AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55721 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876428

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55721 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente55721
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1877-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP1877-2021

R.icado No. 55721

Acta No. 98


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ.


HECHOS


El 15 de marzo de 2015, hacia las 3:25 p.m., en la Calle 32 con Carrera 2 de Bogotá, con ocasión de un disparo que le hizo alias TENANE a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ, este último también disparó su arma de fuego, con el que impactó a CLAUDIA RODRÍGUEZ GARCÍA en la pelvis, a quien se le salvó la vida por la atención médica prestada.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 6 de diciembre de 2017, se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en las cuales se legalizó la captura de I.D.D.C., la Fiscalía le imputó el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, el procesado aceptó cargos y se dejó en libertad porque no fue solicitada medida de aseguramiento1. Por esa razón, el 2 de marzo de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos.


El 13 de julio de 2018, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de adición a la imputación atrás señalada, en donde la Fiscalía le imputó a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2, por el cual el procesado aceptó cargos. Por ello, el 19 de julio de 2018, la Fiscalía presentó adición al escrito de acusación con allanamiento a cargos.


El 29 de octubre de 2018, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá inició audiencia de individualización de la pena y sentencia, en la que, luego de verificar que el allanamiento a cargos se hizo con observancia de todas las garantías constitucionales y legales, se impartió aprobación y se corrió traslado a las partes del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, las cuales terminaron sus intervenciones el 21 de noviembre del 20183.


El fallo de primera instancia fue emitido el 21 de noviembre de 2018, oportunidad en la que se condenó a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso, y se le impuso la pena de 66 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición para la tenencia o porte de armas de fuego, accesorios o municiones por el mismo término de la pena privativa de la libertad. El juzgado negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El defensor del procesado apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 20 de marzo de 2019.


LA DEMANDA


Conforme se extrae del libelo, los cargos y sus fundamentos son los siguientes :


1. El demandante, sin señalar la causal, indicó que las sentencias de primera y segunda instancia incurrieron en la “[f]alta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida del artículo 44 de la Constitución Política, al negar la prisión domiciliaria a IVÁN DARÍO DÍAZ CRUZ.


Adujo que no se dio ningún motivo para negar la prisión domiciliaria, porque el Tribunal se limitó a decir que con lo considerado en la providencia y teniendo en cuenta que DÍAZ CRUZ no es la única persona con la que pueden contar económica y afectivamente sus hijos, lo cual deja de lado los derechos fundamentales de los niños.


En su opinión, en ninguna de las instancias se dieron motivos para negar la prisión domiciliaria, razón suficiente para predicar que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa.


2. Con base en la causal segunda de casación consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor manifestó que en la decisión atacada hay un defecto sustantivo, porque “la autoridad judicial aplica una norma claramente inaplicable al caso, deja de aplicar la que evidentemente lo es y opta por una interpretación que contraría los postulados mínimos de la razonabilidad”.


Agregó que ese defecto lo configuran los siguientes supuestos: (i) el fundamento de la decisión judicial es la Ley 750 de 2002, la cual se interpretó de manera errónea y por ende desconociendo el artículo 44 de la Constitución; (ii) la interpretación de la norma no es razonable y, por lo tanto, se quebrantan garantías constitucionales y legales; (iii) la disposición aplicada es contraria al artículo 44 de la Constitución Nacional; (iv) los poderes que le otorga el ordenamiento al juez fueron utilizados para fines diferentes a los previstos y, por ello, no se concedió la prisión domiciliaria al procesado; y, (v) la interpretación que se hace de la norma no es sistemática y la sustentación de la decisión es insuficiente.


El casacionista concluyó que el fallo atacado no se motivó frente a la negativa de otorgar la prisión domiciliaria al enjuiciado.


Finalmente, solicitó a la Sala, casar la sentencia recurrida y otorgar la prisión domiciliaria.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. El recurso extraordinario de casación es un medio de control constitucional y de legalidad al fallo de segunda instancia. Al ser dicha sentencia el objeto de examen, su análisis en esta sede sólo procede por las causales establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y en el marco de los principios y finalidades que rigen la estructura del recurso extraordinario.


Como a continuación se expondrá, salta a la vista la insuficiencia formal y material de los cargos. Los reproches formulados por el defensor, tendientes a que se otorgue la prisión domiciliaria, incumplen con los principios aplicables a las causales invocadas, al tiempo que se ofrecen insustanciales.


2. En punto de la causal primera de procedencia de la casación, prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la Corte4 tiene precisado que la falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma constitucional, del bloque de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR