AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60524 del 04-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AHP5225-2021 |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | 60524 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AHP5225 - 2021
Habeas Corpus No. 60524
Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del pasado 21 de octubre, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó por improcedente el amparo de habeas corpus presentado por CARLOS ALBERTO ARREDONDO ORTIZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
CARLOS ALBERTO ARREDONDO ORTIZ, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas (Cundinamarca), presentó un escrito finalmente remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el que solicita protección constitucional para que se le conceda la libertad condicional.
Según informa el accionante, en tres ocasiones ha solicitado su libertad condicional ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, recibiendo siempre una respuesta negativa con base en la punibilidad de la conducta por la que resultó condenado.
Afirma que en su caso la libertad condicional se obtiene con el sesenta por ciento de la pena cumplida, que ha tenido una buena conducta avalada por el INPEC y que le faltan tres meses para cumplir el ochenta por ciento de la pena impuesta.
En suma, considera que ha cumplido el tiempo suficiente para obtener su libertad condicional.
INTERVENCIONES Y DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, que vigila la condena a 252 meses y 15 días de prisión impuesta al accionante dentro del radicado CUI 050306000321200880112, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de fuego, informó que el condenado ha descontado 159 meses y 23 días de prisión, más 33 meses y 10.5 días de redención de pena reconocidos, para un total de 193 meses y 3.5 días descontados, quedando pendientes 59 meses y 11.5 días para el cumplimiento total de la pena impuesta.
Informa que mediante auto 896 del 20 de marzo de 2020, se negó al accionante una solicitud de libertad condicional por no superar el análisis sobre la gravedad de la conducta. Decisión que fue apelada y confirmada en su integridad el 15 de julio de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá (Antioquia).
Reporta también que el 18 de febrero de 2021, el accionante presentó una nueva petición de libertad condicional que fue resuelta mediante auto 493 del 28 de abril de 2021, en el que se indicó estarse a lo resuelto en el auto del 20 de mayo de 2020 confirmado en segunda instancia.
Señala que el interno en otras dos oportunidades ha presentado peticiones de libertad condicional, que se han resuelto considerando que el criterio del juzgado sobre la gravedad de la conducta no ha variado, sin que resulte necesario hacer otro análisis de...
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