AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17205 del 18-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878295515

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17205 del 18-12-2001

Fecha18 Diciembre 2001
Número de expediente17205
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 17205

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

DR. H.G.C.

APROBADO ACTA No. 200

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001).

VISTOS

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición que fuera formulada por la Embajada de España, por medio de la cual se requiere para ser procesado en dicho país a F.J.S.B., ciudadano de nacionalidad española, con base en la documentación enviada a la C.e por la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país mediante nota verbal 131 del 10 de abril de 2000, formalizó la solicitud de extradición de F.J.S.B.. A la petición se anexaron los documentos necesarios, los que se allegaron por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. El F. General de la Nación de Colombia, mediante resolución del 19 de enero de 2000 ordenó la captura con fines de extradición de SARDA BONAVIA. Este procesado fue privado de la libertad por el DAS en el Aeropuerto el Dorado el 12 de enero de 2000 y puesto a disposición de la F.ía 163 Seccional de la Unidad Séptima de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, donde le cursa investigación penal.

3. En la actuación el solicitado en extradición estuvo asistido por apoderado que designó. Agotado el período probatorio, se dejaron las diligencias a disposición de las partes para que presentaran los alegatos que consideraran convenientes, haciendo uso de ese derecho el defensor del requerido, y el Procurador Segundo Delegado.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

I. El apoderado.

El defensor del solicitado en extradición, en el traslado del artículo 556 del C.P.P. (anterior), puntualizó su criterio y las pretensiones, en los siguientes términos:

1. La conducta relacionada con la estafa, delito por el que, entre otros, se procesa a F.J.S.B. en el Juzgado Central de Instrucción 4ª de la Audiencia Nacional de Madrid, no forma parte de aquellas por las cuales se autoriza la extradición en el artículo 3° del Tratado que en esa materia rige entre Colombia y España.

2. Las conductas relacionadas con la tenencia de moneda falsa y la estafa, delitos por los que, entre otros, se procesa a F.J.S.B. en el Juzgado Centra del Instrucción 4º de la Audiencia nacional de Madrid, no forman parte de la lista por las cuales se autoriza la extradición en el artículo 3º del tratado que en esta materia rige entre Colombia y España.

2. Por el delito de falsedad en documento oficial que se imputa al requerido por las autoridades judiciales de España, no es posible autorizar la entrega del reclamado porque no se cumple en este caso el principio de doble incriminación y, de otra parte, según el auto de enjuiciamiento anexado a estas diligencias, la pena privativa de la libertad por dicho reato es de tres años de prisión y, admitiendo en gracia de discusión, que la sanción es la que corresponde a la calificación jurídica referida en el citado auto, la pena a imponer no rebasaría los 36 meses, quantum que resulta inferior a la sanción exigida para estos efectos en el inciso 1º del artículo 549 ejusdem.

II. Concepto del Ministerio Público.

La Delegada considera que debe emitirse concepto favorable a la solicitud de extradición de F.J.S.B. por estar acreditados en su aspecto formal los requisitos establecidos en la convención suscrita entre Colombia y España el 23 de julio de 1892, aprobada con la ley 35 del mismo año, pero solamente en relación con los delitos de tenencia de moneda falsa y falsedad en documento oficial.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Para formalizar el trámite de extradición, se trajeron los siguientes documentos, los cuales se aportaron a través del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Copia del auto de apertura de juicio oral proferido por el Juzgado Central de Instrucción Número Cuatro de Madrid y de la Acusación formulada por el F. de la Audiencia Nacional (fl. 46 a 57 C.. de A..). Con respecto a estas actuaciones cabe anotar:

El Agente del Ministerio F. español, propuso al Juzgado Central de Instrucción Criminal Número 4 con sede en Madrid, que promoviera el trámite para reclamar en extradición a F.J.S.B., invocando como fundamentos jurídicos los artículos 824 a 833 - 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La petición del Ministerio F. fue acogida por el juzgado con auto del 24 de febrero de 2000.

En las consideraciones, los funcionarios en mención señalaron, que el requerido en extradición estaba siendo procesado bajo los cargos de tenencia de moneda falsa (artículos 386 -párrafo segundo- y 387 del C.P.), estafa continuada (artículos 74, 248 y 249 Ibídem) y falsedad continuada en documento oficial (artículos 74, 390 - 1 - 2 y 392 Idem), cuya acción penal no se encuentra prescrita, dado que F.J.S.B. en junio de 1998 llevó a cabo varios actos de cambio de moneda ilegítima (francos franceses espurios), valiéndose de documentación personal alterada. Dentro de los razonamientos jurídicos se incluye la consideración de que los delitos cuya comisión se imputan al mismo se encuentran comprendidos en el vigente Convenio bilateral de extradición entre España y Colombia de 23 de agosto de 1892.

2. Nota verbal 131 del 10 de abril de 2000, a través de la cual la Embajada de España hace conocer de su Gobierno la petición de extradición de F.J.S..

3. Oficio O.J.E 9670 de abril 10 de 2000, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se remite la nota verbal No.131 del 10 de abril del año 2000, con sus anexos, procedente de la Embajada de España, para formalizar la extradición de A.F.J.S.B., y se advierte que:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal se permite manifestar que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España, suscrito (sic) en Bogotá el 23 de julio de 1892, aprobada por la ley 35 de 1892” (folio 71, C.. de A..).

4. Mediante resolución proferida el 10 de enero de 2000, el Despacho del F. General de la Nación colombiana decretó la detención preventiva con fines de extradición de SARDA BONAVIA.

Con oficio 00414 del 21 de enero de 2000 el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía informó que el reclamado en extradición fue capturado el 12 de enero de 2000 por el DAS y puesto a disposición de la F.ía 163 Seccional con sede en esta capital, donde se le adelanta proceso por los delitos de falsedad de sello oficial y tráfico de moneda espuria.

La anterior información se complementa con el contenido del oficio 033 del 13 de enero de 2000 de la F.ía 163 Seccional, en el que se da cuenta que en ese despacho se adelanta proceso contra F.J.S.B., quien se identifica con el pasaporte de la Comunidad Europea - España número 40.424.222, por haber determinado las autoridades de inmigración que operan en el Aeropuerto el Dorado de Bogotá la falsificación de los sellos de inmigración de fecha 12 de noviembre de 1999, además de la falsedad de varios billetes supuestamente emitidos por el “Banque de France”.

5. Las disposiciones penales relevantes y aplicables en el presente caso, incluyendo las normas sobre prescripción (f. 36 a 43 C.. de A..).

6. R. dactilar y álbum fotográfico (fls. 34 y 35 C.. de A..).

7. La legalización de los documentos remitidos por la respectivas autoridades judiciales y diplomáticas de España (Ministerio de Asuntos Exteriores), así como por el Consulado General de Colombia en ese país, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (fl. 33 y 33v. C.. de A..).

8. Orden de arresto remitida a la INTERPOL por el Juzgado Central de Instrucción que conoce del proceso en España.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 520 del actual Código de Procedimiento Penal, la corporación debe fundar su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

2. Convenio internacional.

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