AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35691 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627229

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35691 del 30-09-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente35691
Fecha30 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de sentenciaAEP00118-2021




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP-00118-2021

Radicación N° 35691

Aprobado mediante Acta No. 79


Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la S. la recusación elevada por el doctor LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, en su condición de procesado, con el fin de sustraer del conocimiento del asunto al Magistrado A.A.T.R..


  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS


Según la resolución de acusación, Las imputaciones fácticas emergen de lo declarado por diversos testigos en el sentido de que RAMOS BOTERO, desde el año 2001 habría recibido aportes y apoyos a las campañas electorales que desarrollaban él y su movimiento político por parte de grupos de autodefensas que tenían asiento en Antioquia y de dirigentes de las autodefensas unidas de Colombia (AUC). Además, que en el primer semestre de 2005, cuando se desempeñaba como Senador de la República, se reunió con varios jefes paramilitares con quienes habría acordado ‘acompañar’ el proyecto de Ley de justicia y paz que se tramitaba en el Congreso Nacional por aquél entonces, conforme al interés de los mismos. Por último, también se lo señala de ofrecer apoyo a algunas actividades de dichos grupos armados ilegales”.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


Con base en la compulsación de copias ordenada en el radicado 26625 a raíz de las sindicaciones que hizo Juan Carlos Sierra Ramírez contra varios miembros del Congreso, entre ellos, el Senador RAMOS BOTERO, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 1° de febrero de 2011 ordenó adelantar indagación previa en contra de éste, luego de la cual, el 27 de agosto de 2013 abrió formal investigación penal.


Vinculado mediante indagatoria, el 5 de septiembre de 2013 le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como presunto autor del ilícito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 340 inciso 2° del Código Penal —modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002—, predicando la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9° del artículo 58 del mismo ordenamiento sustantivo.

Clausurada la investigación, el mérito probatorio del sumario fue calificado por la citada S. de Casación Penal el 24 de abril de 2014 con resolución de acusación por el referido delito contra el bien jurídico de la seguridad pública.


La fase de juicio la adelantó inicialmente la S. de Casación surtiendo las audiencias preparatoria y pública, así mismo, mediante proveído de 23 de noviembre de 2016 oficiosamente revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva que afectaba a RAMOS BOTERO, disponiendo su libertad inmediata.


Con la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el diligenciamiento fue allegado a esta S. Especial de Primera Instancia con el fin de emitir fallo, correspondiendo el asunto al despacho del Magistrado A.A.T.R.. Una vez que el 24 de marzo de 2020 registró proyecto del mismo, en la edición televisiva del noticiero “Noticias1” de 12 de julio siguiente se hizo mención a tal ponencia, por ello, el defensor del enjuiciado, con fundamento en el numeral 2° del artículo 142 del Código General del Proceso recusó al M.T. Rojas, lo cual fue rechazado por éste el 5 de agosto de esa anualidad, en tanto que esta S. Especial por decisión de 18 de agosto siguiente declaró infundada tal recusación.


Posteriormente, el procesado enarbolando también la filtración de la ponencia a los medios de comunicación recusó a los Magistrados J.E.C.V. y A.A.T.R., quienes el 14 de septiembre de la anualidad citada lo rechazaron, y tras la conformación de la S. con Conjueces, el 28 de septiembre de 2020 fue declarada infundada la recusación.


Con el mismo argumento el enjuiciado interpuso acción de tutela en contra del M.T. Rojas, anhelando, entre otros aspectos, que se le separara del conocimiento del asunto, y la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por decisión de 27 de agosto de 2020 la negó, no obstante, su superior, el Consejo Superior de la Judicatura revocó tal determinación y amparando el derecho a la igualdad y al debido proceso ordenó: i) separar del conocimiento del asunto al citado Magistrado A.; ii) que fuera repartido nuevamente el asunto; y iii) se presentara “una ponencia diferente a la ya divulgada en los medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR