AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16915 del 16-05-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878298884

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16915 del 16-05-2001

Fecha16 Mayo 2001
Número de expediente16915
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Extradición

Proceso Nº 16915

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado acta No. 70

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil uno (2001)

V I S T O S

Cumplido el rito correspondiente, procede la Corte a conceptuar respecto de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana P.R., o P.A.R.A. o P.M.S. o L.Z.A. formulada por el Gobierno de Los Estados Unidos de América.

I.- LA SOLICITUD DE EXTRADICION

1.- Mediante Nota verbal número 070 del 28 de enero de 2000, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana P.R., o P.A.R.A. o P.M.S. o L.Z.A., contra quien se dictó por parte de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el D. Sur de Nueva York, la resolución de acusación sustitutiva No. S1 99 CR 1113 del 28 de diciembre de 1999.

La Nota verbal que formaliza la solicitud de extradición, hace referencia a los siguientes acontecimientos fácticos:

1.1.- “Los Hechos del caso indican que A.R., P.C., J.G., P.M., P.R., E.S.C., N.B., y N.C. son miembros de una organización que cometió hurtos con porte de armas de fuego en el área de la ciudad de Nueva York durante el período de tiempo que va de 1995 a 1999. Durante este período de tiempo, esta organización concertó para cometer, intentó cometer, y cometió docenas de hurtos con porte de armas, hurtos que incluyeron joyas, dinero en efectivo, y narcóticos, e intentó cometer, y cometió homicidio durante el curso de dichos hurtos.

“El 27 de agosto de 1999, dos empleados de la compañía American Sirloin Meat Company (empresa distribuidores de carnes) sufrieron un hurto en el momento en que estaban montándose a un carro en la empresa portando una bolsa de dinero en efectivo y cheques. Durante el curso del hurto, uno de los dos empleados, un detective ya pensionado del Departamento de Policía de nueva York, disparó y dio muerte a uno de los ladrones, y luego él mismo murió cuando los ladrones devolvieron el fuego. A.R., N.B., y F.C. confrontaron a los dos empleados. F.C. es el ladrón al que el detective pensionado le disparó y le dio muerte. La investigación determinó que A.R., P.C., J.G., P.M., P.R., E.S.C., N.B., y N.C. participaron en el hurto y asesinato del detective pensionado.

“El 14 de mayo de 1999, J.G. y N.C. robaron a dos propietarios de la joyería K.J. apuntándoles con pistolas. Se robaron maletas que contenían joyas.

“El 19 de junio de 1998, A.R., N.B., J.G., y P.M. cometieron violación de domicilio al entrarse arbitrariamente a dos apartamentos en J.H., Nueva York. Luego de atar a los ocupantes de los apartamentos, estos individuos robaron joyas, algunos miles de dólares en efectivo, y una cámara. La investigación arrojó información demostrando que A.R., N.B., J.G., y P.M. pensaron que esa dirección correspondía a un prostíbulo y creyeron que iban robar entre US 150.000 y US 200.000 en efectivo.

“La investigación también determinó que la organización R. estaba involucrada desde mucho tiempo atrás en un concierto para delinquir consistente en robar a distribuidores de droga y luego vender las drogas que robaban. Además de los varios robos a distribuidores de drogas que tuvieron lugar antes del 17 de diciembre de 1997, se encontró que en febrero de 1998, A.R., J.G., P.M., y otra persona robaron de una camioneta que se encontraba en Queens, Nueva York, aproximadamente US 400.000 en utilidades provenientes de las drogas; y que en noviembre de 1998, A.R., N.B., J.G., y otras personas, intentaron robar drogas de una casa en Long Island, Nueva York. Los testigos han confirmado que los miembros de la organización R. vendían las drogas que les robaban a los distribuidores de drogas y se dividían las utilidades entre ellos.

“Otro de los robos de la organización, cometido el 1° de febrero de 1996, fue el robo de joyas a dos joyeros en un hotel situado en el centro de Manhattan. Durante el robo se le disparó a una de las víctimas y fue herida ”. (páginas 3 a 6 de la Nota Verbal No. 070; folios 36 a 39, carpeta anexa)

La nota verbal que formaliza la petición de extradición de P.R., lo hace por los siguientes cargos formulados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el D. Sur de Nueva York, en la resolución de acusación sustitutiva No. S1 99 CR 1113 del 28 de diciembre de 1999:

1.2.- “Cargo dos: Concierto para cometer actividades RICO, esto es, concierto para conducir los asuntos de una empresa delictiva a través de un patrón de actividades corruptas, en violación del Título 18, Sección 1962 (d) del Código de los Estados Unidos” (página 2 de la Nota Verbal No. 070, folio 40 de la carpeta anexa).

