AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00067 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876883921

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00067 del 20-01-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP0003-2020
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00067

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 0003 - 2020

Radicación N° 00067

Aprobado mediante Acta No. 02

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO.

Decide la Sala las postulaciones probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que en contra del doctor J.C.B.F., ex Gobernador del Departamento de Sucre, se sigue por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, bajo el rito de la Ley 906 de 2004.

HECHOS E IMPUTACIÓN JURÍDICA

Según da cuenta la acusación, J.C.B.F., como Gobernador del Departamento de Sucre, intervino en la tramitación y celebración de los siguientes contratos de suministro, suscritos con J.L.M.H. y L.E.Q.P., Representantes Legales de la empresa Los Tres Editores S.A.S., cuyos objetos y valor fueron:

Contrato N°. S.#70-001-0-01-10 de 27 de enero de 2010

Objeto

Valor

Dotación de material de apoyo para el desarrollo y el mejoramiento de las competencias en los estudiantes de los grados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de 8 municipios del Departamento de Sucre.

$700.000.000,oo

Contrato N°. 70-015-0-06-2010 de 30 de junio de 2010

Objeto

Valor

Dotación de textos escolares de inglés e informática para los estudiantes de grado 0 a 5 de primaria de las instituciones educativas oficiales de 7 municipios del Departamento de Sucre.

$700.000.000,oo

Contrato N°. S70-011-0-04-2011 de 5 de abril de 2011

Objeto

Valor

Dotación de textos integrados de las cuatro áreas básicas para los estudiantes de los grados 1, 2, 3, 4 y 5 de nueve instituciones oficiales del Departamento de Sucre.

$499.928.000,oo

Contrato N°. 70-017-0-12-2011 de 20 de diciembre de 2011

Objeto

Valor

Dotación de material bibliográfico de evaluación por competencias y estándares para los estudiantes del grado 11º de 35 instituciones educativas oficiales de 8 municipios del Departamento.

$399.960.000,oo

Previo a la suscripción de los contratos hubo una negociación entre W.M.A., distribuidor de la empresa y G.C.T., Secretario de Educación Departamental, en la cual aquél presentó el análisis de los resultados de las pruebas del ICFES practicadas a los alumnos de los grados 3º, 5º, 9º y 11º de las instituciones educativas oficiales de ese territorio, y el portafolio de libros que ofrecía la editorial, anteriores a la fecha de la suscripción de los contratos.

Luego de algunas reuniones MACEAS AVILÉS recibió llamadas telefónicas de la Secretaría de Educación, informándole que había sido escogido el portafolio por él ofrecido, y que esa dependencia procedería a oficiar a la Secretaría de Planeación para el efecto.

Días después, C.T. le solicitó a MACEAS AVILÉS la presentación formal de las propuestas junto con los soportes, para proceder a la contratación directa.

Posteriormente MACEAS AVILÉS reclamó en la Secretaría de Educación Departamental la minuta de los contratos para ser firmados por el Representante Legal de la empresa Los Tres Editores S.A.S., los entregó a la Gobernación para la firma de J.C.B.F. y procedió al suministro de los textos escolares.

Según la F.ía, B.F. ignoró los principios de legalidad, transparencia, planeación y selección objetiva, previstos en los artículos 123 de la Carta Política y 23, 24, 25 y 29 de la Ley 80 de 1993 por expedir las Resoluciones Nº. 0126 y 2001 de 27 de enero y 30 de junio de 2010, 1430 y 5760 de 5 de abril y 20 de diciembre de 2011, a través de las cuales ordenó tramitar directamente los contratos sin observar los requisitos legales esenciales, ya que el contratista fue seleccionado antes de la elaboración de los estudios previos, los cuales fueron diseñados de acuerdo a las propuestas presentadas por la empresa Los Tres Editores S.A.S., sin tener en cuenta la existencia de otras sociedades dedicadas a la comercialización de textos escolares, eludiendo de esa manera la licitación pública.

Las irregularidades las sintetizó la F.ía, así:

1. Los estudios previos se elaboraron en apariencia y carecen de fecha de tramitación. La descripción del objeto se limitó a la dotación de textos escolares con la finalidad de solventar la necesidad de mejorar el nivel educativo de los estudiantes pertenecientes a los colegios oficiales del departamento de Sucre, sin analizar otras alternativas para suplir la insuficiencia, entre estas, ampliar la nómina de profesores e implementar una nueva estrategia educativa.

2. No existe fundamentación de la modalidad contractual directa pues la cuantía excedía el tope de $334.750.000 y $346.125.000 para las vigencias de 2010 y 2011.

3. Con la finalidad de justificar lo anterior, se aplicó la excepción prevista en el literal g del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, a tener en cuenta solo cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, con el argumento de que la empresa Los Tres Editores S.A.S. tenía registrados los derechos de autor de las obras a adquirir, causal que se satisface en el evento de no haber más de una persona inscrita en el registro único de proponentes.

4. El valor de los contratos se obtuvo multiplicando las cantidades de los libros por el valor unitario de cada ejemplar, sin consultar el censo estudiantil de los planteles educativos beneficiados, ni la opinión de los rectores y docentes en torno al material educativo y el uso que iban a tener los textos escolares adquiridos.

Además, B.F. celebró los contratos sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales previstos en los artículos , 12, 68, 71, 110, 111, 112 y 113 del Decreto 111 de 1996 y 29 y 30 de la Ley 80 de 1993, los cuales establecen el proceso reglado para la elaboración del contrato estatal, que consiste en el cumplimiento de los siguientes pasos: (i) elaborar el proyecto; (ii) registrarlo en el banco correspondiente; (iii) realizar los estudios previos; (iv) abrir el procesos de selección; y, (v) escoger el contratista; secuencia alterada con el fin de seleccionar como contratista a la empresa Los Tres Editores S.A.S.

Por estos hechos la F.ía acusó al procesado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código Penal, en concurso material, homogéneo y sucesivo, de acuerdo con lo previsto en el canon 31 ibídem.

ACTUACIÓN PROCESAL

Tras superarse la audiencia de acusación el 15 de septiembre de 2020, se realizó la vista preparatoria dentro de la cual la F.ía y la defensa demandaron la práctica de pruebas, sin haber oposición entre las partes, además, fueron aprobadas las estipulaciones acordadas por las partes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

La Sala es competente para conocer de este juicio, con arreglo a lo estipulado por el artículo 235.5 de la Constitución Política, en consonancia con el canon 3° del Acto Legislativo N° 01 de 18 de enero de 2018, ya que el delito atribuido al aforado es el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el cual guarda relación con las funciones del cargo por él desempeñado para ese entonces.

2. De las pruebas

Los artículos 357, 372, 373, 374, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004 señalan los lineamientos concernientes a la solicitud, producción y controversia probatoria en el juicio oral, autorizando al juez el decreto de los medios de prueba destinados a demostrar la teoría del caso de cada parte, por lo que tiene la obligación de evidenciar su pertinencia y utilidad,[1] según lo viene requiriendo esta Corporación.

En...

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