AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54449 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876879353

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54449 del 14-04-2021

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54449
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha14 Abril 2021




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP1282-2021

Radicación n° 54.449

(Aprobado Acta No. 84)


Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte examina los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de Johan Steven T., contra la sentencia del 18 de septiembre de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la nulidad deprecada y confirmó la sentencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 26 de enero de 2013, cerca de la carrera 9 norte con calle 72 C de la ciudad de Cali, se encontraba Alexander Valencia Arce haciendo ejercicio en un sector conocido como “El planchón”, cuando de manera intempestiva fue atacado, por su costado derecho, por Johan Steven T., con un arma de fuego, respecto de la cual no tenía permiso para su porte.


El agresor le disparó en tres oportunidades a la víctima, dos en el pecho y una en la cara –comisura labial derecha-. Producto de ello, aquél falleció instantes después.


El victimario huyó al encuentro de otro sujeto que lo esperaba.


2. El 17 de abril siguiente, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital vallecaucana, se legalizó la captura de J.S.T. y se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (artículos 103, 104.7 y 365 del Código Penal).


Adicionalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario1.


3. El escrito de acusación se radicó el 16 de mayo de 20132 y, su verbalización se produjo el 25 de septiembre ulterior ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali3.


4. El 29 de abril de 2014 se surtió la audiencia preparatoria4 y, el juicio oral se desarrolló en diferentes sesiones (7 de noviembre de 20145, 13 de mayo de 20156, 25 de mayo7, 15 de septiembre de 20168 y 19 de enero9, 3 de agosto10 y 16 de noviembre de 201711). Culminado el debate público se emitió sentido de fallo condenatorio.


5. La sentencia de rigor se profirió el 5 de marzo de 2018, a través de la cual se condenó a J.S.T. por los punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, a la pena de prisión de 412 meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un lapso de 15 años. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.12


6. El abogado defensor formuló el recurso vertical13 y, el Tribunal Superior de Cali emitió sentencia el 18 de septiembre de igual año negando la nulidad deprecada y confirmando la providencia objeto de apelación.14


7. La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación dentro del término legal15 y presentó el libelo correspondiente en tiempo16.


LA DEMANDA


El letrado identifica la sentencia recurrida y los sujetos procesales, resume la cuestión fáctica y la actuación procesal relevante, luego de lo cual postula dos cargos.


1. Primero


Al amparo de la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el censor acusa la violación del debido proceso, por afectación sustancial en su estructura o de la garantía debida a las partes.


Recuerda que la sentencia recurrida despachó desfavorablemente la solicitud de nulidad por afectación del principio de congruencia, descartando la falta de correspondencia entre el sentido del fallo y la sentencia, ya que el juez de primer grado clarificó que concurría la circunstancia de indefensión de la víctima como agravante del homicidio, la cual fue debidamente deducida y formulada en su momento por el órgano persecutor.


Conforme a lo anterior, el censor asevera que la violación del postulado de consonancia no se materializó entre la acusación y la sentencia, sino entre la formulación de imputación y el fallo de primera instancia.


Lo anterior, por cuanto en el acto de imputación se le atribuyó a Johan Steven T. la comisión de los punibles de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado por el numeral 7º del artículo 104 del Código Penal; sin embargo, en dicha diligencia se indicó que el homicidio se perpetró en especiales circunstancias de indefensión o inferioridad de la víctima, lo cual generó incertidumbre frente a los supuestos fácticos de dicha agravante, ya que esta admite múltiples fundamentos de hecho. Adicionalmente, se expresó que aquella operaba porque el occiso no se encontraba en servicio al momento de su deceso.


En la audiencia de formulación de acusación se relacionó la agravante de indefensión como circunstancia medial del homicidio, pero en el anuncio del sentido del fallo el juez no fundamentó ni fáctica ni jurídicamente dicha situación especial.


