AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58396 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876879639

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58396 del 27-01-2021

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente58396
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP290-2021



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP290-2021

R.cación n° 58.396

(Aprobado Acta No.14 )


Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso examinar las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por el apoderado de la parte civil –Julio César Sánchez David- y la F.2.S. de Cartagena, contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, que revocó la de carácter condenatorio emitida el 29 de junio de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, y absolvió a María del Rosario M. Camacho por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, si no fuera porque aparece evidente que, para la fecha en que el proceso arribó a la Corte, ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


El día 15 de agosto de 2007, la señora María del Rosario M. Camacho, actuando en representación de la sociedad Hermanos Guti[é]rrez M. y CIA S. en C., presentó denuncia en contra de los señores J.C.S.D., David Alejandro Sánchez David, R.Y.S.D., B.N.F. y H.N.F., por el delito de fraude procesal.


Los hechos denunciados por María del Rosario M. Camacho consistieron en que los señores B.N.F. y H.N.F. presentaron demanda de sucesión de la causante Nilecta Nova de Cuesta, en la cual alegaron que la señora N.C.N. no era hija del matrimonio de la fallecida y el ciudadano P.C.B.. Esto con el fin de que a través de sentencia judicial se desconocieran los derechos herenciales de aquella sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-25909, ubicado en el barrio Centro, calle de La Tablada de esta ciudad [Cartagena]. Aseveró la denunciante que esta situación había sido denunciada por la señora N.C., bajo el radicado 194.777.


Adicionalmente, indicó M.d.R.M.C. que una vez declarados herederos, B.N.F. y Hortencio Nova Facette vendieron a J.C.S.D., David Alejandro Sánchez David y Raúl Yusef Sánchez David, el 50% del bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-25909 y que el día 3 de noviembre de 2006 promovieron demanda de entrega material del tradente al adquirente.


Señaló que dentro del trámite del proceso abreviado de entrega material por el tradente al adquirente, con radicación 0405 de 2006, los señores J.C.S.D., David Alejandro Sánchez David, Raúl Yusef Sánchez David, B.N.F. y H.N.F., ocultaron al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena que la sociedad por ella representada estaba en posesión de ese 50% del bien inmueble, el cual había comprado a la señora Nelsy Cuesta Nova.


Por lo tanto, en sentencia de fecha 29 de enero de 2007, se dispuso que los señores B.N.F. y H.N.F., en calidad de tradentes entregaran el 50% del bien inmueble No. 060-25909 a la representante de los señores Julio Cesar Sánchez David, D.A.S.D. y Raúl Yusef Sánchez David.1

2. Estos acontecimientos fueron denunciados por Julio Cesar Sánchez David, el 19 de diciembre de 2011, ante la Fiscalía General de la Nación2.


3. El 4 de enero de 2012 el Fiscal 17 Seccional (e) de Cartagena declaró abierta la instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a María del Rosario M. Camacho3.


4. En la misma fecha, se admitió la demanda de parte civil promovida por el apoderado de Julio César Sánchez David.4


5. El 4 de marzo de 2013 se resolvió la situación jurídica de la sindicada en el sentido de imponerle medida de aseguramiento por el delito de falsa denuncia contra persona determinada5, la cual sin embargo no se hizo efectiva, por cuanto el instructor consideró que no se satisfacía el presupuesto de necesidad, decisión confirmada el 26 de diciembre ulterior por la Fiscal Tercera delegada ante al Tribunal Superior de Cartagena6.


6. Por su parte, el 30 de abril del mentado año, procedente de la Fiscalía 13 Seccional se allegó la investigación tramitada bajo el radicado 247.4047, en la que, el 27 de junio de 2012, por una parte, se había abierto instrucción contra la referida procesada8, por denuncia promovida por David Sánchez David y, por otra, admitido la demanda de parte civil respecto de dicha víctima9; esto, a efecto de que se tramitara bajo la misma cuerda procesal.


7. El 8 de julio de 2014 se decretó el cierre de la instrucción10.


8. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 26 de enero de 2015 en contra de M. Camacho, quien fue llamada a juicio como autora del injusto de falsa denuncia contra persona determinada (artículo 436 del Código Penal)11, decisión que cobró ejecutoria el 8 de julio del mismo año, cuando la Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena la confirmó12.


9. El 10 de septiembre posterior, el apoderado de la parte civil promovió recusación contra el F.2.S., a quien le fue reasignado el proceso el 11 de mayo anterior13, pero ante el cambio de funcionario y consecuente desistimiento de la solicitud por parte del recusante, el 24 de septiembre siguiente el Fiscal 17 Seccional se abstuvo de resolverla.14


10. El juzgamiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la referida localidad, despacho que avocó conocimiento del asunto el 4 de abril de 2016 y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200015.


11. La audiencia preparatoria se celebró el 21 de junio de 201616 y la pública de juzgamiento se desarrolló en múltiples sesiones (9 de agosto de ese año17, 718, 2119 y 22 de marzo20, 2 de mayo21, 5 de junio22, 12 de julio23, 20 de septiembre24 y 22 de noviembre de 201725 y 26 de enero...

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