AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50036 del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628148

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50036 del 13-09-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50036
Número de sentenciaAP4050-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha13 Septiembre 2021





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP4050-2021

Radicación No. 50036

Aprobado Acta No. 235


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Eduardo Alberto Correa Manjarrez contra la providencia del 20 de noviembre de 2020, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada con fundamento en las causales 2° y 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.


HECHOS



Así fueron sintetizados en la decisión a través de la cual se inadmitió el libelo de casación:


Según los registros, E.A.C.M. indujo a funcionarios del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia (“FONCOLPUERTOS”) a emitir la Resolución Nº 1958 de 18 de diciembre de 1997, mediante la cual a seis extrabajadores de esa entidad representados por aquél, les reconocieron distintas sumas por acreencias laborales no debidas, ascendiendo el monto total a treinta y dos millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($32’965.764), cantidad efectivamente recibida por el citado el 15 de enero de 1998.


Para concretar lo anterior, a sabiendas de la ilegalidad de los factores salariales reclamados por sus mandantes y de que el trámite de tutela no era la vía para reivindicarlos, CORREA MANJARRES promovió tal acción constitucional en la que exigió el pago de los respectivos emolumentos, y aun cuando en primera instancia fue negado el amparo, aprovechó que en segunda instancia se ordenó a FONCOLPUERTOS responder las peticiones que previamente habían elevado los exportuarios en tal sentido, para insistir ante esa entidad en el espurio reconocimiento, propuesta acogida sin escrúpulos por los funcionarios que hicieron viable la resolución de marras.1


ACTUACIÓN PROCESAL


1.- En atención al contexto fáctico referido en precedencia la Fiscalía General de la Nación ordenó apertura de instrucción contra Eduardo Alberto Correa Manjarres, entre otros, y dispuso escucharlo en diligencia de indagatoria; acto a partir del cual se produjo su vinculación formal a la actuación.

2.- El 30 de abril de 2007, fue proferida resolución de acusación en su contra como determinador de peculado por apropiación, en cuantía superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, pliego de cargos que fue confirmado en segunda instancia el 28 de mayo de 2010.


En la resolución de primer grado también fueron objeto de acusación los extrabajadores de Puertos de Colombia Efraín Gómez Agudelo, J.M.C.A., Ítalo Alfonso Mercado, E.R.B., M.A.B. y C.E.G.; sin embargo, se repuso la decisión respecto de los cinco primeros para en su lugar precluir la investigación por prescripción de la acción penal; en cuanto a la última, posteriormente se cesó procedimiento al acreditarse su defunción.


3.- Agotado el trámite pertinente, el 24 de abril de 2013, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá condenó a Eduardo Alberto Correa Manjarres, como determinador de peculado por apropiación, a 7 años de prisión e inhabilitación para el...

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