AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59645 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877535216

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59645 del 08-09-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente59645
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4018-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP4018-2021

Radicación No. 59645

(Aprobado Acta No.231)



Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


  1. VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la Defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra R.C.O.M., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante oficio del 25 de mayo de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1022 del 17 de agosto de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. Lo anterior, acorde con la acusación 19-CR-268, dictada el 25 de noviembre de 2020 proferida por la autoridad judicial referida.


2. Con fundamento en lo anterior, el F. General de la Nación, mediante resolución emitida el 20 de agosto de 2020, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 16 de marzo de 2021, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en el Establecimiento Penitenciario y C. “El Pedregal” de la ciudad de Medellín.


3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 823 del 11 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio oficio S-DIAJI-21-010572 del 12 de mayo de este año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.


5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0018581-DAI-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 28 de junio del 2021 se reconoció personería al defensor designado por ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



7. En escrito recibido el 2 de agosto de 2021 el Procurador 2º Delegado para la Casación Penal indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.


8. En la misma fecha, el defensor del requerido, por su parte, entregó dos memoriales en los que hizo un recuento de los procesos penales que se adelantan en contra del requerido en este país por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión, homicidio agravado, entre otros, bajo el convencimiento de tratarse de un “falso positivo” de los policías que intervinieron en la indagación y captura de su defendido, por eso, puso en conocimiento de la Sala las denuncias formuladas contra varios investigadores de la DIJIN por haber, supuestamente, alterado el contenido de las entrevistas de varios testigos de la fiscalía contra su cliente y actos de corrupción en los trámites penales precitados, de donde concluye que tanto los expedientes -nacionales como el foráneo- son resultado de un montaje judicial.


En sustento de sus afirmaciones, pretende sean tenidos como prueba los siguientes documentos:


  • Copia de la denuncia presentada en contra de Yoberson Montaño Arenas y J.A.Q.G..



  • Constancia de la investigación disciplinaria que adelanta la Policía Nacional en contra de los precitados funcionarios.

De otra parte, manifestó que el Presidente de la República “podría estar impedido para resolver sobre la solicitud de extradición” al haberse referido al caso de la captura de su defendido el 30 de marzo de 2019, en la que lo señaló como integrante de la estructura criminal “clan del golfo” y, posterior a ello se produjo el pedimento del Gobierno de...

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