Asimismo, se tuvo en cuenta el numeral 7º del canon 104 del Estatuto Sustantivo Penal para la tasación de la pena, pero por razones distintas a las comunicadas en la imputación de cargos a Johan Steven T., lo cual vulneró la congruencia exigida entre la imputación, la acusación, el sentido del fallo y la sentencia.


Así, pues, el procesado fue llevado a juicio bajo el entendido de que la indefensión del occiso se originó porque este no portaba el uniforme de la policía el día de los hechos, lo cual genera confusión y no encuentra soporte lógico, además que, la defensa no está obligada a suplir las falencias argumentativas de la Fiscalía.


El fallador, por su parte, dedujo la agravante de la imposibilidad de repeler el ataque y no del hecho de que la víctima estaba fuera de servicio.


Solicita anular la sentencia recurrida y, en consecuencia, realizar la redosificación de la pena excluyendo la circunstancia de intensificación punitiva.


2. Segundo


Con apoyo en la causal tercera del artículo 181 de la Ley Adjetiva Penal, el demandante denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, debido a que, a su juicio, se apreció de manera equivocada la declaración del testigo de cargo único, lo que llevó a acreditar erróneamente la existencia de la agravante y la responsabilidad penal del acusado.


Frente a la circunstancia de agravación, asegura que no se ofreció una verdadera motivación respecto a su concurrencia, lo cual se debe a la imprecisión de los hechos referidos en el escrito de acusación, ya que no se explicó el fundamento de dicha condición particular.


Por lo anterior, el censor considera que, no se probó la existencia de la indefensión de la víctima del delito, por lo cual, asevera que el numeral 7º del artículo 104 del Código Penal se aplicó de manera inadecuada, en la medida que la sentencia objeto del recurso no fundamentó la presencia de la agravante en comento.


Así, pues, asegura que no se demostró que i) Valencia Arce se encontraba en condiciones de inferioridad, ii) fue puesto en dicho contexto por el acusado o, iii) el procesado se valió de la circunstancia para perpetrar el homicidio, a lo cual se adiciona la ausencia de sustento fáctico y jurídico sobre la indefensión, lo que es contrastable con la declaración de Oscar Osorio Llanos, quien manifestó que los impactos no fueron propinados por la espalda, e incluso que Alexander Valencia Arce estaba en compañía de un canino.


Puntualiza que, la causal de agravación discutida carece de fundamento probatorio y, por consiguiente, se debe tener como inexistente, por lo cual corresponde descartar dicha situación especial.


Respecto a la valoración del testigo de cargo único, aseguró el censor que, Oscar Osorio Llanos incurrió en contradicciones trascendentales en el interrogatorio cruzado, concernientes a i) la vestimenta del agresor el día de los hechos, ii) la posibilidad de ver al acusado mientras huía, al tiempo que sintió que su vida corría peligro -pues el enjuiciado se dirigió hacia él- y iii) la parte del cuerpo en que la víctima recibió los impactos de arma de fuego, ya que el testigo aseguró que se ubicaron a nivel del pecho, sin embargo, dos de aquellos le fueron propinados en el rostro.


Aunado a lo anterior, refiere que este declarante solicitó ayuda a un policial que estaba en la sala de audiencias para responder a una pregunta formulada por el defensor, lo cual configura una burla a la administración de justicia, toda vez que se infiere que el deponente estaba aleccionado, para así atribuir falsamente responsabilidades a T..


Concluye diciendo que Oscar Osorio Llanos exhibió inconsistencias frente a su percepción de los hechos, lo cual fue denunciado por la defensa para atacar su credibilidad como testigo; pese a ello, ninguna de las instancias acató los reparos formulados al respecto.


Ante la existencia de dudas frente a la responsabilidad penal del procesado, solicita revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, emitir fallo absolutorio.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 180 del Estatuto Adjetivo actual, el recurso extraordinario de casación tiene como finalidad «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».


Con tal propósito, el inciso 2º del canon 184 ejusdem fijó las reglas mínimas de admisión, estableciendo que no se seleccionará el libelo en el que i) el demandante carezca de interés para acceder al recurso, ii) no se...

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