AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60498 del 29-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629055

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60498 del 29-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP5063-2021
Número de expediente60498
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha29 Octubre 2021


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AHP5063-2021

R.icación 60498


Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 21 de octubre de 2021, proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por Edison Manuel Araujo Montiel, en nombre y representación de su hijo LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL, privado de la libertar en razón de las condenas emitidas en su contra por los delitos de tentativa de homicidio, hurto calificado agravado y concierto para delinquir agravado.



ACTUACIÓN PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El 21 de septiembre de 2017, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), acumuló jurídicamente las penas impuestas a LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL por los Juzgados 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá –R.. 1100160000132013030090011- y 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia – R.. 050003107004201600477002-2, por los delitos de tentativa de homicidio, hurto calificado agravado y concierto para delinquir agravado, respectivamente, fijándole una sanción de 140 meses de prisión y multa equivalente de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2. El sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 13 de febrero de 2013.


3. Previa solicitud del actor, el mencionado despacho judicial, con auto del 20 de septiembre de 2021, además de redimirle pena por sus actividades de trabajo realizadas en el penal donde se encuentra privado de su libertad, le negó la libertad condicional, ante el incumplimiento del factor subjetivo del artículo 64 del Código Penal, esto es, la gravedad de las conductas por las que fue sancionado.


4. Contra la precitada decisión LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales, según información del Juzgado Ejecutor, se encuentran surtiendo los respectivos traslados del artículo 194 de la Ley 600 de 2000.

5. El 19 de octubre de 2021, Edison Manuel Araujo Montiel, en nombre y representación de su hijo LEVIN ARTURO ARAUJO MONTIEL, privado de la Libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Acacías Meta, interpuso acción de hábeas corpus, requiriendo su libertad inmediata, por considerar que se le ha prolongado ilegalmente la misma, pues el fallador resolvió negarle el beneficio de la libertad condicional sin tener en cuenta los conceptos favorables emitidos por el Consejo de Disciplina, ni la cartilla biográfica del interno, lo que sin lugar a dudas permitía acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 64 del Código Penal y 471 del Código de Procedimiento Penal, toda vez a través de estos documentos se demostraba la conducta ejemplar en el establecimiento carcelario y su resocialización, lo cual, en su criterio, es suficiente para otorgarle el beneficio requerido, amén de no representar peligro para la comunidad, dado su cambio social, psicológico y emocional.


Por lo anterior, solicitó disponer su libertad inmediata, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.


6. El conocimiento de la acción constitucional correspondió al Dr. A.V.B., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien por auto del 20 de octubre de 2021 asumió el conocimiento de la acción y dispuso vincular al presente trámite a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se adelanta en contra del actor.


7. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) hizo un recuento de las decisiones adoptadas en el trámite de la ejecución de la pena, resaltando que el 20 de septiembre de 2021, por autos 2284 y 2285, redimió pena y negó al sentenciado el beneficio de libertad condicional por incumplirse del requisito subjetivo del artículo 64 del Código Penal, esto es, la valoración de la conducta punible, comportamiento y desempeño durante el tiempo penitenciario, decisión contra la que fueron interpuestos los recursos de reposición y apelación, los cuales se encontraban surtiendo los respectivos traslados para ingresar al despacho.


Agregó que, a través de auto interlocutorio 2400 del 01 de octubre de 2021, le negó al sentenciado la libertad por pena cumplida, pues a la fecha no había purgado la totalidad de la sanción impuesta, motivo por el cual se tornaba improcedente la acción constitucional, con mayor razón cuando se encontraban en trámite los recursos interpuestos contra la decisión que denegó su libertad condicional.




DECISIÓN RECURRIDA


Mediante providencia del 21 de octubre de 2021, el a quo negó el amparo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR