AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55030 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876228

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55030 del 28-04-2021

Sentido del falloRECHAZA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55030
Número de sentenciaAP1533-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha28 Abril 2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP1533-2021

Radicación 55030

Aprobado en acta 98.




Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Sala la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación del libelo de casación presentado por el defensor de J.R.G., contra la providencia de 23 de noviembre de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó parcialmente la decisión del Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad que, al absolverlo del delito de falsedad material en documento público, dispuso la entrega de la camioneta de placas RGU-288 a él, para en su lugar, ordenar la cancelación de las medidas cautelares, el registro de propiedad a nombre de R.G. y los traspasos posteriores del vehículo con la consecuente entrega del mismo a la anterior propietaria, Lorena Margarita Torralvo Viana.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El 15 de mayo de 2012 L.M.T.V., con la intermediación de R.V.G. (quien luego falleció), le vendió por valor de $110.000.000 a J.R.G. la camioneta Dodge Ram de placas RGU-288 —vehículo al que se le estaba instalando blindaje—, sin embargo, al otro día y sin que ella hubiera recibido la totalidad del pago, fue presentado ante la oficina de tránsito de Bogotá un formulario de traspaso simulando su firma y huella.


El 15 de febrero de 2016, ante el Juez Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a J.R.G. como presunto autor del delito de falsedad material en documento público, sin solicitar la imposición de medida de aseguramiento. El imputado no aceptó el cargo.

La Fiscalía ordenó la incautación del rodante y la entrega provisional del mismo a la señora L.M.T..


Presentado el escrito de acusación por el citado ilícito, el 22 de julio siguiente se cumplió en el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá la respectiva audiencia.


Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se emitió sentido de fallo de carácter absolutorio en favor del procesado en aplicación del principio in dubio pro reo, al estimar que, si bien estaba acreditada la materialidad del delito, no era posible predicar la responsabilidad de R.G. en el mismo, decisión materializada en sentencia de 6 de junio de 2018 en la que también se ordenó la entrega del vehículo al procesado.


En virtud del recurso de apelación elevado por el representante de la víctima, encaminado únicamente a que se anulara la inscripción fraudulenta del vehículo para que las cosas volvieran a su estado anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 23 de noviembre de 2018 ordenó “la cancelación de las eventuales medidas cautelares que existan sobre la camioneta de placas RGU-288 por cuenta de este proceso y del registro de la propiedad en la correspondiente oficina de tránsito a nombre de J.R.G. y traspasos posteriores si los hubiere”, con la consecuente entrega material del bien a Lorena Margarita Torralvo Viana.


Inconforme con la decisión de segundo grado, el defensor de R.G. interpuso recurso extraordinario, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.


DEMANDA


Presentó un cargo por violación indirecta...

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