AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35691 del 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877510944

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35691 del 30-08-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha30 Agosto 2021
Número de sentenciaAEP00092-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente35691




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




AEP 00092-2021

Radicación N° 35691

Aprobado mediante Acta No. 57


Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021).




Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado A. Augusto T. Rojas para seguir conociendo del proceso adelantado en contra del doctor L.A.R.B., en su condición de Senador de la República, a quien la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acusó como posible responsable del delito de concierto para delinquir agravado.



  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS


Según la resolución de acusación, Las imputaciones fácticas emergen de lo declarado por diversos testigos en el sentido de que RAMOS BOTERO, desde el año 2001 habría recibido aportes y apoyos a las campañas electorales que desarrollaban él y su movimiento político por parte de grupos de autodefensas que tenían asiento en Antioquia y de dirigentes de las autodefensas unidas de Colombia (AUC). Además, que en el primer semestre de 2005, cuando se desempeñaba como Senador de la República, se reunió con varios jefes paramilitares con quienes habría acordado ‘acompañar’ el proyecto de Ley de justicia y paz que se tramitaba en el Congreso Nacional por aquél entonces, conforme al interés de los mismos. Por último también se lo señala de ofrecer apoyo a algunas actividades de dichos grupos armados ilegales”.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


Con base en la compulsación de copias ordenada en el radicado 26625 a raíz de las sindicaciones que hizo Juan Carlos Sierra Ramírez contra varios miembros del Congreso, entre ellos, el Senador RAMOS BOTERO, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 1° de febrero de 2011 ordenó adelantar indagación previa en contra de éste, luego de la cual, el 27 de agosto de 2013 abrió formal investigación penal.


Vinculado mediante indagatoria, el 5 de septiembre de 2013 le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como presunto autor del ilícito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 340 inciso 2° del Código Penal —modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002—, predicando la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9° del artículo 58 del mismo ordenamiento sustantivo.


Clausurada la investigación, el mérito probatorio del sumario fue calificado por la citada Sala de Casación Penal el 24 de abril de 2014 con resolución de acusación por el referido delito contra el bien jurídico de la seguridad pública.


La fase de juicio la adelantó inicialmente la Sala de Casación surtiendo las audiencias preparatoria y pública, así mismo, mediante proveído de 23 de noviembre de 2016 oficiosamente revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva que afectaba a RAMOS BOTERO, disponiendo su libertad inmediata.


Con la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el diligenciamiento fue allegado a esta Sala Especial de Primera Instancia con el fin de emitir fallo, correspondiendo el asunto al despacho del Magistrado A.A.T.R.. Una vez que el 24 de marzo de 2020 registró proyecto del mismo, en la edición televisiva del noticiero “Noticias1” de 12 de julio siguiente se hizo mención a tal ponencia, por ello, el defensor del enjuiciado, con fundamento en el numeral 2° del artículo 142 del Código General del Proceso recusó al Magistrado T. Rojas, lo cual fue rechazado por éste el 5 de agosto de esa anualidad, en tanto que esta Sala Especial por decisión de 18 de agosto siguiente declaró infundada tal recusación.


Posteriormente, el procesado enarbolando también la filtración de la ponencia a los medios de comunicación recusó a los Magistrados J.E.C.V. y A.A.T.R., quienes el 14 de septiembre de la anualidad citada lo rechazaron, y tras la conformación de la Sala con Conjueces, el 28 de septiembre de 2020 fue declarada infundada la recusación.


Con el mismo argumento el enjuiciado interpuso acción de tutela en contra del Magistrado T. Rojas, anhelando, entre otros aspectos, que se le separara del conocimiento del asunto, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por decisión de 27 de agosto de 2020 la negó, no obstante, su superior, el Consejo Superior de la Judicatura revocó tal determinación y amparando el derecho a la igualdad y al debido proceso ordenó: i) separar del conocimiento del asunto al citado Magistrado A.; ii) que fuera repartido nuevamente el asunto; y iii) se presentara “una ponencia diferente a la ya divulgada en los medios de comunicación”.


En virtud de ello, en esta Sala Especial, el proceso penal fue asignado al despacho del Dr. J.E.C.V..

Dado que el M.T. solicitó la revisión de la decisión ante la Corte Constitucional, ésta mediante SU 174 de 3 de junio de 2021 revocó la decisión del Consejo Superior de la Judicatura al señalar que si bien existió vulneración del derecho fundamental al debido proceso de RAMOS BOTERO ante la filtración del borrador de ponencia, hecho cometido por personas en averiguación, no expediría orden de protección ante la “carencia actual de objeto por daño consumado” siendo la misma sentencia de tutela una forma de reparación.


Como consecuencia de ello, dispuso “DEJAR SIN EFECTO las actuaciones realizadas como consecuencia de las órdenes proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia de segunda instancia consistentes en: i) separar del caso No. 35691 al magistrado A.A.T.R.; ii) repartir nuevamente el asunto, lo que generó la conformación de una nueva Sala de decisión; y iii) presentar una ponencia diferente a la divulgada en los medios de comunicación. De ese modo, el proceso deberá continuar su curso en la etapa correspondiente”. (mayúsculas integradas en el texto).


Consecuentemente, el proceso penal retornó al despacho del doctor A.T., quien el 24 de agosto se declaró impedido para conocer de la actuación.


  1. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO


El Magistrado apoyó su manifestación en las causales impeditivas contenidas en los numerales 1° y 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, así como en la sentencia SU-174 de 3 de junio de 2021 de la Corte Constitucional.


Tras reseñar las vicisitudes procesales tanto del diligenciamiento penal, como las relacionadas con la acción de tutela promovida por RAMOS BOTERO, resaltó las consideraciones de la Corte Constitucional relacionadas con que la filtración de apartes del proyecto “produjo una afectación grave, actual y cierta del debido proceso, en su especie de la presunción de inocencia, con muy probable impacto en la imparcialidad y la independencia de los jueces, que formalmente deben proferir una sentencia de absolución o condena …no existe ningún soporte probatorio concreto que permita concluir, sin lugar a duda, que el magistrado A. Augusto T. fue quien filtró o permitió la filtración del proyecto de sentencia”.

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