AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60496 del 17-11-2021
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60496 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP5458-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP5458-2021
R.icación n.° 60496
Acta No. 301
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La S. define el juez de control de garantías competente para conocer de la audiencia preliminar de búsqueda selectiva de datos, presentada por una D. de la F.ía General de la Nación, dentro de la indagación que se adelanta contra responsables en averiguación, por la posible comisión del delito de extorsión.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1.- De acuerdo con la información obrante en el expediente digital allegado, la F.ía adelanta indagación preliminar por el presunto delito de extorsión, en atención a denuncia presentada por la ciudadana Daryelis Johana Muñoz Lobo, residente en el municipio de S.P.(.), y en la que afirmó que, el 3 de enero de 2021, recibió varios mensajes en su aplicación de Facebook – Messenger, de una persona que se identificó como Maicol Paternina, que posteriormente cambió el nombre al de «DAYERLIS EL AMOR DE TU VIDA», exigiéndole la suma de $100.000.oo, a cambio de no publicar en las redes sociales diferentes fotografías íntimas con su compañero sentimental Jorge Enrique Acosta Díaz, dinero que debía consignar a nombre de María Fernanda Mendoza Blanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. […] a través de la empresa Efecty.
Ante los reiterativos y constantes mensajes extorsivos, la víctima el 8 de enero de 2021 consignó el dinero solicitado a nombre de María Fernanda Mendoza Blanco.
2. A efectos de recolectar elementos materiales probatorios demostrativos de los hechos denunciados e identificar a los posibles autores y partícipes de los mismos, la F.ía 4ª Especializada de Sincelejo, el 14 de octubre de 2021, radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de S.P.(.), solicitud de audiencia preliminar que denominó «BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS, ART. 244 CPP».
3. El 22 de octubre de 2021, la Juez instaló la audiencia preliminar y, luego de escuchar los argumentos de la F.ía1, manifestó su falta de competencia para conocer de la actuación, al considerar que ello correspondía a un homólogo de Bogotá, al presentarse la circunstancia excepcional para asumir el conocimiento de la actuación a prevención referida al lugar dónde debían recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios, el cual no era otro que la capital de la República.
Decisión a la que se opuso la D. de la F.ía, en tanto, estimó que, el sitio de ocurrencia de los hechos era el municipio de San Pedro (Sucre), pues, aunque no discutía que hasta el momento no se había determinado el lugar desde dónde salieron las comunicaciones enviadas a la víctima, en dicha localidad se realizaron las exigencias dinerarias a cambio de no publicar en las redes sociales fotografías íntimas.
En consecuencia, al existir oposición en el juez que debía conocer de la audiencia preliminar, se ordenó remitir la actuación a esta Corporación, toda vez que los posibles juzgados que debían conocer de la misma eran de distritos judiciales diferentes.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta S. es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Sincelejo.
2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la S. en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556162, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:
(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.
(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto, existe discusión sobre el Juzgado competente para conocer de la solicitud de control previo a una búsqueda selectiva de datos, esto es, si corresponde a Jueces de Garantías de...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60784 del 23-02-2022
...por hechos ocurridos en Argelia, entonces, de acuerdo con la interpretación de la Corte sobre el artículo 39 de la Ley 906 de 20041 (AP5458-2021 Rad. 60496, entre otros), es el juez de garantías de ese municipio, el que debe pronunciarse frente a la pretensión de devolución de la camioneta,......