AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54918 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876172

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54918 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54918
Número de sentenciaAP1576-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha28 Abril 2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP1576-2021


R.icación N° 54.918


Aprobado Acta No. 98



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de S. Eduardo Echeverri Gómez, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2018, por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la proferida el 11 de julio de ese mismo año por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al nombrado como coautor del punible de homicidio agravado por la indefensión de la víctima y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego (Arts. 103, 104 Núm. 7º y 365).


HECHOS


  1. Del decurso procesal se desprende que el 10 de marzo del 2015 -hacia las 8:00 p.m., - en la carrera 71A con calle 65 de la ciudad de Medellín, Johan Sebastián Ramírez Ledesma recibió varias heridas realizadas con arma de fuego las cuales le provocaron la muerte. D.hos actos fueron realizados por Alejandro Higuita alias “P., quien se desplazaba como parrillero, en una motocicleta conducida por S. Eduardo Echeverri Gómez, los cuales huyeron luego de ejecutado el ataque1.


ANTECEDENTES PROCESALES


  1. Adelantadas las labores investigativas por parte de la Fiscalía General de la Nación se logró determinar la identidad de los agresores, procediéndose a la aprehensión del aquí procesado el 20 de julio de 20172.

  1. El 21 del mismo mes y año, ante el Juez Veintisiete Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, se impartió legalidad a la captura y se procedió a formular imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte de armas de fuego (Arts. 103, 104.7 y 365 C.P). Así mismo, se le impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario3.


  1. El 13 de septiembre de 2017 se presentó escrito de acusación, donde se ratificaron los delitos imputados4.Consecuentemente, el 05 de octubre hogaño ocurrió la audiencia de acusación y el 03 de noviembre se realizó la preparatoria ante el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín5.


  1. El juicio oral se llevo a cabo en sesiones del 11 de diciembre de 2017, 21 de febrero y 28 de mayo de 2018, fecha en la cual se emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio6.



  1. El 11 de julio de 2018 el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia sancionando a Echeverri Gómez a la pena de 427 meses de prisión, como coautor de homicidio agravado por indefensión de la víctima, en concurso con el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego. Asimismo le impuso inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal y prohibición para tenencia y el porte de armas de fuego por un año. Se le negó la suspensión condicional en la ejecución de la pena7.


7. La anterior decisión fue apelada por la defensa del procesado, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de noviembre de 2018, la cual únicamente modificó la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, dejándola en 20 años8.


8. Contra esa determinación, se interpuso recurso extraordinario de casación, allegando la respectiva demanda dentro del término legal9 y sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la Sala.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


9. El censor realizó la identificación de los sujetos procesales intervinientes, así como una síntesis de la sentencia recurrida, de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal resultante.


10 De esa forma presenta un único cargo, acudiendo a la causal tercera de casación, alegando violación indirecta de la ley sustancial, por interpretación errónea: falso raciocinio y por falso juicio de identidad.


11. Considera en su escrito -frente al falso raciocinio-, que el Tribunal Superior de Medellín en la valoración de las declaraciones de la testigo principal Nayomi Amparo Henao Chavarriaga le otorgó -sin serlo-, solidez suficiente para sostener que había reconocido a los acusados del homicidio de Johan Sebastián Ramírez Ledesma.


12. Allí se le brinda plena credibilidad a la testigo, sin embargo el solicitante realiza unas transcripciones con las que afirma que la declarante nunca aceptó haber reconocido a los responsables de este crimen, sino que, al contrario, en sendos actos procesales expresó no haberles visto el rostro, sólo que los conocía del barrio donde vivía. Aspectos que muestran una equivocada valoración de la prueba.


13. Sustenta el falso juicio de identidad, tomando apartes de la sentencia proferida por la segunda instancia, subrayando apartes en los que la mencionada testigo reconoció a S. Eduardo como el conductor de la moto involucrada en el crimen, otorgándole una valoración equivocada a las declaraciones vertidas por Henao Chavarriaga durante el proceso.


14. Insiste, nuevamente, que como ella no vio los rostros de los victimarios de Ramírez Ledesma, se crea una duda que favorece a su representado, eliminando su responsabilidad en estos hechos.


15. Por lo anterior, solicita casar las sentencias de instancia, y en su lugar proferir fallo absolutorio, según lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal10.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE


16. La Sala rememora que el recurso de casación es un mecanismo extraordinario a través del cual se busca romper la presunción de acierto y legalidad que precede toda sentencia.


17. Al representar un control de legalidad y constitucionalidad a la sentencia que se recurre, sus requisitos han sido desarrollados tanto por la legislación, como por la jurisprudencia de esta misma Sala. Entre ellos, se encuentran las exigencias mínimas para la admisibilidad de la demanda de casación, las cuales se consagran en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004, y las manifestadas en la jurisprudencia11.


Así...

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