AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48319 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876162

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48319 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1574 2021
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente48319




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP1574– 2021

R.icación N° 48.319

Aprobado Acta No. 98



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


La Corte decide sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de José Alexis M.D., O.C. y Servio A.R. Rojas, contra la sentencia del 04 de febrero de 2016, en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la proferida el 05 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo Penal Especializado de la misma ciudad, que condenó a los prenombrados como coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, ambos punibles agravados (Arts. 376, 384.3 y 340.2)


HECHOS


  1. Del decurso procesal se desprende que, en el marco de cooperación internacional contra el delito de narcotráfico, un funcionario de la embajada británica en informe rendido el 5 de enero de 2009 a la Fiscalía General de la Nación, entregó información sobre una organización criminal dedicada a la producción, comercio y exportación de cocaína, quienes además por medio de lanchas rápidas cargadas de dicho estupefaciente zarpaban de Bahía Solano desplazándose hasta Panamá, destino desde el cual reenviaban la mercancía hasta diferentes países de Europa.


  1. A partir de dicha comunicación, la Unidad Antinarcóticos del ente acusador inició diversos actos de investigación; entre ellos, interceptaciones de abonados telefónicos, vigilancia y seguimiento a miembros de la organización, búsqueda en bases de datos, inspecciones judiciales y recolección de documentos legalmente obtenidos, a partir de los cuales se corroboró la información suministrada por el Gobierno Británico.


  1. Como consecuencia de dichas pesquisas, entre el 27 de enero y el 8 de octubre de 2009 se destruyeron dos laboratorios clandestinos empleados para el procesamiento de narcóticos ubicados en el corregimiento de Bellavista, perteneciente al municipio de Suárez – Cauca y en la ciudad de Buenaventura- Valle del Cauca. En tales sitios se preparaba la producción del alcaloide con el propósito de exportarlo hasta Panamá. Envíos que se realizaron entre el 28 de enero de 2009 y el 11 de marzo de 2010.



  1. Por todo lo anterior, se logró la individualización e identificación de varios miembros de esta banda delictiva, judicializándose a Eddie Alexander Taborda Maca, O.L.B., Manuel Joaquín Sierra Ocampo, C.J.R.V., W.O.H., J.E.L.V., Julio César Garavito Prada, Álvaro José Fajardo Rivera, G.T.F., J.G.G., J.P.N., Servio A.R. Rojas, O.C. y José Alexis M.D.1.


ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El 19 y 20 de marzo del 2010, ante los juzgados Segundo y Veintinueve Penal Municipal con función de Control de Garantías, se formuló imputación como autores de los punibles de concierto para delinquir agravado (art. 340.2 modificado por el art. 19 de la Ley 1121 de 2006) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376-384.3) bajo el verbo rector de transportar respecto de Checa Portillo y Mesa D., y en la modalidad de elaborar para Romero Rojas2.


  1. Se adelantó audiencia de formación de acusación los días 27 de abril, 3, 5 y 11 de mayo, 1º y 8 de julio del 2010 ante el Juzgado Segundo Penal Especializado de Cali.



  1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 17 de agosto, 1º y 10 de septiembre del 2010, 25 de enero, 14 de febrero, 2 y 23 de marzo, 6, 13 y 27 de abril, 4 y 11 de mayo, 13 y 22 de junio del año 20113.



  1. Posteriormente, se adelantó el juicio oral en diversas sesiones celebradas entre el 4 de febrero de 2013 y el 28 de noviembre de 2014, en la cual se anunció el sentido del fallo condenatorio para los procesados4.


  1. El 5 de marzo de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a los procesados por los delitos imputados a las penas de:



  • José Alexis M.D.: 29 años de prisión y multa equivalente a 22.000 SMLMV.


  • Oscar Checa Portillo: 32 años de prisión y multa de 22.300 SMLMV.


  • Servio Aicardo Romero Rojas: 35 años de prisión y multa de 23.000 SMLMV5.


  1. De igual forma se inhabilitaron para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, así como se les denegó la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena intramural por domiciliaria.



  1. La anterior decisión fue apelada por la defensa de los procesados, y confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 04 de febrero de 2016, la cual modificó la condena para los aquí endilgados de la siguiente manera, para José Alexis M.D. en 23 años y 4 meses de prisión y multa equivalente a 10.000 SMLMV, Oscar Checa Portillo a 26 años y 4 meses de prisión y multa equivalente a 11.000 SMLMV, y a Servio A.R. Rojas le impuso 29 años y 4 meses de prisión con multa de 12.000 SMLMV6.


