AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58120 del 09-09-2021
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 58120 |
Número de sentencia | AP4015-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP4015-2021
R.icación No.58120
Acta no.234
Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada de JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA, contra «el AUTO DE APELACION… dictado por la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA… dentro del proceso penal especial de justicia y paz… donde se trató el asunto de Exclusión de lista de postulados de conformidad al artículo 11A No 5 de la ley 975 de 2005».
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2006, JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA se desmovilizó del Frente Resistencia Tayrona del Bloque Norte de las AUC, buscando los beneficios ofrecidos en la Ley 975 de 2005. Por tal motivo, el 30 de marzo de 2008, fue postulado por el Gobierno Nacional, asignándose el conocimiento del asunto a la Fiscalía Novena de Justicia y Paz, dependencia judicial en la que, a partir del 28 de octubre de 2008, se adelantó la diligencia de versión libre y otra serie de actuaciones.
2. El 8 de agosto de 2017, la aludida Fiscalía solicitó, ante la S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, la terminación del proceso y exclusión del listado de postulados, en contra de JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA, adelantándose, posteriormente, la audiencia pública con tal fin.
3. El día 5 de julio de 2018, la S. mencionada emitió providencia en la cual negó la solicitud de excluir del trámite especial a ROJAS MENDOZA.
4. Con motivo de la apelación presentada por el Ministerio Público y la Fiscalía, el 1º de agosto de 2018, la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió revocar el auto reprobado, y «DAR POR TERMINADO el proceso de Justicia y Paz que se sigue con JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA».
5. En auto AP4014-2021 del nueve (09) de septiembre de 2021, esta S. aceptó los impedimentos propuestos por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., E.P.C., L.A.H.B. y P.S.C.. En consecuencia, se les separó del conocimiento del asunto.
LA DEMANDA
Al amparo de la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la apoderada judicial de JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA expresó que «la acción va dirigida contra el Auto de Apelación AP 3302-2018 radicado 53153… fechado 1 de agosto de 2018», sosteniendo que el criterio jurídico con el que se sustentó allí la terminación del proceso de...
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