AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 18809 del 06-03-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878307596

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 18809 del 06-03-2002

Fecha06 Marzo 2002
Número de expediente18809
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 18809

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 28

Bogotá, seis (6) de marzo de dos mil dos (2002).

Decide la S. la colisión negativa de competencias planteada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Florencia y 2º Penal del Circuito de esa misma ciudad, en las causas acumuladas seguidas contra N.R.C. por los delitos de secuestro simple en concurso homogéneo y rebelión.

ANTECEDENTES

Los acontecimientos investigados en las presentes diligencias, así como el trámite cumplido antes y después de su unificación pueden ser reseñados en los siguientes términos:

1. Dan cuenta los autos que en la tarde del 17 de agosto de 1997, cuando U.V.C. se encontraba junto con su hijo A.V.R. dedicados a las faenas agrícolas en la finca “Los Alpes” de propiedad del primero, ubicada en jurisdicción de la inspección de San Antonio de Atenas, municipio de Florencia (Caquetá), en el lugar irrumpió N.R.C. en compañía de su padre y de otro sujeto, quienes intimidándolos con armas de fuego los obligaron a tenderse en el suelo. Luego maniataron a V.R. y se lo llevaron con rumbo desconocido, ignorándose desde entonces a la fecha su paradero y sin que se hubiese formulado exigencia alguna a cambio de su liberación.

1.1 En las diligencias preliminares llevadas a cabo se estableció que N.R.C. se encontraba detenido en cumplimiento de la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia, condenado como autor del homicidio de H.Á..

Con fundamento en tal información y en la prueba trasladada de otras actuaciones, en las que aquél admitió la militancia en el tercer frente de las autodenominadas “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (FARC), con la misión de informar sobre la presencia de personas extrañas en el área, en cumplimiento de la cual había retenido a un joven que posteriormente entregó a la facción rebelde sin saber “que harían con él”, la Fiscalía Especializada de Florencia dispuso la apertura de la investigación en resolución del 14 de abril de 1999 y escuchó en indagatoria al imputado R.C..

Posteriormente remitió el expediente por competencia a la Fiscalía Novena Seccional de esa misma ciudad, que en providencia del 3 de enero de 2000 le resolvió la situación jurídica con detención preventiva por el delito de secuestro simple, descrito en el artículo 269 del Código Penal (Decreto 100 de 1980), subrogado por el 2º de la Ley 40 de 1993.

1.2 Clausurada la etapa instructiva y subsanadas las irregularidades advertidas en el respectivo trámite, la Fiscalía calificó su mérito probatorio en decisión del 21 de febrero de 2001 con resolución acusatoria como autor del delito contra la libertad individual imputado en la medida de aseguramiento.

1.3 En firme este proveído y asignado el expediente en el reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia, tal despacho acumuló esa causa a las allí también cursadas en contra de R.C. por los sucesos a continuación reseñados.

2. En los primeros días del mes de febrero de 1998, a eso de las once de la mañana, N.R.C. se presentó en la finca de I.A.R., situada en el sector rural de la inspección de San Antonio de Atenas, municipio de Florencia (Caquetá), donde conminó a E.A.Á. a que lo acompañara puesto que necesitaban conversar con él, y si bien no indicó con quien se entablaría dicho diálogo, su progenitor supuso que era requerido por el frente guerrillero al cual pertenecía el mencionado R.C..

Por la liberación de la víctima ninguna exigencia se ha formulado y tampoco se tiene noticia cierta sobre su actual paradero, pues los rumores al respecto son abiertamente contradictorios. Se indica así que luego de permanecer cautivo por tres días fue eliminado por la guerrilla, en tanto que el progenitor de R.C. le informó al denunciante que A.Á. se hallaba con los insurgentes en el departamento de Nariño.

2.1 Abierta la investigación y escuchado R.C. en injurada, la Fiscalía Regional de Bogotá resolvió su situación jurídica el 1º de junio de 1999 imponiéndole detención preventiva por el delito de secuestro simple y remitió las diligencias a la homóloga Seccional de Florencia por competencia.

2.2 Clausurado el instructivo y surtido el traslado de rigor, en decisión del 1º de septiembre de 2000, se elevó acusación en contra de R.C. como autor del delito de secuestro simple, confirmada el 18 de octubre siguiente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia al desatar la apelación presentada por el defensor.

3. Finalmente, contra N.R.C. se abrió investigación por haber sido señalado por varios habitantes de la Inspección de San Antonio de Atenas como integrante de las autoproclamadas “Fuerzas Revolucionarias de Colombia”- FARC-, para las cuales desarrollaba diversas actividades, entre ellas, según reseña la acusación, “conducir hasta los subversivos a algunos moradores del lugar de quienes no se volvió a saber nada, además la de conformar un grupo junto con su fallecido padre, encargados de recolectar dineros para los alzados en armas y...

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