  1. Contra esa determinación, se interpuso recurso extraordinario de casación, allegando las respectivas demandas dentro del término legal7 y sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la S..


SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS DE CASACIÓN


  1. Tras realizar la identificación de los sujetos procesales intervinientes, una síntesis de la sentencia recurrida, de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal resultante, los censores postularon los siguientes cargos.




  1. Demanda presentada por la defensa de José Alexis M.D.


Único cargo: Violación indirecta de la ley sustancial. Error de hecho por falso juicio de existencia


  1. Acudiendo a la causal tercera de casación, la defensora alega la violación indirecta de la ley sustancial al configurarse un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición probatoria en la sentencia recurrida, alegando que, aunque en las interceptaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación hablan de un ingeniero, no se logró especificar que correspondiera a la identidad concreta de su prohijado.


  1. Considera, los juzgadores crearon juicios de inferencia indiciarios al suponer que M.D. debía ser condenado por haberle puesto el investigador judicial el remoquete de ingeniero sin comprobar su identidad.



  1. De esta forma argumentó que el Tribunal acudió a la postura adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, sin apreciar en concreto la valoración de las pruebas aportadas por la defensa, suponiendo que la identidad de Mesa D. ya había sido establecida, lo cual lo condujo a la aplicación indebida del artículo 381 del C.P., así como en la falta de aplicación del artículo 7° ibídem.



  1. En ese sentido, solicita casar la sentencia recurrida para en su lugar proferir fallo absolutorio en favor de su prohijado.



  1. Demanda presentada por la defensa de Oscar Checa Portilla


Único cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad y error de hecho por falso raciocinio



  1. Inicialmente, sin señalar alguna de las causales expuestas en sede de casación, el censor acude al artículo 455 y 457 del C.P. para solicitar la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal, alegando vulneración al debido proceso.


  1. Desde su perspectiva, manifiesta, se pasó por alto el artículo 50 del C.P., pues se realizó la conexidad de más de dos investigaciones penales cuyas características no se acomodan a lo estipulado en dicho precepto normativo, omitiéndose solicitar “la autorización al señor Juez de Conocimiento para poder realizar el trámite conjunto de la etapa de juicio conforme las reglas contenidas en el artículo 51 del C.P., conduciendo a la vulneración del principio non bis in ídem dentro de los radicados 7600160000193-2009-23229 y 7600160000193-2009-23778”, resultando así Checa Portillo sometido a investigaciones similares en procesos penales diferentes.



  1. El recurrente plasma en su escrito los procesos dentro de los cuales afirma no se logró demostrar la participación de su defendido en la comisión de cada evento delictual.



  1. Posteriormente, amparado en la causal tercera de casación, alega la configuración de un error de hecho por falso juicio de identidad en la sentencia demandada, pues considera no existe soporte de todo lo dialogado por cada uno de los interlocutores en las interceptaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, lo cual reprocha como una carencia de sustento probatorio al momento de determinar claramente que uno de ellos era su prohijado.



  1. Afirma que no se allegó al proceso un cotejo técnico científico de voces, “y no se lo hizo no por ausencia de elementos de comparación sino porque utilizando aquellos indubitados que obran en los registros de las diligencias practicadas en este proceso, no resultaron positivos”.



  1. Manifiesta, los testimonios de Belcy Yazmin Olejua Garafo y E.T.O. no pueden considerarse como elementos de convencimiento concluyentes frente a la ausencia del cotejo de voces técnico científico. Aduce, se distorsionó su contenido y alcance al haber sido catalogados como pruebas de referencia, pues aparte de la percepción de las conversaciones por el sentido del oído, no tienen la capacidad de develar la ocurrencia de los comportamientos ilícitos de manera directa.



  1. Mal pudo la defensa técnica aportar un cotejo de voces, aduce, dado que tal labor le correspondía al ente acusador, afirmando que no se puede controvertir una prueba de cargo que nunca fue presentada.



  1. Bajo ese orden de ideas solicita casar la sentencia recurrida, para en su lugar declarar que los testimonios alegados rebasaron el límite probatorio, concluyendo en un fallo de carácter absolutorio en favor de su defendido.



  1. Sin proponer un cargo diferente, continúa su argumentación...

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