AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55202 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627016

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55202 del 17-11-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55202
Número de sentenciaAP5437-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha17 Noviembre 2021


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP5437-2021

R.icación # 55202

Acta 301


Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado A.D.J.B.B., contra el auto AP555-2021 proferido el pasado 24 de febrero, a través de la cual fue inadmitida la acción de revisión que promovió.


HECHOS:


La demanda se dirigió contra el fallo condenatorio proferido el 10 de noviembre de 2006 por la Sala de Justicia y Paz en Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la decisión absolutoria del Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, condenó a A.D.J.B.B. como autor de los delitos de homicidio agravado (Art. 103 y 104-7 de la Ley 599 de 2000) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365). No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


Mediante auto del 5 de noviembre de 2008 esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Con apoyo en la causal 3ª establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el defensor de ALEX DE JESÚS BERDUGO BONILLA adujo que tras la emisión del fallo del Tribunal aparecieron hechos y pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates con la capacidad de derruir el juicio de reproche erigido en su contra.


Especificó que las diligencias de versión libre rendidas por los postulados a Justicia y P.C.A.R.C., alias «Montería», y J.A.G., alias «28», en su orden, el 21 de agosto y el 23 de septiembre de 2016 constituyen prueba nueva con la capacidad de acreditar su inocencia y derrumbar las conclusiones del proveído de segunda instancia.


En este punto, advirtió que dentro de las revelaciones efectuadas por los mencionados desmovilizados se incluyeron detalles respecto del homicidio de J.A.A.S.. Aseguraron que fue ordenado por alias «M. y ejecutado por alias «C.», miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC–. En lo tocante al móvil, testificaron que querían impedir que continuara indagando sobre el homicidio de su hermano y líder sindical C.D.A.S..


Así, concluyó que como el homicidio fue materialmente consumado por alias «C.», no puede atribuírsele responsabilidad alguna.


Junto con la demanda aportó copia simple del informe de investigador de campo # 9-151552 del 12 de abril de 2018, que contiene la versión libre rendida por C.A.R.C.. Asimismo, allegó copia del poder para actuar, del trámite surtido contra B.B., de la constancia de ejecutoria del fallo condenatorio, de la petición dirigida al director regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, con su respectiva respuesta, encaminada a acreditar que los exparamilitares declarantes y al accionante no han coincidido durante su privación de la libertad en el mismo establecimiento carcelario, y de la solicitud efectuada a la Fiscalía General la Nación para obtener copia de las declaraciones de los postulados.


Explicó que no allegó copia auténtica de las declaraciones de los desmovilizados C.A.R.C. y J.A.G. por cuanto, debido a su carácter reservado y a que no es parte dentro del proceso en que...

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