AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19012 del 13-12-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878298306

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19012 del 13-12-2001

Fecha13 Diciembre 2001
Número de expediente19012
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Proceso No 19012

Proceso No 19012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 196.

B.D., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001).

Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre los Juzgados penal del circuito especializado de Tunja y penal del circuito de Garagoa (Boyacá) para conocer del proceso que por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y porte de armas de uso privativo de la fuerzas armadas se adelanta contra J.H.A.A..

ANTECEDENTES

1. En un operativo llevado a cabo el día 24 de mayo de 1997 por miembros del Ejercito nacional en una casa ubicada en la vereda “S.P.M.” del municipio de Macanal, fueron sorprendidos los sujetos A.C.M., F.V.G., V.M.F.A. y JORGE

HERNANDO AVILA AVILA, en posesión de dos (2) revólveres marca “S.W.” calibre 38 largo,; un (1) revolver hechizo, sin marca; una (1) escopeta hechiza de fabricación casera; una (1) granada de fragmentación tipo M26; veintitrés (23) cartuchos y quince (15) vainillas para dichas armas, aparte de chapuzas y una reata en lona verde.

2. Por estos hechos un F. delegado ante los juzgados regionales de Bogotá impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a los cuatro (4) sindicados por el delito descrito y penado en el artículo 202 del código penal derogado (modificado por el art. 2º del decreto 3664 de 1986), en la modalidad de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares.

3. Como el imputado J.H.A.A. se acogió a sentencia anticipada, se produjo la ruptura de la unidad procesal en auto de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997); sin embargo, el Juzgado regional de Bogotá, en proveído de tres (3) de diciembre de ese mismo año decretó la nulidad de lo actuado a partir del acta de formulación de cargos, en decisión que fue confirmada por el Tribunal nacional en providencia de veintiséis (26) de marzo siguiente.

En orden a subsanar el yerro, el fiscal regional adicionó la medida de aseguramiento dictada contra el procesado AVILA AVILA en resolución de veinticuatro (24) de abril siguiente, en el sentido de decretar también la detención preventiva por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (artículo 201 del código penal derogado), en concurso homogéneo con el porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

4. Luego de varias incidencias procesales, que no es del caso mencionar, el diez (10) de agosto de la anualidad que transcurre la F.ía 2ª delegada ante los juzgados penales del circuito especializados de Tunja llevó a cabo nuevamente diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, en la que el procesado aceptó los cargos formulados como autor de los delitos descritos y penados en los artículos 201 y 202 del decreto 100 de 1980, con las modificaciones introducidas por los artículos 1º y 2º del decreto 3664 de 1986 (fls. 181 a 185).

5. El Juzgado penal del circuito especializado de Tunja, al cual fueron remitidas las diligencias, declaró en auto de veintinueve (29) de octubre pasado su incompetencia para conocer del proceso, al señalar que en vigencia del nuevo código de procedimiento penal la competencia para conocer de las conductas endilgadas al procesado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, fue asignada a los juzgados penales del circuito, y como los hechos sucedieron en jurisdicción del circuito judicial de Garagoa (Boyacá), correspondía al juzgado de esa categoría con sede en dicho lugar asumir el conocimiento del asunto.

Con apoyo en decisión de esta Corporación de veintiocho (28) de septiembre de este año, ordenó remitir la actuación a dicho juzgado, a quien propuso colisión negativa de competencias, en caso de no aceptar sus razones.

4. El Juzgado penal del circuito de Garagoa (Boyacá) aceptó el conflicto, y dispuso la remisión del expediente a la Corte para que resolviera al respecto.

Al mostrarse en desacuerdo con las razones del proponente, el titular de este juzgado considera que las conductas por las cuales se procede en contra del procesado J.H.A.A. no corresponden al simple porte, al menos en lo que respecta a dos revólveres marca “S.W.” y la granada de fragmentación, pues el imputado manifestó que su intención era venderlas. En consideración a lo anterior, sostiene que la conducta que naturalísticamente realizó el procesado consistió en el tráfico de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de la fuerza pública, conducta cuyo conocimiento corresponde a los juzgados penales del circuito especializados, conforme al artículo 5-5 transitorio de la ley 600 de 2000 y la jurisprudencia de la...

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