AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59766 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628491

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59766 del 17-11-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59766
Fecha17 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP181-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP181-2021

Radicación n° 59766

Acta No. 301







Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano C.F.M. NARVÁEZ, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.




ANTECEDENTES


1. El 30 de octubre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 1734, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano C.F.M.N., requerido para comparecer a juicio por delitos de drogas ilícitas, terrorismo y armamento, según la acusación (Criminal Complaint) No. 20 MAG 8068 (también enunciada como caso No. 20 mag 8068), dictada el 31 de julio de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


2. El 4 de diciembre de 2020, el F. General de la Nación ordenó su captura, la que se materializó la tarde del 20 de abril de 2021 en lugar público de la Avenida 15 100-11 de Bogotá D.C.


3. El 17 de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con Nota Verbal 1074.


4. El 28 de junio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos mediante Nota Verbal 1174, precisó que la Nota anterior, la 1074, “mencionaba que se había dictado una acusación desde la solicitud de arresto provisional, pero no daba los cargos actualizados provenientes de la acusación”.



Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-21-013651 del 18 de junio de 2021 dirigido a su par del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo que para las Partes se encuentran vigentes las convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y “contra la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Así mismo que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


Trámite Simplificado


En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, M.F. en escrito dirigido a esta Corte manifestó su voluntad libre y espontánea de acogerse a la extradición simplificada.


Su abogado de confianza una vez enterado de tal manifestación la coadyuvó, razón por la cual de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 se dio traslado al Ministerio Público con el mismo fin.

Al mismo tiempo se dispuso oficiar a las autoridades competentes, con la finalidad de establecer si los hechos por los cuales es reclamado en extradición M.N., están siendo o han sido investigados en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación del principio non bis in ídem y privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas del accionar de grupos armados al margen de la ley1.


Coadyuvancia del ministerio público


El Delegado expresa que dentro de la documentación remitida por la Corte Suprema de Justicia, se encuentra el escrito presentado por el solicitado C.F.M.N., coadyuvado por su abogado, en el que pide dar aplicación a la extradición simplificada prevista en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


Señala que la manifestación del requerido fue verificada mediante comisión impartida al profesional universitario adscrito a esa oficina, quien el 27 de octubre pasado se trasladó a la Penitenciaria la Picota de la ciudad de Bogotá, donde constató la voluntad de M.N. de acogerse de manera libre, espontánea, sin apremio o vicio del consentimiento alguno al mecanismo simplificado y que el solicitado fue suficientemente informado por su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.


Agrega que con base en la documentación allegada, se establece que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que MELO NARVÁEZ es requerido por conductas punibles cometidas de septiembre a diciembre del año 2019, las cuales no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan los punibles de narcotráfico y tráfico y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, descritos en los tipos penales del 340 al 349 y 375 al 385 del Código Penal. Además, observa que no existe duda sobre la plena identificación de aquel.


Solicita a la Corte en el evento de conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición, exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero que la entrega de M.N. lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina el trámite y que de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.


El Delegado del Ministerio Público considera reunidos los requisitos constitucionales y legales del trámite de extradición simplificada, razón por la cual COADYUVA la petición de C.F.M.N. a fin de que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.

CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, en relación con las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos, indicó que la inaplicabilidad del Tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y ese país, debida a la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno por la inexequibilidad de las proferidas con ese fin, limita su competencia a la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que regulan su trámite y de lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, sobre la extradición de nacionales.


actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas [las del tratado] en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional…


Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”.


Cuestión preliminar


El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


La solicitud de extradición de MELO NARVAÉZ cumple las condiciones previstas en la norma constitucional. Primero, los delitos que se le atribuyen son comunes, toda vez que afectan los bienes jurídicos de la salud y seguridad públicas. Segundo, fueron cometidos alrededor o entre septiembre de 2019 a abril de 2021, según la acusación actualizada mediante la cual se formalizó la petición de extradición, y en jurisdicción del país reclamante. Por tanto, a la Corte le compete establecer el cumplimiento de los requisitos legales que la hagan procedente.


Los hechos


En la Nota verbal 1734 en la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.F.M.N., se expresa que


La investigación reveló que entre o alrededor de septiembre de 2019 y entre o alrededor de diciembre de 2019, MELO NARVÁEZ, se reunió con dos fuentes confidenciales, SC-1 y CS-2 (colectivamente, los “CSes” por sus siglas en inglés), y un oficial encubierto de las fuerzas de aplicación de la ley (UC-1 por sus siglas en inglés) en Colombia y Panamá. En esas reuniones, M.N. buscó comprar explosivos y armas de fuego, incluyendo ametralladoras, para uso de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN). Durante esas reuniones, con la dirección de oficiales de las fuerzas del orden, CS-1 pretendía ser un corredor de armas quien le presentó a M.N. a CS-2, quien pretendía ser un libanés traficante de armas. Los CSes eventualmente presentaron a M.N. a UC-1, quien...

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