AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55380 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876037

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55380 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1616-2021
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55380




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP1616-2021

Radicado 55380

(Aprobado Acta Nro.98)





Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)


  1. ASUNTO


Estudia la Sala los presupuestos de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de IVÁN DE JESÚS ARANGO OSORIO, en contra del fallo proferido el 26 de febrero de 2019 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Montería, que confirmó la condena emitida el 3 de diciembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.



  1. HECHOS



Fueron establecidos en las sentencias de primera y segunda instancia de la siguiente forma:


Según el ente acusador, el día 10 de noviembre de 2015, se recibe informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, donde se pone en conocimiento unos posibles actos sexuales, rendidos por la psicoorientadora de la Institución Educativa Simón Bolívar, quien manifestó que la menor S.E.G. afirma que está siendo objeto de abuso sexual por parte de un señor llamado IVAN en repetidas ocasiones y que la familia le dice que guarde silencio para evitar problemas; la niña referenciada quedó bajo protección consistente en hogar sustituto desde el 9 de noviembre de 2015.


Luego de las investigaciones del caso, se llega a la inferencia razonable de autoría del señor IVAN DE J.A.O., por lo que el día 30 de noviembre de 2015 la Fiscalía solicita orden de captura, la cual fue expedida por el Juzgado de control de garantías,


Una vez capturado, fue puesto a disposición del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de control de garantía, donde no aceptó los cargos.”


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE



3.1. El día 4 de diciembre de 2015 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica, Córdoba1. Se le imputó el delito de actos sexuales abusivos (Artículo 209 Código Penal).


3.2. El día 4 de febrero de 2016 se presentó escrito de acusación2, y el día 4 de abril de 2016 se llevó cabo audiencia de formulación de acusación, en donde se acusó al señor I.D.J.A.O. como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años3. El 17 de abril de 20174 se celebró la audiencia preparatoria y el juicio oral tuvo lugar durante los días 28 de septiembre5, 20 de noviembre de 20176 y 29 de mayo de 20187.


3.3. El 3 de diciembre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba, condenó al procesado en calidad de autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, a la pena principal de 9 años y 6 meses de prisión8. La defensa inconforme con la decisión presentó recurso de apelación.


3.4. El Tribunal Superior de Montería confirmó la condena mediante proveído del 26 de febrero de 20199. Esta decisión fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.



  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN



El memorialista formuló dos cargos.


    1. Cargo primero


Al amparo de la causal de casación prevista en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, consideró que la sentencia viola de manera indirecta la ley sustancial por haber incurrido en error de hecho por falso raciocinio, vulnerado los artículos 380 y 381 del Código Penal.


Indicó que el Tribunal Superior de Montería determinó que existía certeza sobre la responsabilidad del condenado con fundamento en las declaraciones de la menor víctima, su abuela María Bernarda Estrada Guzmán y la psicoorientadora Judith del Carmen Negrete Montes.


Consideró que el Tribunal frente a la declaración de la menor solamente recoge extractos, pequeñas partes, sin valorar en conjunto las demás declaraciones de los testigos. Tampoco tuvo en cuenta el tipo de lenguaje que utilizó, el cual fue preparado, estudiado, dramatizado y exagerado; que se desconoció que la menor no recordaba las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que supuestamente ocurrían los actos, e ignorando también que dejó entrever que alguien le había dicho que declarara en contra de su poderdante.

Refirió que no se tuvo en cuenta que, según el testimonio de María Bernarda Estrada Guzmán, abuela de la menor, la niña nunca estaba sola en la casa, que el procesado siempre iba a buscar madera, que nunca vio nada raro, que su trato era igual con todos los niños y que les regalaba plata, una costumbre muy común en la zona.


Manifestó que el Tribunal pasó por alto que la psicoorientadora...

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