AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58209 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876269

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58209 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente58209
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1542-2021




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




AP1542-2021

Radicación n.° 58209

(Aprobado acta n.° 98)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte examina la viabilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor contractual de Julio C.M.M. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por virtud de la cual confirmó, con algunas modificaciones, la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, que declaró penalmente responsable al acusado, en calidad de autor, del delito de estafa agravada.

HECHOS


Así los relató el Tribunal en el fallo que se impugna:


Los hechos jurídicamente relevantes acorde con la acusación, se circunscriben a que, mediante engaños y artificios, JULIO C.M.M. logró que Blanca N. Hernández [Martínez] y José Ignacio [Guzmán] Méndez, con quienes sostenía una relación de amistad desde la infancia, entre junio y octubre de 2008 invirtieran parte de su patrimonio ($105’000.000.oo) en una empresa multinivel denominada ‘Finanzas Forex’, con la promesa de obtener rendimientos superiores al 22%, si invertían más de cincuenta mil dólares, comprometiéndose siempre a responder por el dinero, a los que manifestó que la inversión era confiable y sin mencionar pérdidas o riesgos.


Se puntualiza que los esposos B.N.H. y José Ignacio [Guzmán] Méndez le entregaron a JULIO C.M.M. las siguientes sumas de dinero:


1. Veinte millones de pesos ($20.000.000) en efectivo e[n] junio 04 de 2008 en las oficinas del banco Citi Bank del Centro Comercial Llano Centro, dinero que no se sabe dónde fue a parar.


2. Veinte millones seiscientos noventa mil pesos ($20.690.000) en septiembre 19 de 2008 en las oficinas de Bancolombia del centro que aparece trasferido a una cuenta en el exterior, desconociéndose su titular.


3. Sesenta millones de pesos ($60.000.000) en octubre 03 de 2008 en las oficinas de A.M.G. en el séptimo piso del Edificio Davivienda, dinero que no se sabe dónde fue a parar.


4. Cinco millones de pesos ($5.000.000) en octubre 04 de 2008 en la residencia de las víctimas, por la hija de estas, sin que se sepa qué hizo el [sic] MENA MUÑOZ con ese dinero.1


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. En audiencia del 29 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, se imputó a Julio C.M.M. el delito de estafa agravada, en calidad de autor, acorde con los artículos 246 y 267-1 del Código Penal2.


2. El escrito de acusación se radicó el 28 de diciembre siguiente3 y su verbalización tuvo lugar el 28 de junio de 2011, bajo la dirección del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, cuando la Fiscalía incluyó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el precepto 58-10 del estatuto sustantivo penal4.


3. La audiencia preparatoria se surtió el 20 de septiembre de esa anualidad5 y la del juicio oral en sesiones del 30 de noviembre posterior6, 27 de febrero7, 27 de abril8, 17 de julio9 y 20 de septiembre de 201210, última en la que se anunció sentido condenatorio del fallo, el cual se profirió el 24 de abril de 2013.


4. El Juez impuso a Julio C.M.M. las penas principales de 90 meses de prisión y multa equivalente a 630 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo que la primera. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria11.


5. La defensora contractual apeló la decisión y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en sentencia del 28 de noviembre de 2019, la modificó en sus numerales primero, segundo y tercero, en el sentido de fijar las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 86 meses y la multa en 629.16 s.m.l.m.v.12 y conceder la prisión domiciliaria; también ordenó la entrega, en favor de la víctima Blanca N. Hernández Martínez, del depósito judicial consignado en su favor por el acusado13.


6. Un nuevo profesional interpuso recurso de casación y otro distinto lo sustentó14.


LA DEMANDA


El jurista identifica los sujetos e intervinientes y la providencia impugnada, sintetiza los hechos y la actuación procesal y propone sus reparos bajo la siguiente estructura y fundamentación:


Causal segunda – cargo único. La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, que afecta el debido proceso, por vulnerar el derecho de defensa técnica de Julio C.M.M., en los términos del artículo 457 de la Ley 906 de 2004. Con ello se trasgredieron, por falta de aplicación, los cánones 29 superior, 1, 3, 5 y 8 del estatuto adjetivo penal; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y, por indebida aplicación, los preceptos 246, 267-1 y 58-10 del Código Penal.


Luego de traer a colación decisiones de la Sala, relacionadas con el derecho en comento y de recordar el contenido de la acusación, critica a su antecesora porque, en la audiencia preparatoria, solo pidió la práctica de ocho testimonios, que ya habían sido reclamados por la Fiscalía.


Así mismo, la amonesta porque no solicitó:


1) Las declaraciones de: (i) Beatriz Zamora Zambrano, representante de “Finanzas Forex”, quien podía dar cuenta sobre el rol de inversionista del acusado; (ii) Adrián...

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