AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59359 del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876878256

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59359 del 19-04-2021

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1329-2021
Fecha19 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de expediente59359




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1329-2021

R.icación N° 59359

Aprobado Acta n° 089


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la recusación propuesta por Gustavo Enrique Malo Fernández y su defensor, a los Magistrados Blanca N.B.A., Ariel Augusto Torres Rojas y J.E.C.V., integrantes de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES



1. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto de acusación contra el doctor Malo Fernández, el cual fue aprobado en plenaria celebrada el 25 de abril siguiente.


Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final, se aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.


2. Conocido el proceso por la Sala Especial de Primera Instancia, providencia AEP00058-2019, del 13 de mayo de 2019 se dispuso «Decretar medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, en contra de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ», la cual se materializó el 15 de mayo siguiente.


3. Asimismo, surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en audiencia preparatoria celebrada el 15 de mayo de 2019, se resolvieron las solicitudes de nulidad y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales.


La audiencia pública de juzgamiento se instaló el 5 de agosto de 2019, adelantándose la práctica probatoria en sesiones de 6, 14, 26 y 28 de agosto; 25 de septiembre; 2 y 9 de octubre y 27 de noviembre de 2019; 28 de enero; 12 de febrero; 16 y 29 de abril, 13 de mayo y 13 de julio de 2020.


4. Convocada audiencia para escuchar los alegatos finales de los sujetos procesales para el 10 de marzo de 2021, de manera previa a su instalación, el defensor del acusado presentó escrito de recusación en contra de los Magistrados Jorge Emilio Caldas Vera y A.A.T., y en curso de ella, el procesado Malo Fernández, también deprecó la misma figura, esta vez, respecto de los Magistrados Blanca N.B.A. y Ariel Augusto Torres Rojas.


Expuso el abogado, en lo esencial, que debían ser separados del proceso los togados J.E.C.V. y A.A.T., porque, al momento de disponer la medida de aseguramiento en contra de su prohijado, habrían emitido juicios sobre su responsabilidad, y de forma expresa, sobre los fundamentos de la acusación y los dos indicios de responsabilidad que exige el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, en particular, evaluaron las declaraciones de los testigos de cargo Luis Gustavo Moreno y J.R.C. de manera anticipada, perdiendo con ello su imparcialidad. En ese sentido destacó que la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos imponen el deber de imparcialidad de los jueces, por ello, acorde con el artículo 93 Constitucional se deben separar a los referidos funcionarios.


Asimismo, porque, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2018, los magistrados obraron sin competencia al disponer la medida cautelar, ya que solo estaban facultados para conocer de la etapa de juzgamiento, que no de una decisión que, corresponde en principio, a órgano distinto si en cuenta se tiene la teleología que inspiro la separación de funciones en distintas S. para el conocimiento de procesos contra aforados constitucionales.

A su turno, Gustavo Enrique Malo Fernández sustento su postulación con fundamento en la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto los integrantes de la Sala Especial, doctores Blanca Nélida B.A. y A.A.T.R., con ocasión de sus funciones como magistrados auxiliares de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, expresaron, en su sentir, su opinión en el asunto con ocasión de su participación en sesiones de trabajo donde se discutió el curso del proceso adelantado en contra de Á.A.G., R.icado 39768, según se constata del informe calendado 25 de septiembre de 2017 dirigido al Magistrado E.F.C.; actuación judicial que de forma directa guarda relación con el trámite que se sigue en su contra.

6. La M.B.N.B.A., el 12 de marzo del año en curso, rechazó los motivos de recusación. Sostuvo que «la mencionada opinión, contenida en el informe de 25 de septiembre de 2017, en manera alguna refleja una posición personal de quien ahora asume la ponencia en este asunto, como fácilmente se corrobora del hecho que ni siquiera obra mi firma en el documento, suscrito por otro magistrado auxiliar que lo elaboró y a quien, además, se le confió la sustanciación de las diligencias previas, asunto que -no sobra advertir- nunca recayó en la órbita de mis funciones como magistrada auxiliar de la Sala de Casación Penal.»


A lo que agregó que «la sola mención de mi nombre como participante de la reunión en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR