AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00300 del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876877156

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00300 del 05-02-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00300
Fecha05 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00012 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 00012 – 2021

R.icación N° 00300

Aprobado mediante Acta No. 07



Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


La S. decide la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por el defensor del procesado EDUARDO E.P.D., contra la decisión de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, proferida por la S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de tráfico de influencias previsto en el artículo 411 de la Ley 599 de 2000.


HECHOS


Así fueron precisados en la providencia por cuyo medio la S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia definió la situación jurídica del doctor EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA:


“En la actuación consta que el 22 de noviembre de 1973, ante la Notaría 2ª del Círculo de Barranquilla y mediante la escritura pública 1887, G.A.B. protocolizó los siguientes documentos: (i) acta no. 2 del 15 de noviembre de la anualidad referida, de la fundación A.B., por medio de la cual se le confirieron facultades para “crear junto con otras personas, una entidad educativa que llevará el nombre de ‘Corporación Metropolitana para la Educación Superior’, con sede en Barranquilla; (ii) los Estatutos de la Corporación Metropolitana para la Educación Superior y (ii) el acta de constitución de dicha institución.


El órgano de dirección de esa Corporación -en adelante Universidad Metropolitana-, de conformidad con los estatutos ratificados por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución 4610 del 5 de octubre de 1995, era el Consejo Directivo integrado por 6 miembros principales con sus respectivos suplentes personales, así: (i) un miembro en representación de los gremios económicos y financieros del municipio de Barranquilla; (ii) un miembro designado por el Arzobispo de Barranquilla; (iii) tres miembros provistos por el representante legal de la Fundación A.B.. De igual manera, estaba contemplado que concurrían a la conformación el rector y el vicerector, empero sin voto.


En sesión del 5 de septiembre de 2014, fecha para la cual Carlos Jaller Raad era el rector de la Universidad y cuyas incidencias están recogidas en el Acta 101, ante las renuncias de algunos de los miembros del Consejo Directivo, tal órgano quedó integrado de la siguiente manera: (i) por designación del representante legal de la Fundación A.B.: Ivonne Acosta Acero, elegida presidenta, con suplencia de Cristina Isabel Jaller Acosta; G.E.D.B., con suplencia de A.E.A.P. y, L.F.A.O., con suplencia de M.Á.A.O.; (ii) Luis Eduardo Vargas Ripoll, designado por la Arquidiócesis de Barranquilla, con suplencia del sacerdote Claudio Martín Blanco Malabet; (iii) J.L.H.C., postulado y elegido por unanimidad en esa misma ocasión, en representación de los gremios de la ciudad y, según fue consignado, por tratarse de un prestigioso empresario y gerente de empresas multinacionales, con suplencia de M.R.B..


Esa conformación se mantuvo hasta el 27 de junio de 2016, fecha en la cual I.A.A., en la condición de representante legal de la Fundación A.B., de manera unilateral removió a L.F.A.O. y a Gina Eugenia Díaz Buelvas. Lo anterior, conforme fue explicado en estas diligencias, porque aquellos pretendían modificar los estatutos de la Universidad con el propósito de asumir su control.


No obstante, quienes arguyeron la condición de miembros fundadores de la Universidad Metropolitana, el 1º de julio de esa anualidad, se reunieron por derecho propio al amparo del artículo 22 de los estatutos1. Lo anterior, con la asistencia además de quienes se asentó constancia que correspondían a miembros designados para el Consejo Directivo por la Fundación A.B., esto es, L.F.A.O., G.E.D.B. y M.C.A.M., así como de Alfonso Acosta Bendeck, con poder que le otorgó L.E.V.R., designado este último por la Arquidiócesis de Barranquilla.


En esa sesión fue declarada la vacancia de la representación de los gremios económicos ejercida hasta entonces, como quedó asentado, por J.L.H.C., de quien se expuso había sido seleccionado de manera irregular. Así mismo, se escogió a L.F.A.O. en la condición de presidente del Consejo y, a continuación, con la afirmación de que C.J.R. no fue elegido rector en la reunión del 1º de septiembre de 2014 con satisfacción a cabalidad de los requisitos estatutarios, se le removió y el reemplazo se proveyó con A.E.A.P., “hijo del doctor G.A.B., quien fuera miembro fundador de la Universidad Metropolitana”.


El 5 de julio siguiente, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional efectuó la inscripción de A.P. en la condición de representante legal de la Universidad. Este último, a quien el Consejo Directivo en el Acta 116 del 1º de septiembre de 2016 le aprobó la propuesta de reforma estatuaria que fue sometida seguidamente a la ratificación de la dependencia pública aludida atrás, finamente obtenida mediante la Resolución 01099 del 31 de enero de 2017, luego de acogidas las observaciones que en un inicio fueron formuladas.


