AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17563 del 26-11-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878307053

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17563 del 26-11-2002

Número de expediente17563
Fecha26 Noviembre 2002
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 17563

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Dr. H.G.C.

Aprobado acta No. 150

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002)

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.G.L., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada.

ANTECEDENTES

1.- Al señor J.G.L., también conocido como “El Mocho”, se le requiere para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según la nota verbal 679 del 14 de julio de 2000, por haberse proferido en su contra la resolución de acusación sustitutiva No. 99-0804-CR-DMM (s) dictada el 20 de abril de 2000.

2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los siguientes documentos:

2.1. Nota verbal 679 del 14 de julio de 2000, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, fundamenta la petición de extradición del mencionado ciudadano (fl. 28 carpeta anexa).

En el referido documento la Embajada Norteamericana informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la resolución de acusación sustitutiva No. 99-0804-CR-DMM(s) dictada el 20 de abril de 2000, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, es la base de la solicitud formal que hace el gobierno de los Estados Unidos de América para la extradición del señor J.G.L. (fls. 100 a 104 carpeta anexa).

2.2.- Nota verbal número 359 mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos solicita la detención con fines de extradición del señor J.G. (fl. 4 carpeta anexa).Copia de la orden de arresto del 5 de mayo de 2000 (fl. 59 y 98 carpeta anexa).

2.3.- Auto de acusación reemplazante No. 99-0804-CR-DMM (s) del 20 de abril de 2000 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se presentan cargos en contra del ciudadano colombiano J.G., por haber acordado con otras personas conocidas y desconocidas para el Jurado Indagatorio, para importar a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo cocaína en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, así como para atentar y llevar a cabo transacciones financieras que afectan el comercio inter-estatal e internacional, involucrando propiedad derivada de una actividad ilícita específica relacionada con importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otras maneras transar con sustancias controladas, a sabiendas de que dichas transacciones tenían por objeto ocultar o disimular la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias derivadas de dicha actividad ilícita y que representaban las ganancias de las mismas, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a)(1)(A)(I) y 1956 (a)(1)(B)(I), todo en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h) (fls. 64 y 104)

2.4.- Copia de las Leyes Generales del Título 21del Código de los Estados Unidos, Sección 952 relacionada con la importación de sustancias controladas y Sección 963 atinentes al intento y conspiración para importar drogas, referentes a este caso (fls. 42 a 57).

2.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de K.E.G., F. Adjunta de la Oficina del F. de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual refiere la investigación realizada a J.G. por el FBI entre febrero de 1999 y abril de 2000, relacionada con su participación en reuniones e interceptación de sus comunicaciones consensuales para llevar a cabo la importación de cocaína colombiana y el lavado de dinero, como líder y organizador de una ruta de transporte que opera en Méjico, Nueva York, Montreal, Canadá y Miami, Florida, quien junto con otros conspiradores le encargaban a una fuente de información el recibo de grandes sumas de dinero en efectivo, producto de la venta de esa droga, relacionada con esa ruta, para que fueran entregadas en Colombia para tomar posesión de dichas ganancias.

A su vez, expone que J.G. conspiró con otras personas para establecer una nueva ruta para el transporte de la droga entre el Ecuador y el Sur de la Florida, para lo cual aceptaron una inversión de US$150.000.00 del testigo de la nueva ruta. (fls. 67 a 70 carpeta anexa)

Finaliza afirmando que los anteriores hechos fundamentaron el auto de acusación reemplazante anteriormente citado, relacionando las normas que fueron violadas por el ciudadano colombiano J.G. y la documentación anexa a la solicitud de extradición.

2.6.- Declaración jurada en apoyo de solicitud de extradición, suscrita por V.P.P., Agente Especial empleado por el Buró Federal de Investigaciones (FBI), en la que afirma haber revisado las transcripciones de las llamadas telefónicas en las que J.G. y un testigo cooperativo, conversaban sobre sus planes para importar narcóticos y lavado de dinero, información que también obtuvo en conversaciones con agentes policiales en Colombia. Señala que GARCÍA es el líder u organizador de una ruta de transporte de droga y de una organización de distribución que opera en México, Nueva York, Montreal y Miami. Da cuenta, así mismo, de los hechos expuestos por la F. Adjunta, precisando que de las actividades ilícitas desarrolladas por el sujeto reclamado en extradición, éste tomó posesión de aproximadamente US$6’000,000 en ganancias provenientes de drogas en su casa ubicada en la calle 140 No. 621 Edificio 5 Apartamento 601 de Bogotá.

Sostiene que GARCÍA y los demás conspiradores trataron de implementar una nueva ruta de drogas a los Estados Unidos, que requería que la sustancia fuera ocultada en un contenedor de cargamento de verduras enviados entre el Ecuador y el sur de la Florida, para lo cual exigieron y aceptaron una inversión de US$150.000.oo del testigo para la nueva ruta de drogas.

Agrega que los testigos cooperadores que trabajaron en la investigación, examinaron la fotografía de J.G. enviada por el Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia (DAS) y la identificaron como la persona a quien le habían entregado el dinero, además uno de ellos informó que éste había perdido un dedo de la mano izquierda, aportando los demás datos para su identificación (fls. 76 a 79).

3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite:

3.1.- La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores informó a la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia que la Embajada de los Estados Unidos de América mediante nota verbal 679 del 14 de julio de 2000 formalizó la solicitud de extradición del señor J.G.L., haciendo lo propio con la F.ía General de la Nación, remitiendo a dichas entidades el 17 de julio del mismo año la nota verbal 679 y el expediente debidamente autenticado.

3.2.- La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la nota verbal No. 359 del 26 de abril de 2000 mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.G.L. (fl. 1 a 4 carpeta anexa).

3.2.- Con fundamento en los referidos documentos la F.ía General de la Nación mediante resolución del 28 de abril de 2000, ordenó la captura con fines de extradición del señor J.G.L. (fl. 10 a 13 carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 17 de mayo del mismo año, continuando a la fecha en restricción de su libertad (fl. 19).

3.3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó mediante oficio OJ.E. 19669 del 17 de julio de 2000 que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y, por su parte, el Ministerio de Justicia envió la actuación a esta S. de la Corte...

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