AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58901 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876879838

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58901 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1294 2021
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente58901
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.E.C.B.

Magistrado ponente

AP1294–2021

Radicado N° 58901.

Acta 84.

B.D., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de quien se dice adquirente de buena fe, contra el auto del 26 de enero de 2021, a través del cual el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el incidente de oposición a medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, iniciado por L.E.V.C., respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 234-9193, ubicado en la carrera 19 # 7-35, zona urbana de Puerto López, M., dentro del trámite de Justicia transicional que se sigue en contra del postulado J.B.L.M., alias G.T., desmovilizado de las Autodefensa Campesinas de M. y Vichada.

ANTECEDENTES

En el mes de junio de 2018, un Magistrado de control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, impuso medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del inmueble con matrícula inmobiliaria 234-9193, ubicado en la carrera19 # 7-35, de Puerto López, M., después de atender la solicitud de la fiscalía, que lo dijo adquirido de manera ilícita por miembros de las autodefensas.

Con posterioridad, ante la Magistratura el apoderado de las menores hijas de L.E.V.C., en cabeza de quienes aparece la titularidad del bien, solicitó adelantar el incidente de levantamiento de las medidas cautelares impuestas al inmueble, para lo cual adujo que aquel –quien luego donó el predio a sus hijas-, adquirió el lote con buena fe exenta de culpa.

Atendido lo solicitado por el abogado, un Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, adelantó el correspondiente trámite, en curso del cual se allegó abundante prueba documental y testimonial, con la que se buscó demostrar la buena fe exenta de culpa en mención.

En particular, la representación judicial de las titulares del inmueble alegó que el padre de estas lo compró en legal negociación que representó entregar a cambio del predio un vehículo automotor, sin que pudiera conocer él que el lote fue propiedad de una persona que perteneció a las autodefensas, entre otras razones, porque ya no era ella la titular del mismo y era suficiente con examinar el certificado de libertad y propiedad, que ninguna irregularidad mostraba.

Finalmente, el 26 de enero de 2021, el Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, emitió la decisión objeto de apelación, en la cual no accedió a las pretensiones del incidentista.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Luego de hacer referencia a los hechos trascendentes, el trámite adelantado, el contenido de las pruebas, los alegatos de las partes y el tópico de competencia, la decisión parte por señalar las razones que llevaron a la Fiscalía a denunciar el bien como propiedad de las autodefensas del M. y Vichada, esto es, con origen ilícito, dada su anterior titularidad en cabeza de E.S.G., no solo esposa del comandante del grupo en la zona, sino reconocida integrante del mismo, como lo verificó J.B.L.M. en su versión libre.

A renglón seguido, delimita lo que, acorde con la jurisprudencia de esta Corte, como de la Constitucional, debe entenderse como buena fe exenta de culpa, acorde con los elementos objetivo y subjetivo que la componen, a efectos de destacar que no basta con la consciencia de que se está actuando adecuadamente, sino que deben adelantarse tareas efectivas en pro de demostrarlo, a diferencia de la buena fe simple o común.

Destaca, así mismo, que en tratándose de bienes ubicados en zona de conflicto, debe extremarse la precaución, con actuación diligente, como así lo ha definido la Jurisprudencia de esta S., sin que para ello baste el solo estudio de títulos[1].

Ya en lo que toca con el caso concreto, el auto atacado advierte que el amplio caudal de pruebas acopiado apenas demuestra la actividad comercial adelantada por el padre de las titulares del bien y su capacidad económica para adquirir el lote, asunto que no es objeto de discusión, pero en nada determina la “trazabilidad” de la negociación, esto es, las circunstancias concomitantes a su adquisición.

En este sentido, reseña que J.A.C., quien se encargó de adelantar las mejoras en el lote, solo puede dar fe de la compra realizada por el padre de las menores, pero no de las circunstancias en que ello operó o de las verificaciones adelantadas sobre el particular.

En similar sentido, en la ampliación de su versión, L.E.V. corrobora que nunca indagó por los orígenes del bien y ni siquiera hizo estudio de títulos o preguntó al vendedor sobre la forma como este había adquirido el lote. Además, acotó que se trataba de una especie de “basurero” y que para adecuarlo hubo de vender una casa.

A su turno, de lo expresado por L.M.S., quien vendió el inmueble a L.E.V., resalta que describió el bien como una especie de basural abandonado, en el cual no vio posibilidades de inversión., razón por la cual lo vendió pronto. Además, que nunca se interesó por indagar sobre el origen del lote o los antecedentes de su vendedora, E.S., quien otorgó poder a W.S. para adelantar la negociación.

Por último, se destaca que el postulado B.M., alias G., amplió su versión libre y confirmó que E.S.G. era su esposa y que perteneció a las autodefensas, de las cuales recibió dinero. Igual adscripción refirió de W.S.. Señaló también que su esposa –fallecida en 2007-, se desmovilizó y fue postulada al trámite de Justicia y Paz, asunto conocido públicamente en la región.

De todo lo recogido en materia probatoria, asume el A quo, que genera bastante sospecha la manera en que fue negociado el lote, pues, a pesar de tratarse de permutas, siempre se detalló en las escrituras –la de la adquisición de L.M. y a de la enajenación de este a L.E.V.- que correspondían a compraventas, sin que se explique por qué debería hacerse ello.

Algo similar advierte en torno de la forma en que se entregó la titularidad a las menores hijas de L.E.V., dado que a pesar de corresponder a una donación, se hizo como compraventa, en verdadera simulación que incluso pude llevar a anular el negocio.

Así mismo, no entiende lógico o plausible que el padre de las menores, si de verdad quisiera asegurar su patrimonio, decida vender una casa para adecuar un bien estimado basural o “hueco”, carente de servicios públicos.

Respecto de la ausencia de buena fe exenta de culpa en la adquisición, sostiene el A quo, que L.E.V. nunca se preocupó por averiguar el origen del bien, pese a que fue de propiedad de un miembro de las autodefensas, ni se asesoró de nadie y apenas se limitó a mirar la escritura.

Entiende el Magistrado de Control de Garantías, que todo se trató de una forma de distraer el origen del bien a través de sucesivas negociaciones que terminaron radicando su titularidad en dos menores.

Por último, estima necesario destacar el A quo, que los trámites de extinción de dominio operan, no solo sobre bienes de procedencia ilícita, sino también respecto de aquellos de origen lícito que buscan confundirse con los primeros. Añade que, por ello, las mejoras del inmueble también son objeto de la medida cautelar.

Acorde con lo anotado, se niega la solicitud de levantamiento de la medida cautelar registrada sobre el lote y su construcción.

RAZONES DEL DISENSO

De entrada, el apoderado de los incidentistas asevera que la decisión apelada debe ser revocada, pues, no solo se adelantó una inadecuada valoración de las pruebas, sino que se desconoció que la medida impuesta lo fue de manera irregular y, por último, ha sido pasado por alto que el padre de las menores en quienes radica la titularidad del inmueble, ha actuado con buena fe exenta de culpa.

Para demostrar su tesis, el apelante parte por significar que se ha demostrado adecuadamente cómo operaron las distintas negociaciones del inmueble, desde que lo adquirió L.M., hasta que L.E.V. lo escrituró a sus hijas, razón suficiente para entender que siempre operó legal la tramitación y no es posible señalar el origen ilegal de un bien que, por lo demás, fue entregado inicialmente en adjudicación por el municipio de Puerto López.

Asume que el certificado de libertad y tradición es prueba fundamental respecto del origen y negociaciones de un bien inmueble, por manera que, si allí no figuran irregularidades, ello basta para que se adelante la negociación.

Junto con ello, estima, si el notario autorizó la negociación es porque dio fe de su legalidad; y, además, si la Oficina de Registro adelantó el trámite de inscripción, obedece a que nada irregular ocurrió con la misma.

Asevera que la adquisición o propiedad...

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