El Indictment discurre así sobre este cargo:

1.2.1.- CARGO 2

“LA CONSPIRACION DE CRIMEN ORGANIZADO

“El Jurado Indagatorio le añade a su acusación:

“30.- Los párrafos 1 al 4, y 6 al 29 del primer cargo de este documento inculpatorio son repetidos e incorporados por referencias como si estuvieran completamente presentados aquí.

“31. De, al menos, 1995 hasta e incluyendo agosto de 1999, en el D. Sur de Nueva York y otros lugares, A.R., J.T., N.B., E.S.C., N.C., J.G., C.G., P.M., y P.R., los inculpados, que junto con otras personas conocidas y desconocidas, como personas empleadas por y asociadas con la empresa descrita en los párrafos 1 a 4 del primer cargo de este documento inculpatorio, específicamente la Organización R., de una manera ilegal, deliberada y adredemente se combinaron, conspiraron, se confederaron y se pusieron de acuerdo para violar las leyes de Crimen Organizado en los Estados Unidos, específicamente, la sección 1962 del Título 18, del Código de los Estados Unidos que trata de conducir y participar, directa e indirectamente, en la conducta de los negocios de esa empresa que se involucró en actividades las cuales afectaron el comercio interestatal y extranjero a través de un patrón de actividades de delincuencia organizada, específicamente los actos de delincuencia organizada que se mencionan en los párrafos 6 al 29 del Primer Cargo de este Documento Inculpatorio como Actos de Crimen Organizado del Uno al Seis. Como parte de esta conspiración cada inculpado estaba de acuerdo en que un conspirador tendría que cometer al menos dos actos de crimen organizado dentro de la operación de la empresa.

“(Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1962 (d).)”

1.3.- “Cargo Diez: Concierto para cometer hurto, en violación del Título 18, Sección 1951 del Código de los Estados Unidos”.

El Indictment se refiere así a este cargo:

1.3.1.- “DELITOS VIOLENTOS PARA APOYAR ACTIVIDADES DE CRIMEN ORGANIZADO: EL ROBO A LA COMPAÑIA DE CARNES.

“DECIMO CARGO

“CONSPIRACION PARA COMETER ROBO

“El jurado Indagatorio añade:

“41. En, o alrededor, de agosto de 1999, en el D. Sur de Nueva York y otros lugares, A.R., N.B., E.S.C., N.C., J.G., C.G., P.M., y P.R., los inculpados, que junto con otras personas conocidas y no conocidas, conspiraron para cometer robo, según a la definición de ese término en el Título 18 del Código de Los Estados Unidos, Sección 1951 (b) (1), específicamente, el robo a empleados de una compañía de carnes a punta de pistola, en el sur del Bronx y por ende obstruyeron, demoraron y afectaron el comercio y el movimiento de artículos y mercancía, de acuerdo a la definición de ese término en el Título 18, del Código de los Estados Unidos sección 1951 (b) (3)”.

1.4.- “Cargo Once: Hurto, en violación del Título 18, Secciones 1951 y 2 del Código de los Estados Unidos”.

Sobre éste cargo señala el Indictment.

“ONCENO CARGO

“ROBO

“El Jurado Indagatorio añade:

“42. El 27 de agosto de 1999, o alrededor de esa fecha en el D. Sur de Nueva York, A.R., N.B., E.S.C., N.C., J.G., C.G., P.M., y P.R., los inculpados, ilegalmente, deliberada y adredemente llevaron a cabo un robo, de acuerdo a la definición de este término en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, en la Sección 1951 (b) (1), específicamente el robo a empleados de una compañía de carnes, a punta de pistola en el sur del Bronx, y por ende obstruyeron, demoraron y afectaron el comercio y el transporte de artículos y mercancía comerciales, de acuerdo con la definición de ese término en el Título 18 del Código de los Estados Unidos en la Sección 1951 (b) (3).

“(Título 18 del Código de los Estados Unidos en las Secciones 1951 y 2.)”

1.5.- “Cargo Doce: Homicidio, en violación del Título 18, Secciones 1959 (a) (1) y 2 del Código de los Estados Unidos” .

A el se refiere el Indictment en los siguientes términos:

1.5.1.- “DOCEAVO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR