AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60589 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628474

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60589 del 17-11-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5456-2021
Número de expediente60589
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha17 Noviembre 2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP5456-2021

R.icación nº 60589

Acta No 301


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer la audiencia preliminar de control previo de búsqueda selectiva en base de datos solicitada por la delegada de la Fiscalía, dentro de la actuación que se surte en contra de María Antonia Herrera Gutiérrez por el delito de enriquecimiento ilícito.


ANTECEDENTES


1. El Juzgado 74 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, el 25 de octubre de 2021, instaló audiencia para conocer la solicitud de control previo a búsqueda selectiva en bases de datos solicitada por la Fiscalía 38 Especializada contra el Lavado de Activos. La diligencia contó con la participación de la defensora de María Antonia Herrera Gutiérrez, en contra de quien se indica se adelanta investigación.


2. En ella, a pregunta del funcionario judicial a la defensa con el fin de que corroborara si las audiencias concentradas en contra de Herrera Gutiérrez habían sido agotadas ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías ambulante de Villavicencio1, la representante judicial asintió e indicó que esas y otras se han cumplido en los juzgados de la referida ciudad, en la medida que los hechos se ejecutaron en la capital del Meta.


Ante ello, concedida la palabra a la delegada del ente acusador para que explicara las circunstancias por las cuales acudió a los jueces radicados en Bogotá, la funcionaria2, además de rebatir que todas las audiencias se habían cumplido en Villavicencio -pues identificaba una diligencia preliminar en Bogotá-, señaló que no acudió ante los despachos de Villavicencio porque éstos el tipo de audiencia que pretende no tienen términos para su programación una vez radicada la solicitud y, por ello, de no procederse prontamente a la definición su petición, vería obstaculizado el recaudo de elementos materiales necesarios para radicar acusación, en la medida que, ya se inició el plazo legal para tal cometido.

3. Nuevamente, concedido el turno a la defensa3, ésta refirió que desconocía la actuación cumplida en Bogotá, no obstante, para ella es claro que el J. llamado a conocer la petición es el de Villavicencio.


4. El J.4, finalmente, consideró que la competencia de los jueces de control de garantías está atada a la de ejecución de los hechos que, para el caso, según las audiencias concentradas se localizarían en Villavicencio, sin que la parte requirente explicara, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (citó el proveído AP224-2019) las razones para acudir a un funcionario distinto, al advertir que sus motivaciones eran meramente especulativas respecto del trámite que, dice, dan los jueces de Villavicencio a estas solicitudes.


Asimismo, advirtiendo que había diferencia entre las posturas asumidas por los asistentes, dispuso dar trámite al incidente de definición de competencia, según lo explicado en AP-2863-2019.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados...

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