AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38438 del 18-08-2021
Sentido del fallo | RECONOCE APODERADO(A) / CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3609 2021 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Número de expediente | 38438 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP3609–2021
Radicado N° 38438.
Acta 206.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se decide sobre la impugnación interpuesta por el defensor designado por W.H.P.E. contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por esta S., en única instancia, el 13 de agosto de 2014.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante la providencia CSJ SP10698-2014, 13 ago., rad. 38438, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó fallo de única instancia dentro del juicio seguido a WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL y lo declaró penalmente responsable de los delitos de concusión e interés indebido en la celebración de contratos, perpetrados cuando era Gobernador del departamento de Casanare. Por tal motivo, le impuso las penas principales de 8 años y 4 meses de prisión, $43.260.000 de multa y 10 años y 2 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por otra parte, lo declaró no acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni a la prisión domiciliaria.
2. Conforme a constancia secretarial, la sentencia quedó en firme, el cuaderno de duplicado se encuentra en el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad y el original en el archivo de la Corte.
3. El 20 de noviembre de 2020, se recibió memorial poder, con pase del establecimiento penitenciario y carcelario La Picota, por medio del cual W.H.P.E. designa como defensor al abogado I.R.S., C. de C.N.°9.517.436 y T.P. N°72.296 del C.S. de la J., para que en su nombre y representación interponga y sustente “apelación” contra la sentencia acabada de reseñar.
4. En la misma fecha, el apoderado del sentenciado radicó escrito por medio del cual interpone el referido recurso de “apelación”, invocando el Acto Legislativo 01 de 2018 y la sentencia SU146/2020 de la Corte Constitucional.
En el mismo memorial, el profesional del derecho resume la sentencia impugnada y expone los argumentos para impugnar su fundamentación probatoria, pues considera que no se cumplían las exigencias que para condenar reclama el artículo 232 de la Ley 600 de 2000. Su pretensión es que la sentencia condenatoria sea revocada y sustituida por una de carácter absolutorio.
CONSIDERACIONES
1. En la providencia CSJ AP2118-2020, 3 sep., rad. 34017, esta S., consultando los pronunciamientos de la Corte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba