AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60204 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628143

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60204 del 27-10-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60204
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Puerto Asís
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5114-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP5114-2021

R.icado N° 60204

(Aprobado en acta No.281)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


La Sala define la competencia para conocer de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de Félix María Oliveros Vargas y otros, en el marco del proceso penal con radicado 410016000584201701530.


ANTECEDENTES


1.- El 13 de septiembre de 2021, el F. No. 165 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales de Puerto Asís radicó en dicho municipio una solicitud para practicarse las audiencias preliminares de legalización de orden de registro y allanamiento, comiso y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


En esta petición se catalogó como investigados a Félix María Oliveros Vargas, José Antonio Barrera Cabrera, Julio Cesar Leal Africano, Gustavo Cabrera Romero, Mauricio Millan Rodríguez, Lee Francois Chaux Pérez, Jeferson Mensa Perdomo, Edier Narvaez Giraldo y Erdwin Fernando Garay Quintero.


2.- A pesar de que en el mencionado documento no se indicaron los respectivos hechos jurídicamente relevantes, esta falencia se puede suplir con el «informe investigador de campo – FPJ - 11», datado al 10 de septiembre de 2021.


En este último se indicó lo siguiente:


(…)


En relación a lo anterior, se logró establecer que en los departamentos de P., H. y Atlántico, tenía injerencia una organización delincuencial dedicada a cometer delitos relacionados con el apoderamiento y comercialización ilegal de hidrocarburos, con existencia en el tiempo de más de 02 años, ejecutando diversos actos ilícitos, conformada al parecer entre 10 a 15 personas, denominada “LOS TRANSPORTADORES”, con diferentes roles dentro de la organización, donde su cabecilla principal sería alías O., quien sería el encargado de financiar la organización delincuencial en al compra del petróleo crudo hurtado; siendo también integrante de esta organización, alías SOL, hermana de O. y segunda cabecilla, no menos importante que el primero, como quiera que cumple las funciones de socia principal del líder, y quien sería la encargada de manejar las empresas utilizadas como fachada para configurar los ilícitos, las cuales se ubican en las ciudades de Barranquilla y Bucaramanga. A...J., ANTONIO, EDIER, FRANZUA, G. y EL GORDO, serían los encargados de la logística en la ciudad de Neiva, ya que presuntamente serían quienes reciben el hidrocarburo y se encargarían de almacenarlo, siendo también los delegados para ejecutar los pagos a los conductores y colaboradores por concepto de los hidrocarburos. Además de esto; serían ellos quienes coordinan la elaboración de la documentación falsa, para la movilización de los vehículos con el hidrocarburo de procedencia ilícita, facilitando así su transporte hacia la costa atlántica. Alías El INGENIERO sería uno de los principales colaboradores que tuvo la organización al interior de la Planta S.A. en Puerto Asís, quien facilitaba el apoderamiento de hidrocarburos en dicha estación petrolera, para comercializarlo con la organización delincuencial de manera clandestina. Alias MATILDE sería una colaboradora de la organización, poniendo al servicio de su empresa y facilitando la entrega de Guías para el transporte de hidrocarburos, buscando ocultar la ilegalidad del producto transportado con dichos documentos. Alias FÉLIX y CUILITO serían los encargados de facilitar los parqueaderos en la ciudad de Neiva, para el almacenamiento y los trasiegos de hidrocarburos de origen ilícito, y los que tendrían las habilidades para abrir y cerras los precintos sin dejar evidencia alguna de ello. Alías MILLAN y JULIO, serían algunos de los conductores que se encargan de transportar el hidrocarburo de origen ilícito con conocimiento de causa, desde los departamentos de P. y H., hacia la ciudad de Barranquilla en la costa atlántica colombiana.


Lo anterior ha permitido establecer sin duda alguna, la existencia de un grupo de personas dedicadas a cometer diferentes conductas punibles en los departamentos del P., H. y la costa Atlántica; actividades que constituyen una clara infracción penal, la cual se encuentra tipificada como delito en el Código Penal Colombiano en sus artículos 327A, 327C, 340 y 289; el Apoderamiento y Receptación de hidrocarburos, Concierto para delinquir Agravado y Falsedad ideológica en documento privado.


3.- La referenciada solicitud fue repartida al Juzgado Segundo Penal Municipal de Puerto Asís con Función de Control de Garantías, quien fijó el 14 de septiembre de 2021 como fecha para practicarse las audiencias preliminares.


4. En esta diligencia, inicialmente el representante del ente acusador manifestó los argumentos por los cuales considera que se debía declarar la legalidad de la orden de registro y allanamiento, comiso y las capturas de los investigados, a lo cual la titular del despacho de Puerto Asís corrió traslado a los demás intervinientes de la audiencia.


4.1.- En el transcurso de esta etapa, el apoderado judicial de José Antonio Barrera Cabrera reprochó que el F. no indicó las razones por los cuales un juzgado penal municipal de Puerto Asís era el competente para conocer de las audiencias preliminares del proceso.


Argumentó que, si bien el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 dispone que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juzgado...

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