoria por atipicidad objetiva.



Expone que, al no existir prueba con la suficiente certeza para señalar la responsabilidad de...

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