AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60456 del 17-11-2021
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60456 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Riohacha |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP5461-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP5461 - 2021
Definición de competencia No. 60456
Acta No. 301
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer el proceso que se adelanta contra RICHARD CELSA AGAMEZ, HÉCTOR JULIO ANGARITA NAVARRO, W.R.M. y GLORIA PATRICIA ORDOÑEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados.
HECHOS
Del escrito de acusación se extrae la existencia de una organización criminal dedicada a actividades del narcotráfico con injerencia en los departamentos de Norte de Santander, Cesar y La Guajira, a la cual presuntamente pertenecieron RICHARD CELSA AGAMEZ, HÉCTOR JULIO ANGARITA NAVARRO, W.R.M. y GLORIA PATRICIA ORDOÑEZ DÍAZ, entre por lo menos el 7 de noviembre de 2017 y 15 de noviembre de 2018.
El 21 de noviembre de 2017, en la calle 6ª entre carreras 18 y 19 del barrio C.T. de Curumaní-Cesar, se movilizaba una camioneta Chevrolet DMAX de placas KMU396, color rojo camberra con 201.54 kilogramos de clorhidrato de cocaína, que, al parecer, pertenecían a esta banda criminal, sustancia que fue incautada en esa oportunidad.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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Los días 16 y 17 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Riohacha, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra RICHARD CELSA AGAMEZ, HÉCTOR JULIO ANGARITA NAVARRO, W.R.M. y GLORIA PATRICIA ORDOÑEZ DÍAZ, por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340.2.3. del Código Penal), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (Art. 376.1 y 384.3 ídem).
A WILLIAM REYES MURILLO y G.P.O.D. se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, y a RICHARD CELSA AGAMEZ y HÉCTOR JULIO ANGARITA NAVARRO en su residencia.
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El 28 de febrero de 2019, la fiscalía radicó escrito de acusación contra los precitados, por idénticos cargos, ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Riohacha.
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El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, que el 10 de marzo de 2021 instaló la audiencia respectiva y corrió el traslado dispuesto en el artículo 399 de la Ley 906 de 2004.
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En dicha oportunidad, el delegado de la fiscalía afirmó la competencia del juzgado, por cuanto, el fin de la organización criminal era acopiar clorhidrato de cocaína en la zona del Catatumbo, con una ruta establecida hacía el Cesar y La Guajira, de donde se llevaba al exterior. Es decir, que los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes se ejecutaron en el departamento de La Guajira, lo cual es suficiente para radicar la competencia en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Riohacha.
La defensa de RICHARD CELSA AGAMEZ argumentó que los hechos sucedieron en el departamento...
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