AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35700 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876335

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35700 del 24-02-2021

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP00023-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente35700




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP 00023-2021

Radicación N° 35700

Aprobado mediante Acta No. 11



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Decide la Sala las solicitudes probatorias que en el término de traslado previsto en la Ley 600 de 2000, elevaron el Delegado del Ministerio Público y el defensor del procesado CHARLES WILLIAM S.N., otrora Senador de la República, en la causa originada en la acusación que le formuló la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, por la probable autoría del delito de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el ilícito de concusión.

ASPECTO FÁCTICO


En la resolución de acusación de 19 de marzo de 2020 la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia señaló que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, L.F.M.S., puso en conocimiento de las autoridades las irregularidades presuntamente acaecidas en la expedición de la Resolución 7755 de 25 de noviembre de 2009, mediante la cual se accedió a reponer la Resolución 4334 de 24 de julio del mismo año, que había dispuesto no renovar la licencia de funcionamiento de la empresa de vigilancia y seguridad privada Cooperativa Nacional de Reservistas “COOP RESERVIS C.T.A.” para en su lugar, concederla por el término de dos años.


C. al trámite que se surtía ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por el recurso interpuesto, el gerente y subgerente de la citada cooperativa, M.A.C. y G.M.P.J., contactaron al entonces senador C.W.S. NAVARRO con el fin de solicitar su intermediación ante el Superintendente de la época, J.C.P., en aras de concretar una cita que les permitiera exponer las razones para que fuera reconsiderada la negativa de renovación de la licencia de funcionamiento.


Por lo anterior, S.N. propició una reunión a la que asistió acompañado de su trabajador Secundino Rodríguez y de los directivos de la cooperativa, espacio en el cual solicitó al Superintendente su ayuda frente a la situación de COOP. RESERVIS C.T.A. toda vez que, de suspenderse la licencia de funcionamiento, se verían afectados un sinnúmero de asociados y empleados, cuyos ingresos dependían de la actividad de la cooperativa.


Posterior a la última reunión surtida el 18 de noviembre de 2009 y previo a la resolución del recurso interpuesto, algunos directivos de la Superintendencia hicieron una visita extraordinaria a la cooperativa con el objeto de verificar su situación patrimonial, lo que, a modo de colofón, dio lugar a la aludida resolución que extendió la licencia de funcionamiento por un periodo de 2 años.


Paralelamente, G.M.P.J., subgerente de la cooperativa, informó a la Superintendencia las presuntas irregularidades que llevaron a la expedición de ese acto administrativo al indicar las gestiones adelantadas por el entonces S.S.N., quien en contraprestación a ello realizó una exigencia económica que sería canalizada a través de una negociación simulada de prestación de servicios jurídicos a favor de la cooperativa, solicitando también la asignación de un empleado que desempeñó las funciones de conductor.


Finalmente, se conoció que en las reuniones sostenidas entre el gerente y subgerente de la cooperativa y S.R., emisario de S.N., se determinó que el Senador recibiría retribución por sus gestiones a través de material publicitario para su campaña de reelección por un valor de treinta millones de pesos, así como se le organizarían reuniones con los asociados para exponerles sus propuestas, además de un porcentaje de los contratos que la cooperativa suscribiera con posterioridad a la renovación de la licencia de funcionamiento.


ANTECEDENTES PROCESALES


  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo los presupuestos de la Ley 600 de 2000, abrió investigación previa el 5 de mayo de 20111, tras acreditar que C.W.S.N. se desempeñó en el cargo de Senador de la República desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 19 de julio de 20102.


  1. El 29 de agosto de 2011, la misma Sala abrió formal investigación penal en contra del exsenador3 y tras vincularlo mediante indagatoria4, le resolvió la situación jurídica el 23 de febrero de 20165 absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento al no evidenciar los fines legales y constitucionales para el efecto.


  1. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 18 de enero de 2018 y su respetiva implementación, el diligenciamiento fue remitido a la Sala Especial de Instrucción el 8 de octubre de esa anualidad6.


  1. El 5 de noviembre de 2019, el despacho al que por reparto correspondió el asunto avocó conocimiento y dispuso la práctica de algunas pruebas testimoniales que habían sido ordenadas por la Sala de Casación Penal7.


  1. Clausurado el ciclo instructivo8, el 19 de marzo de 2020 la Sala de Instrucción calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de C.W.S.N. como presunto autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión, previstos en los artículos 411 y 404, respectivamente, de la Ley 599 de 20009.


En dicho proveído, la Corporación mantuvo inmodificable la situación jurídica del procesado resuelta el 23 de febrero de 2016, en cuanto se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al procesado.


  1. En firme la acusación, luego de que el 21 de mayo de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa10, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia el 1° de julio de 2020, surtiéndose el respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200011, en el cual, solo la defensa y el delegado del Ministerio Público elevaron peticiones probatorias.


  1. El 24 de julio de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada allegó demanda de constitución de parte civil, pero mediante auto de 9 de septiembre de 2020 la Sala decidió no admitirla tras comprobar que no reunía los requisitos legales necesarios.


PETICIONES PROBATORIAS


  1. Defensa


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