Posteriormente, el Consejo Directivo paralelo de la Universidad Metropolitana, presidido por I.A.A., con fundamento en el Acta 001 y el Acuerdo 001 del 11 de noviembre de 2016, solicitó la inscripción en la condición de representante legal de J.L.H.C.. Empero, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación la denegó con el argumento de haberse cumplido con anterioridad la solicitada respecto de A.E.A.P., sin embargo, si accedió a la reclamada respecto de Juan José Acosta Osío, inscrito en la condición aludida el 11 de enero de 2017.


En este último contexto, de disputa entre primos por el control de la Universidad Metropolitana, en el cual cada uno de los sectores enfrentados pretendió el registro de una persona distinta en la calidad de rector de la institución, pues se reclamó tanto para J.L.H.C., como para Alberto Enrique A.P., se habría producido el primero de los tráficos de influencias imputado al senador EDUARDO E.P.D..


Ello, conforme lo narró el propio congresista en los audios que dieron origen a las presentes diligencias, al interceder en la Presidencia de la República y ante la Ministra de Educación de la época para que se efectuara la inscripción de uno de los nombrados en precedencia. En concreto, en los términos de aquél, para que se “pusiera un tipo que” había “estado antes en la universidad, que es sobrino del viejo G.A.”..


La mediación indebida, conforme lo expuso también el aforado en dichos audios, estuvo determinada por la amistad con un grupo de los involucrados. Así mismo, porque ante la proximidad de las elecciones legislativas de 2018, aguardaba recibir de los directivos de la Universidad “platica” y becas en apoyo a sus aspiraciones electorales.

Adicionalmente, la “ayuda” del senador P.D. para esa específica gestión, resulta pertinente añadir, la admitió con tal calificativo L.F.A.O., quien fue elegido presidente del Consejo Directivo en la reseñada reunión por derecho propio en la cual se destituyó a Carlos Jaller Raad y se designó a A.P. para relevarlo. Lo anterior, no en el testimonio ante la Corte, sino en la conversación contenida en otra de las grabaciones incorporadas a la presente instrucción.


Por otra parte, en las diligencias fue esclarecido que la disputa aludida trascendió al ámbito penal a través de denuncias recíprocas, una de ellas, formulada por C.J.R. y en ese entonces bajo la dirección de la F.ía 51 Seccional de Barranquilla, adscrita a la unidad de delitos contra el patrimonio económico. De igual modo, que mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2017, el abogado Francisco Antonio Márquez Astralarga, en representación del antes mencionado, entre otros, de quien se arguyó la condición de víctima en dicha indagación, presentó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Usiacurí, Atlántico, la solicitud de una audiencia de control de garantías.


Esa diligencia preliminar fue asumida y radicada al número 08849408900120170009600, además, tenía por propósito el restablecimiento del derecho y la suspensión de actos o registros obtenidos fraudulentamente. En fin, revertir las decisiones de diciembre 6 de 2016 del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana, mediante las cuales fue consolidada la remoción de C.J.R. de la rectoría de la institución y elegido J.J.A.O..


La audiencia se programó para el 25 de mayo de 2017, a partir de las 10 de la mañana; fecha en la cual se instaló, pero sin que se avanzara en su objeto en cumplimiento de la orden impartida en sede de tutela por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. Esa acción pública fue impetrada, según fue discernido en esta investigación, por Luis Fernando Acosta Osío y resuelta el 8 de junio de 2017 en primera instancia mediante pronunciamiento en el cual se declaró la improcedencia del amparo deprecado.


Esa determinación en sede constitucional permitió fijar de nuevo la fecha para reanudar la diligencia, pero sin que en últimas fuera posible agotarla. En específico, pues además de la nulidad y de la recusación propuestas por los apoderados de los posibles indiciados, uno de ellos L.F.A.O., la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en providencia del 14 de julio de la anualidad referida ordenó suspenderla y examinar los factores que, excepcionalmente, según los criterios jurisprudenciales imperantes, fijan el ámbito de la competencia territorial de los jueces de control de garantías, por razón de los cuales la actuación fue remitida a los despachos de tal función con sede en Barranquilla.


Empero, entre la fecha de radicación de la solicitud de la audiencia, del 17 de mayo de 2017 y el fallo de tutela de segunda instancia, fechado el 14 de julio...

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