AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17206 del 18-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878295614

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17206 del 18-12-2001

Número de expediente17206
Fecha18 Diciembre 2001
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 17206

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 200

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2.001)

VISTOS:

Cumplido el trámite previsto en el artículo 556 del Decreto 2.700 de 1.991 (actualmente el 518 de la Ley 600 de 2.000) procede la S. a emitir concepto dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano, A.J.A.P., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

1. Mediante la Nota Verbal No. 106 del 9 de febrero de 2.000, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a través de su Embajada en Bogotá, D.C., solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.J.A.P., quien en ese país es requerido para ser enjuiciado por “delitos federales de narcóticos”, petición que el F. General de la Nación cumplió en resolución del 11 siguiente ordenando su aprehensión, la cual se materializó por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., en la misma fecha.

2. Verificado lo anterior, con Nota Verbal No. 304 del 7 de abril de 2.000 el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la demanda de extradición allegando autenticada y traducida la siguiente documentación:

2.1. Declaración rendida el 13 de marzo de 2.000 por J.E.T.J., F. Adjunto de los Estados Unidos, ante la Juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, J.S., en donde explica el procedimiento y la legislación sustantiva aplicable, transcribiendo al efecto las que tipifican los delitos imputados a A.J.A. PALACIO (Titulo 21, Secciones 963, 952 (a), 960 (a.1) (b.1)(B.ii), 841(a.1) y 846 y el Título 18, Sección 2 (a.10).

2.2. Declaración de J.M., agente Especial de la Agencia de Control de Drogas de los Estados Unidos, D.E.A., juramentada ante la Juez de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Nueva York, J.S., donde revela pormenores de la investigación en la que está involucrado ARISTIZÁBAL PALACIO.

2.3. Copia de la resolución acusatoria No. CR-99-771 proferida el 17 de agosto de 1.999 por una Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se acusa a ARISTIZÁBAL PALACIO de los siguientes cargos:

“Cargo Uno. Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 963, 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos;

Cargo Dos. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) (II), y 846; y

Cargo Tres: Importación de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 969 (a) (1), y 960 (b) (1) (B) (ii), y del Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos”.

Dicha decisión aparece firmada por LORETA E. LYNCH , F. de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

2.4. Orden de detención impartida por el Juez de Instrucción de los Estados Unidos, E.T.B., como consecuencia de la determinación anterior.

2.5. Fotografía de A.J.A. PALACIO.

3. Por oficio O.J.E. 9500 del 7 de abril de 2.000 el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigido al de Justicia y del Derecho, conceptuó que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”.

4. Por su parte, mediante oficio 00228 del 14 de abril del mismo año, el Ministro de Justicia y del Derecho, remitió a esta Corporación los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada y con base en los cuales solicita la extradición de A.J.A.P., a fin de que la Corte emita el concepto pertinente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”.

5. Iniciado el trámite que le compete a la Corte, se descorrió el traslado para la solicitud de pruebas, término dentro del cual el solicitado hizo uso de ese derecho por intermedio de su abogada de confianza y por auto del 6 de septiembre de 2.000 fueron negados los medios deprecados, en tanto que de oficio se ordenó la traducción de algunos folios, decisión contra la que se interpuso recurso de reposición que igualmente fue despachado en forma desfavorable.

6. Posteriormente, esto es, en determinación del 2 de febrero del año en curso se negó la nulidad solicitada por el requerido, el cual, una vez recurrido también por la defensa, se mantuvo incólume en proveído del siguiente 20 de marzo.

En esa misma fecha, se negó la solicitud de suspensión del trámite, contra el que igualmente el abogado suplente interpuso recurso de reposición que se desató en auto del pasado 2 de mayo de manera adversa.

7. Cumplido todo lo anterior, el 16 de mayo se dispuso correr el traslado para la presentación de los alegatos finales, término dentro del cual se hicieron las siguientes intervenciones:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR