AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60483 del 26-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60483 |
Número de sentencia | AHP5049 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Fecha | 26 Octubre 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AHP5049 – 2021
Habeas Corpus No. 60483
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
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VISTOS
El despacho resuelve la impugnación interpuesta por Enrique González Gutiérrez contra la providencia del 20 de octubre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la acción de habeas corpus que interpuso contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
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ANTECEDENTES
2.1 El actor manifiesta que acude a la acción de habeas corpus para obtener respuesta del despacho accionado, «quien debe decidir si le otorga el beneficio de libertad prisión domiciliaria padre cabeza de familia» (sic).
2.2 Avocado el conocimiento del asunto, el magistrado de primera instancia vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó.
2.2.1 El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia informó que le fue asignada la vigilancia de la pena impuesta al sentenciado Enrique González Gutiérrez, bajo el radicado interno nº. 2018-3275 (sin indicar el delito ni la pena impuesta).
Expuso que el 2 de septiembre de 2021 recibió solicitud «de domiciliaria» del privado de la libertad, la que despachó negativamente ese mismo día. Adicionalmente, el 27 de septiembre siguiente, fue enterado del recurso de apelación que interpuso el accionante, por lo que ordenó remitir la actuación al Centro de Servicios para surtir el respectivo traslado, con comunicación al procesado por intermedio del Centro Penitenciario de Apartadó.
Precisó que «[s]e está a la espera del trámite del recurso, a hoy no ha llegado surtiendo ese trámite (sic). Igualmente, no hay petición pendiente del interno». Igualmente, que el demandante se encuentra privado de la libertad por sentencia ejecutoriada proferida por autoridad competente, por lo que debía declararse improcedente la acción constitucional.
2.2.2 El Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia informó que al accionante le fue negado el beneficio de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación. Además, que «comenzaron a correr los términos a partir del día viernes 8/10/2021 para el recurrente y a partir del día jueves 14/10/2021 para los demás sujetos procesales, debiendo pasar al despacho para lo pertinente el día 20/10/2021».
2.2.3 El Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó expuso que el procesado fue capturado el 9 de septiembre de 2018 e ingresó al centro penitenciario el 19 de septiembre siguiente, en cumplimiento de la pena de 12 años de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del...
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