AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56597 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876884277

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56597 del 28-04-2021

Número de sentenciaAP1519-2021
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente56597
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP1519-2021

Radicación n° 56597

Acta No. 098

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de SULEYMA RAMÍREZ SINSAJOA, contra el fallo del 27 de agosto de 2019 del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual confirma el proferido el 28 de febrero del mismo año por el Juzgado 20 Penal del Circuito de esa misma ciudad, que la condena a doscientos (200) meses de prisión, en calidad de determinadora del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

HECHOS

El 6 de enero de 2010, alrededor de las 06:20 horas de la tarde, en la carrera 28D con calle 72J del barrio Comuneros de la ciudad de Cali, SULEYMA RAMÍREZ SINSAJOA, quien conducía una moto llevando un parrillero, le señaló a este a A.T.M. que se encontraba acompañado de su esposa F.E.M.G.. El desconocido de inmediato sacó un arma de fuego y disparó repetidamente contra T.M., causándole lesiones que obligaron a su internamiento en centro hospitalario donde, después de haber sido intervenido quirúrgicamente, permaneció 22 días recuperándose de las heridas.

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2011, en audiencias concentradas el J. 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, legalizó la captura de RAMÍREZ SINSAJOA; la fiscalía le formuló imputación por el concurso de delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico porte ilegal de armas de fuego –arts. 104.4 y 365 del Código Penal-, cargo que no aceptó; y, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en la modalidad de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 15 de julio del mismo año, la Fiscalía radicó escrito de acusación, y el 13 de septiembre siguiente en audiencia ante el J. 20 Penal del Circuito de esa ciudad, la verbalizó con la aclaración que se hace a título de determinadora del atentado personal.

El 28 de febrero de 2019, el J. en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, la condenó a doscientos (200) meses de prisión y declaró prescrita la acción penal respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Así mismo dispuso su captura, la que no se ha materializado, debido a la libertad provisional otorgada por vencimiento de términos en el trámite del juicio[1].

Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal confirmó la condena y revocó la prescripción de la acción penal para en su lugar absolverla del delito de porte de armas de fuego de defensa personal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

A. amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante aduce la falta de aplicación de los artículos 381 y 7 de la Ley 906 de 2004. Adicionalmente alega errores de hecho por falsos juicios de identidad por adición y de existencia por suposición de pruebas.

Luego de reproducir en la demanda el texto de las normas legales citadas, el casacionista se pregunta si los jueces omitieron el artículo 29 de la Constitución Política al condenar a la acusada a pesar de no existir prueba de haber determinado el delito; si con base en hipótesis o suposiciones podían declararla responsable penalmente; y, si la expresión “yo no soy un muchacho” proferida por el esposo de la acusada, constituía una amenaza como lo entendió la víctima y la dieron por probada aquellos.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite, en la medida que el reparo postulado contra el fallo del Tribunal es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906...

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